Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2011 (20/01/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 44

434616

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de enero de 2011

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. N° 137-2010PCNM que dispuso no ratificar en el cargo a Juez del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Ilo
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 294-2010-PCNM.

MORDAZA, 17 de agosto de 2010. VISTO: Los escritos presentados el 15 de MORDAZA y 9 de agosto de 2010 por el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Ilo del Distrito Judicial de MORDAZA, interponiendo recurso extraordinario contra la Resolucion Nº 137-2010PCNM de 16 de MORDAZA de 2010, por la que no se le ratifica en el cargo, alegando afectaciones al debido proceso; y CONSIDERANDO: Fundamentos del recurso Primero: Que, sustenta su recurso extraordinario contra la resolucion indicada por presunta afectacion al debido MORDAZA, en los siguientes fundamentos: a) En cuanto al numero de medidas disciplinarias, se hace referencia a 27 sanciones, de las cuales 3 son multas y las demas son apercibimientos, no se ha tomado en cuenta que 21 de ellas han sido rehabilitadas y que la aparicion en los reportes o record de medidas disciplinarias remitida por la OCMA, obedece a la falta de diligencia del organo administrativo encargado de actualizar la base de datos del organo de control; b) Refiere que al enunciarse en la recurrida las medidas disciplinarias se habria valorado por MORDAZA vez, a pesar que los hechos de inconducta fueron objeto de sancion por parte del organo contralor del Pode Judicial; c) En relacion a la supuesta infraccion al deber de veracidad, al haber informado solo de 3 medidas disciplinarias, sostiene que se limito a completar los 3 unicos espacios que contemplaba el formato de evaluacion curricular, sin haber procedido a ampliar los MORDAZA en el numero requerido, lo que en todo caso constituye descuido -por impericia- pero no la intencion de falsedad; d) Sobre su desinteres en capacitarse, sostiene que no se ha valorado los cursos a los que asistio obrantes de folios 13 a 47 de su expediente y que en uno de ellos ha sido ponente; no se ha considerado que en la sede judicial donde cumple su funcion los eventos academicos son escasos; e) En relacion a la desaprobacion de sus resoluciones, menciona que durante el periodo sometido a evaluacion ha desempenado el cargo en los distritos judiciales de Tacna-Moquegua y que en el ano 2004 se segrego la Corte Superior de Tacna-Moquegua y tuvo que trasladarse al Distrito Judicial de MORDAZA, esta situacion determino que no MORDAZA podido recabar personalmente las resoluciones, y que el requerimiento de dichas piezas procesales han sido remitidas por las cortes; y que a ello abunda que la recurrida no da las razones de desaprobacion. Agrega que sus resoluciones por especialistas, supone la tercerizacion, aspecto que el Tribunal Constitucional ha reprobado; f) Respecto a la debilidad en sus conocimientos juridicos basicos sostiene que se debio a las circunstancias de nerviosismo de afrontar el interrogatorio del colegiado del CNM, situacion que se agravo con la demora del inicio de su entrevista personal; g) En cuanto a la falta de celeridad y organizacion del trabajo menciona que a folios 707 y 723 de su expediente obra el cuadro de produccion jurisdiccional, en cual aparece que su produccion en los anos 2006, 2007, 2008 y 2009 alcanzan al 73%, 103%, 100% y 103%, aspecto que no ha sido merituado por el Pleno del Consejo, asi

como no se ha considerado la descarga procesal que mensualmente realizo emitiendo un promedio de 60 sentencias, resoluciones de vista, sentencias de vista, conciliaciones, resoluciones que ponen fin al MORDAZA y abandonos, llegando a producir un promedio de 140 procesos mensualmente; h) Respecto a su poca diligencia para afrontar el MORDAZA de evaluacion y ratificacion sostiene que al no haber ejercido su derecho a la lectura de su expediente no debe constituir una valoracion negativa de idoneidad funcional; i) Refiere que no ha sido valorado la calificacion de 15 obtenida en la evaluacion mental, la ausencia de incremento patrimonial; asi como de la informacion del Colegio de Abogados de Moquegua; j) Finalmente manifiesta que la recurrida carece de motivacion por haber valorado solamente los aspectos negativos, por lo cual no se ha producido una evaluacion que contraste y pondere lo positivo y negativo para arribar a una conclusion con criterio de razonabilidad y proporcionalidad y agrega que la recurrida es una resolucion con motivacion aparente y al no ser ratificado es objeto de un acto arbitrario, hechos que vulneran los principios de proporcionalidad y razonabilidad, consecuentemente lesiona el debido proceso; Finalidad del recurso extraordinario Segundo: Que, el recurso extraordinario conforme lo establece el articulo 41° y siguientes del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion, solo procede por afectacion al debido MORDAZA en su dimension formal y sustancial, y tiene por fin esencial permitir que el CNM pueda revisar sus decisiones ante la posibilidad de que se hayan vulnerado los derechos fundamentales de un magistrado sujeto a evaluacion. En ese orden de ideas, corresponde analizar si el Consejo ha incurrido en alguna vulneracion del debido MORDAZA en el procedimiento de evaluacion integral y ratificacion seguido al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mansilla; Analisis de los argumentos que sustentan el recurso Tercero: Que, al mencionar las 27 medidas disciplinarias se debe indicar que en los considerandos tercero y MORDAZA de la resolucion cuestionada se evalua su conducta haciendo referencia no solo a estas sanciones y en forma aislada, sino que se realiza una apreciacion conjunta de la cantidad de quejas y denuncias que registra, agregandose a ello que en la entrevista publica fue emplazado sobre ellas. Respecto a que se habria valorado por MORDAZA vez los hechos que originaron las medidas disciplinarias, se deja expresa MORDAZA que al incorporarlos en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion no constituye un MORDAZA examen porque ellas son valoradas con los parametros de evaluacion del MORDAZA de evaluacion y ratificacion. De otro lado, respecto a su participacion en eventos academicos, se consignan los 7 certamenes a los que asistio en calidad de participante, se debe tener presente que sobre este aspecto fue interrogado en su entrevista personal y el magistrado evaluado no ha brindado una explicacion adecuada lo que el colegiado ha apreciado sobre la informacion que contiene su expediente y de la que no surge ningun MORDAZA elemento que haga variar su opinion. En cuanto a su desinteres en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion, se precisa que en la entrevista se le hizo notar sobre tal hecho y la explicacion del magistrado no fue la mas apropiada, aspecto que aparece estimado en el considerando MORDAZA de la recurrida. Sobre la desaprobacion de sus resoluciones y la presunta tercerizacion de la evaluacion, se senala que las observacion planteadas en este extremo por parte del magistrado carecen de fundamento, porque los docentes especialistas de la AMAG encargados de analizar las resoluciones realizan su funcion de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.