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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de enero de 2011 434627 otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el artículo 14º del Texto Único Ordenado, de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que la actualización de valores de predio por las Municipalidades, sustituye la obligación de presentar la declaración jurada anualmente. Asimismo, el artículo 13º de la citada norma, señala que las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto, equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto; Que, atendiendo lo expuesto previamente se debe precisar que mediante Decreto Supremo Nº 252-2010-EF publicada en el diario ofi cial El Peruano con fecha 11 de diciembre del 2010, el Ministerio de Economía y Finanzas aprobó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2011, manteniendo el valor de S/.3,600.00 (tres mil seiscientos y 00/100 Nuevos Soles); Asimismo, la Cuarta Disposición Final de la precitada norma faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la U.I.T. vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas; Que, tomando en cuenta lo indicado resulta necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes por el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2011, para lo cual se ha determinado mantener el monto establecido en el ejercicio 2010, aprobado mediante Ordenanza Nº 097-2010/MLV publicada el 26 de enero del 2010 en la cual se aprobó mantener lo dispuesto en la Ordenanza Nº 073-2009/MLV que fue debidamente ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 051-2009-MML; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los artículos 40º y 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades –, contando con los pronunciamientos de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 010-2011-GAJ-MDLV y de la Gerencia de Rentas mediante Memorándum Nº 013- 2011-GR/MLV, el Concejo Municipal por unanimidad, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE FIJA MONTO DE EMISIÓN MECANIZADA, DISTRIBUCIÓN DE CUPONERAS Y DETERMINA EL MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL 2011 Artículo 1°.- Aprobar para el ejercicio tributario 2011, lo dispuesto en la Ordenanza Nº 073-2009/MLV que aprobó el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial, Hoja de Liquidación de Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo, Hoja de Actualización de Datos y distribución domiciliaria de la Cuponeras de pago para el ejercicio tributario 2009, así como su Anexo que contiene el Cuadro de Estructura de Costos y el Cuadro de Estimación de Ingresos. Artículo 2°.- Establecer como monto mínimo del Impuesto Predial para el año 2011 por cada contribuyente, el 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del 2011, de conformidad con el artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. Artículo 3°.- Informar a la Municipalidad Metropolitana de Lima que en el presente ejercicio 2011 se aplicará la Ordenanza Nº 073-2009/MLV que aprobó el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial, Hoja de Liquidación de Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo, Hoja de Actualización de Datos y distribución domiciliaria de las Cuponeras de Pago para el ejercicio tributario 2009, la misma que fue ratifi cada por el Acuerdo de Concejo Nº 051-2009 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 4º.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas, a la Gerencia de Tecnología de la Información y a Secretaría General, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 591796-1 Disponen el embanderamiento general de predios con ocasión del aniversario de creación del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2011-ALC/MLV La Victoria, 6 de enero del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades– los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Resolución Suprema de fecha 2 de febrero del año 1920, publicada en el diario ofi cial El Peruano con fecha 3 de febrero del mismo año, se creó el distrito de La Victoria, ratifi cándose este hecho de forma defi nitiva mediante Ley Regional del Centro Nº 462, la misma que fue refrendada por el Presidente de la República, Augusto B. Leguía, con fecha 16 de agosto de 1921; Que, mediante Resolución Ministerial de fecha 7 de febrero de 1920 se nombró al primer Alcalde del distrito de La Victoria, don Juan Carbone, y al primer Concejo Municipal el cual estuvo conformado por: Nicanor Amaya, Juan Borea, Enrique Brandini, Juan Casanave, Plácido Galindo, Eduardo Mogrovejo, Wenceslao Pacora y Saturio Andújar Cepa; Que, en virtud de ello es deber del gobierno local enaltecer este trascendente acontecimiento incentivando la participación cívica de la comunidad victoriana, promoviendo el embanderamiento general del distrito; Estando a lo establecido en el artículo 20º numeral 6) y el artículo 42º de la Ley Nº 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades–; DECRETA: Artículo Primero.- Disponer el embanderamiento general de los predios ubicados en el distrito de La Victoria, desde el 30 de enero hasta el 6 de febrero del presente año, en conmemoración del Nonagésimo Primer (91º) Aniversario de creación del distrito. Artículo Segundo.- Disponer que las entidades públicas y centros educativos del distrito embanderen