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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2011 (20/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de enero de 2011 434622 Admiten y publican fórmula de candidatos para la Presidencia y Vicepresidencias de la República, presentada por la Alianza Electoral “Alianza por el Gran Cambio”, para participar en las Elecciones Generales del año 2011 JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO RESOLUCIÓN N° 00002-2011-JEELC EXPEDIENTE N° 00020-2011-036 Lima, diecinueve de enero de dos mil once VISTA la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos para la Presidencia y Vicepresidencias de la República, presentada por Juan Carlos Gonzáles Hidalgo, personero legal titular de la Alianza Electoral “ALIANZA POR EL GRAN CAMBIO”, para participar en las Elecciones Generales del año 2011. CONSIDERANDO Este Jurado Electoral Especial es competente para recibir, califi car, publicar, e inscribir las listas de candidatos que presenten las organizaciones políticas que participen en las Elecciones Generales 2011 convocadas por Decreto Supremo N° 105-2010-PCM. Por Resolución N° 011-2011-ROP/JNE del 18 de enero de 2011, se dispuso inscribir en el registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones a la Alianza Electoral “ALIANZA POR EL GRAN CAMBIO”. En el caso de autos, conforme a lo establecido en los artículos 110 de la Constitución Política del Perú, 104, 106, 107 y 109 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en concordancia con los artículos 6, 7, 8, 9, 17.3 y 20 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos con motivo de las Elecciones Generales del año 2011, aprobado mediante Resolución N° 5004-2010-JNE, se ha verifi cado que la solicitud de inscripción presentada cumple con los requisitos formales de admisibilidad. Luego de admitida la fórmula de candidatos para la Presidencia y Vicepresidencias de la República con los requerimientos indicados es publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, además de su publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), así como en el panel del JEE. Ello, con la fi nalidad de que cualquier ciudadano inscrito en el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (Reniec) pueda formular tacha contra cualquiera de los candidatos a Presidente y Vicepresidentes que integren la fórmula, dentro de los dos días naturales siguientes a su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Por tanto, el Pleno del Jurado Electoral Especial de LIMA CENTRO en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- ADMITIR y PUBLICAR la fórmula de candidatos para la Presidencia y Vicepresidencias de la República, presentada por Juan Carlos Gonzáles Hidalgo, personero legal titular de la Alianza Electoral “ALIANZA POR EL GRAN CAMBIO”, con el objeto de participar en las Elecciones Generales del año 2011, siendo los integrantes de la fórmula: Fórmula de candidatos para la Presidencia y Vicepresidencias NOMBRES Y APELLIDOS DNI PRESIDENTE Sr. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD 06477277 VICEPRESIDENTES Sr. MAXIMO SAN ROMAN CACERES 10003781 Sra. MARIA SOLEDAD PEREZ TELLO DE RODRIGUEZ 07867789 Artículo Segundo.- REMITIR la presente resolución a la Ofi cina Descentralizada de Procesos Electorales, ofi ciándose para tal efecto. Artículo Tercero.- OFICIESE al Diario Ofi cial El Peruano a fi n de que publique por una sola vez, la presente resolución bajo responsabilidad funcional de conformidad lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 2 de la Ley N° 29091. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS MOLINA ORDÓÑEZ MENDOZA YARASCA SOLÍS VELA Veliz Escobar Secretario 592281-1 Disponen inscribir a la Alianza Electoral “Perú Posible” en el Registro de Organizaciones Políticas del JNE REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS RESOLUCIÓN N° 007-2011-ROP/JNE Lima, 13 de enero del 2011 VISTA, la solicitud presentada por los ciudadanos Alberto Borea Odría y Lenin Antonio Cortez Tinco, personeros legales, titular y alterno respectivamente, de la Alianza Electoral “PERÚ POSIBLE”. CONSIDERANDO El 11 de diciembre del 2010, los ciudadanos Alberto Borea Odría y Lenin Antonio Cortez Tinco solicitaron ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, ROP) la inscripción de la alianza electoral “PERÚ POSIBLE”; solicitud que fue observada mediante Ofi cio N° 4613-2010-ROP/JNE de fecha 14 de diciembre de 2010. Con fecha 17 de diciembre de 2010, los personeros legales, titular y alterno, de la alianza electoral en vías de inscripción presentaron la respectiva documentación a fi n de subsanar las observaciones formuladas; siendo que, verifi cados los documentos y levantadas las observaciones, se procedió a emitir la síntesis de inscripción para su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, a efectos del período de tachas, conforme con lo dispuesto en los artículos 32 y 33 del Reglamento del ROP, aprobado por Resolución N° 120-2008-JNE . Dentro del plazo establecido, el ciudadano Carlos Alberto Alvarado López interpuso escrito de tacha contra la referida solicitud de inscripción; la cual, luego de realizada la audiencia pública con citación a ambas partes, fue declarada infundada mediante Resolución N° 001-2011-ROP/JNE del 05 de enero 2011. Cabe señalar que dicha resolución quedó fi rme el 12 de enero de 2011, acorde con lo indicado en el Memorando N° 101- 2011-SC/JNE, según el cual no se presentó recurso de apelación contra la misma. Siendo así, de conformidad con el artículo 35 del Reglamento del ROP, aceptada la solicitud, verificados los requisitos de Ley y vencido el plazo para formular tacha, sin que ésta se haya formulado, o ejecutoriada la resolución recaída en la tacha planteada, el ROP emite la resolución respectiva y el asiento de inscripción de la alianza electoral, abriendo una partida electrónica. A su vez, se entrega a la alianza