Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2011 (20/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

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otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, asi como exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, el articulo 14º del Texto Unico Ordenado, de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que la actualizacion de valores de predio por las Municipalidades, sustituye la obligacion de presentar la declaracion jurada anualmente. Asimismo, el articulo 13º de la citada MORDAZA, senala que las Municipalidades estan facultadas para establecer un monto minimo a pagar por concepto del impuesto, equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del ano al que corresponde el impuesto; Que, atendiendo lo expuesto previamente se debe precisar que mediante Decreto Supremo Nº 252-2010-EF publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 11 de diciembre del 2010, el Ministerio de Economia y Finanzas aprobo el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el ano 2011, manteniendo el valor de S/.3,600.00 (tres mil seiscientos y 00/100 Nuevos Soles); Asimismo, la Cuarta Disposicion Final de la precitada MORDAZA faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de impuestos y recibos de pago correspondientes, incluida su distribucion a domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la U.I.T. vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorizacion sustituye la obligacion de MORDAZA de declaraciones juradas; Que, tomando en cuenta lo indicado resulta necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes por el derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion del Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Publica (Barrido de Calles y Recoleccion de Residuos Solidos), Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2011, para lo cual se ha determinado mantener el monto establecido en el ejercicio 2010, aprobado mediante Ordenanza Nº 097-2010/MLV publicada el 26 de enero del 2010 en la cual se aprobo mantener lo dispuesto en la Ordenanza Nº 073-2009/MLV que fue debidamente ratificada por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA mediante Acuerdo de Concejo Nº 051-2009-MML; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los articulos 40º y 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades ­, contando con los pronunciamientos de la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 010-2011-GAJ-MDLV y de la Gerencia de Rentas mediante Memorandum Nº 0132011-GR/MLV, el Concejo Municipal por unanimidad, aprobo la siguiente:
ORDENANZA QUE FIJA MONTO DE EMISION MECANIZADA, DISTRIBUCION DE CUPONERAS Y DETERMINA EL MONTO MINIMO DEL IMPUESTO PREDIAL 2011

Articulo 3°.- Informar a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA que en el presente ejercicio 2011 se aplicara la Ordenanza Nº 073-2009/MLV que aprobo el derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion del Impuesto Predial, Hoja de Liquidacion de Arbitrios de Limpieza Publica (Barrido de Calles y Recoleccion de Residuos Solidos), Parques y Jardines y Serenazgo, Hoja de Actualizacion de Datos y distribucion domiciliaria de las Cuponeras de Pago para el ejercicio tributario 2009, la misma que fue ratificada por el Acuerdo de Concejo Nº 051-2009 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Articulo 4º.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas, a la Gerencia de Tecnologia de la Informacion y a Secretaria General, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA AIZCORBE C. MORDAZA
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Disponen el embanderamiento general de predios con ocasion del aniversario de creacion del distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 001-2011-ALC/MLV

La MORDAZA, 6 de enero del 2011 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 ­Ley Organica de Municipalidades­ los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujecion al ordenamiento juridico; Que, mediante Resolucion Suprema de fecha 2 de febrero del ano 1920, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 3 de febrero del mismo ano, se creo el distrito de La MORDAZA, ratificandose este hecho de forma definitiva mediante Ley Regional del Centro Nº 462, la misma que fue refrendada por el Presidente de la Republica, MORDAZA B. MORDAZA, con fecha 16 de agosto de 1921; Que, mediante Resolucion Ministerial de fecha 7 de febrero de 1920 se nombro al primer MORDAZA del distrito de La MORDAZA, don MORDAZA Carbone, y al primer Concejo Municipal el cual estuvo conformado por: MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Borea, MORDAZA Brandini, MORDAZA Casanave, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Mogrovejo, MORDAZA Pacora y MORDAZA Andujar Cepa; Que, en virtud de ello es deber del gobierno local enaltecer este trascendente acontecimiento incentivando la participacion civica de la comunidad victoriana, promoviendo el embanderamiento general del distrito; Estando a lo establecido en el articulo 20º numeral 6) y el articulo 42º de la Ley Nº 27972 ­Ley Organica de Municipalidades­; DECRETA: Articulo Primero.- Disponer el embanderamiento general de los predios ubicados en el distrito de La MORDAZA, desde el 30 de enero hasta el 6 de febrero del presente ano, en conmemoracion del Nonagesimo Primer (91º) Aniversario de creacion del distrito. Articulo Segundo.- Disponer que las entidades publicas y centros educativos del distrito embanderen

Articulo 1°.- Aprobar para el ejercicio tributario 2011, lo dispuesto en la Ordenanza Nº 073-2009/MLV que aprobo el derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion del Impuesto Predial, Hoja de Liquidacion de Arbitrios de Limpieza Publica (Barrido de Calles y Recoleccion de Residuos Solidos), Parques y Jardines y Serenazgo, Hoja de Actualizacion de Datos y distribucion domiciliaria de la Cuponeras de pago para el ejercicio tributario 2009, asi como su Anexo que contiene el Cuadro de Estructura de Costos y el Cuadro de Estimacion de Ingresos. Articulo 2°.- Establecer como monto minimo del Impuesto Predial para el ano 2011 por cada contribuyente, el 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del 2011, de conformidad con el articulo 13º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF.

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