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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2011 (20/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de enero de 2011 434626 concordancia con ello la Norma XII del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, señala que “para efecto de los plazos establecidos en las normas tributarias deberá considerarse lo siguiente: (…) b) Los plazos expresados en días se entenderán referidos a días hábiles” (sic); por lo que resulta necesario publicar el calendario de vencimientos; Que, en atención a las normas legales glosadas y a la política de esta gestión edil se encuentra oportuno incentivar el cumplimiento puntual del pago de tributos por parte de los contribuyentes de la Municipalidad, efectuando descuentos por pagos anuales o trimestrales adelantados de arbitrios municipales, debiéndose asimismo establecer las fechas de vencimiento de los mencionados tributos para el ejercicio 2011; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los artículos 40º y 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades –, contando con los pronunciamientos de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 010-2011-GAJ-MDLV y de la Gerencia de Rentas mediante Memorándum Nº 013- 2011-GR/MLV, el Concejo Municipal por unanimidad, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LAS FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE ARBITRIOS E IMPUESTO PREDIAL Y ESTABLECE INCENTIVOS POR PRONTO PAGO DEL EJERCICIO 2011 Artículo 1º.- Objetivo y fi nalidad Aprobar las fechas de vencimiento para el pago de los Arbitrios e Impuesto Predial del ejercicio 2011 y establecer los incentivos por el “Pronto Pago” de dichos tributos en el presente año. Artículo 2º.- De las fechas de vencimiento Fíjense las fechas de vencimiento para el pago de Arbitrios e Impuesto Predial del ejercicio 2011, de acuerdo al siguiente cronograma: 2.1 Impuesto Predial anual : 28 de febrero del 2011 2.2 Arbitrios e Impuesto Predial trimestral: • Enero, febrero y marzo : 28 de febrero del 2011 • Abril, mayo y junio : 31 de mayo del 2011 • Julio, agosto y septiembre : 31 de agosto del 2011 • Octubre, noviembre y diciembre : 30 de noviembre del 2011 Artículo 3º.- Régimen de incentivos Los contribuyentes podrán optar por acogerse a descuentos en los montos de Arbitrios Municipales por Pronto Pago bajo las siguientes modalidades: 1) Por pago adelantado anual: a) 10% de descuento sobre la determinación anual de Arbitrios Municipales 2011, a condición que se cancelen los cuatro (4) trimestres de Arbitrios Municipales y el Impuesto Predial anual, hasta el vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial 2011. b) 7.5% de descuento sobre la determinación anual de Arbitrios Municipales 2011, a condición que se cancelen los cuatro (4) trimestres de Arbitrios Municipales hasta el vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial 2011. 2) Por pago trimestral: a) 5 % de descuento sobre la determinación trimestral de Arbitrios Municipales 2011, a condición que dicho trimestre de Arbitrios Municipales sujeto al benefi cio, se cancele antes o dentro del vencimiento trimestral respectivo. Artículo 4º.- Precisiones respecto a la situación que genera el benefi cio Los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza son aplicables sólo a los Arbitrios Municipales y según las fechas de vencimiento respectivas. En todas las modalidades de descuento por pronto pago de Arbitrios, detalladas en el artículo 3º, el benefi cio se aplica por anexo cancelado. En caso de los pensionistas que se encuentren gozando de la deducción de 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial establecida en el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, podrán acogerse al descuento señalado en el artículo 3º numeral 1 literal a), previo pago de los derechos de emisión respectivos. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia de Rentas y a la Gerencia de Tecnología de la Información, el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Segunda.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar las fechas de vencimiento establecidas en el artículo 2º, en caso que la gestión operativa de la recaudación de los tributos indicados, así lo amerite. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 591798-1 Fijan monto de emisión mecanizada, distribución de cuponeras y determinan monto minimo del Impuesto Predial 2011 ORDENANZA Nº 123-2011/MLV La Victoria, 14 de enero del 2011 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA VISTOS; en sesión extraordinaria de la fecha el Dictamen Conjunto Nº 002-2011-CPRDE-CPPPAL/MDLV emitido por las Comisiones Permanentes de Rentas y Desarrollo Económico, y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades –, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la autonomía antes indicada y las funciones de gobierno de las Municipalidades son ejercidas por los Concejos Municipales a través de la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos, de conformidad a lo estipulado en el artículo 39º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades –; lo cual guarda correspondencia con lo establecido en el artículo 200º numeral 4) de la Constitución Política del Perú, que otorga el rango de ley a las Ordenanzas Municipales; Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado – TUO – del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF,