Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2011 (20/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

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MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Galvan, entre otros); de otro lado no puede dejar de resaltarse el hecho de que el magistrado en el formato de evaluacion curricular, presentado a este Consejo y que tiene el caracter de declaracion jurada solo informo registrar 3 medidas disciplinarias de apercibimiento, cuando en realidad se le han impuesto 27 medidas disciplinarias, con lo que ha infringido su deber de veracidad, situacion que este Colegiado puntualiza como un factor negativo; Quinto.- Que, con relacion al rubro idoneidad, se aprecia que: a) respecto a la calidad de sus decisiones, se han evaluado un total de 16 sentencias, en la evaluacion correspondiente solo una puede considerarse como aprobada, mientras que las otras 15 adolecen de una serie de deficiencias, inclusive la gran mayoria, 10 de ellas no alcanzan ni el 50 por ciento de calificacion optima, por no cumplir la argumentacion juridica con pautas argumentativas, ademas de no existir una determinacion ni analisis minucioso de determinados aspectos, asi como algunos errores descritos en la exposicion de los hechos, entre otras carencias descritas por los especialistas, lo que este Colegiado asume con ponderacion, b) Respecto a la calidad en la gestion de los procesos, la muestra se realizo respecto a dos expedientes admitidos para la evaluacion las cuales no han alcanzado la calificacion de adecuada; c) Respecto a la celeridad y rendimiento, no obstante que con la informacion remitida por la Corte Superior de MORDAZA que obra a fojas 707 del expediente se desprende que habria resuelto la totalidad de las causas ingresadas entre los anos 2006 al 2010, sin embargo no existe uniformidad con la informacion remitida por la misma Corte y que obra a fojas 340 y repetida a fojas 347 y 348; de otro lado de la informacion remitida por la Corte Superior de Justicia de Tacna, respecto a la produccion global de los anos 2001, 2002, 2003 y 2004 fluye que habria resuelto el 77%, 28%, 30% y 42%, respectivamente, mas no la totalidad de las causas ingresadas en aquel periodo; de otro lado, no existe informacion sobre las causas ingresadas y resueltas en el ano 2005, lo que no permite establecer el porcentaje de produccion jurisdiccional correspondiente; d) respecto a la Organizacion del Trabajo, el informe presentado por el magistrado evaluado, que resulta muy escueto, hace una muy breve referencia a la organizacion del despacho y no contiene una descripcion que evidencie cuales fueron las actividades concretas con las que ha organizado su labor a fin de optimizar el servicio; e) no registra publicaciones; y, f) respecto a su Desarrollo Profesional, no acredita haber participado en cursos de capacitacion ni especializacion, conforme lo establecido en el articulo 28º Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion, salvo 7 certamenes academicos en calidad de participante; consultado sobre esta minima participacion el magistrado no ofrecio una explicacion convincente. Ahora bien, esta minima capacitacion se refleja en el resultado del analisis de la calidad de las decisiones, ya que ninguna de ellas tuvo una calificacion optima, por el contrario, tuvieron una calificacion deficiente en su mayoria, asimismo en el acto de la entrevista publica no respondio satisfactoriamente las preguntas formuladas sobre temas juridicos basicos y sobre su especialidad, asi no supo responder con claridad en que consiste una presuncion legal y no logro enumerar cuales son las presunciones legales que existen sobre filiacion matrimonial y extramatrimonial, entre otros temas; por el contrario se mostro dubitativo y erratico, demostrando una limitada preparacion para desempenar la delicada labor de impartir justicia. Sexto.- Que, de otro lado, este Colegiado no puede dejar de expresar su preocupacion respecto a la actitud demostrada por el magistrado evaluado, quien ha esperado hasta el mismo dia de la entrevista personal, fecha en que segun disposicion del Reglamento se adopta la decision final, para recien efectuar la lectura de su expediente y de los demas informes generados con ocasion de su MORDAZA, conforme consta del acta de

lectura que obra a fojas 719 del expediente de ratificacion; consultado sobre el particular en la entrevista personal el magistrado expreso que no habia sido notificado sobre la fecha en que debia acudir a tomar lectura de los citados documentos, cuando en realidad la fecha a partir de la cual podia tener acceso para la lectura de dichos documentos fue de conocimiento del magistrado, conforme se puede apreciar de la publicacion efectuada el dia 30 de marzo de 2010 en el Diario Oficial El Peruano y en otro de circulacion nacional, lo que tambien fue notificado en forma personal al magistrado, tal como obra en el cargo que corre a fojas 676-A del expediente de ratificacion. Setimo.- Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion ha quedado establecido que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, durante el periodo sujeto a evaluacion no ha satisfecho en forma integral las requerimientos de conducta e idoneidad que debe mostrar un magistrado, habiendo recibido un numero significativo de medidas disciplinarias, 24 apercibimientos y 3 multas de 10% de su haber mensual, impuestas por diversas causales que evidencian deficiente desempeno en su actuacion jurisdiccional; asimismo el minimo interes por capacitarse, la desaprobacion de la mayoria de sus resoluciones, ademas de demostrar una notoria debilidad en los conocimientos basicos que debe ostentar para ejercer la funcion, lo que quedo evidenciado en el acto de la entrevista personal, ademas de la actitud poco diligente mostrada para afrontar su MORDAZA de ratificacion; Octavo.- Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la conviccion unanime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la confianza al magistrado evaluado por lo que en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesion del 16 de MORDAZA de 2010; RESUELVE: Primero.- No Renovar la confianza al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Juez del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Ilo, del Distrito Judicial de Moquegua; Segundo.- Notifiquese personalmente al magistrado no ratificado y una vez que MORDAZA quedado firme remitase MORDAZA certificada al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de conformidad con el articulo trigesimo noveno del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA K. MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PIQUE DEL MORDAZA
591829-1

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