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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2011 (20/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de enero de 2011 434615 Mendez, Ileana Alvarado Galván, entre otros); de otro lado no puede dejar de resaltarse el hecho de que el magistrado en el formato de evaluación curricular, presentado a este Consejo y que tiene el carácter de declaración jurada sólo informó registrar 3 medidas disciplinarias de apercibimiento, cuando en realidad se le han impuesto 27 medidas disciplinarias, con lo que ha infringido su deber de veracidad, situación que este Colegiado puntualiza como un factor negativo; Quinto.- Que, con relación al rubro idoneidad, se aprecia que: a) respecto a la calidad de sus decisiones, se han evaluado un total de 16 sentencias, en la evaluación correspondiente sólo una puede considerarse como aprobada, mientras que las otras 15 adolecen de una serie de defi ciencias, inclusive la gran mayoría, 10 de ellas no alcanzan ni el 50 por ciento de califi cación óptima, por no cumplir la argumentación jurídica con pautas argumentativas, además de no existir una determinación ni análisis minucioso de determinados aspectos, así como algunos errores descritos en la exposición de los hechos, entre otras carencias descritas por los especialistas, lo que este Colegiado asume con ponderación, b) Respecto a la calidad en la gestión de los procesos, la muestra se realizó respecto a dos expedientes admitidos para la evaluación las cuales no han alcanzado la califi cación de adecuada; c) Respecto a la celeridad y rendimiento, no obstante que con la información remitida por la Corte Superior de Moquegua que obra a fojas 707 del expediente se desprende que habría resuelto la totalidad de las causas ingresadas entre los años 2006 al 2010, sin embargo no existe uniformidad con la información remitida por la misma Corte y que obra a fojas 340 y repetida a fojas 347 y 348; de otro lado de la información remitida por la Corte Superior de Justicia de Tacna, respecto a la producción global de los años 2001, 2002, 2003 y 2004 fl uye que habría resuelto el 77%, 28%, 30% y 42%, respectivamente, mas no la totalidad de las causas ingresadas en aquel periodo; de otro lado, no existe información sobre las causas ingresadas y resueltas en el año 2005, lo que no permite establecer el porcentaje de producción jurisdiccional correspondiente; d) respecto a la Organización del Trabajo, el informe presentado por el magistrado evaluado, que resulta muy escueto, hace una muy breve referencia a la organización del despacho y no contiene una descripción que evidencie cuales fueron las actividades concretas con las que ha organizado su labor a fi n de optimizar el servicio; e) no registra publicaciones; y, f) respecto a su Desarrollo Profesional, no acredita haber participado en cursos de capacitación ni especialización, conforme lo establecido en el artículo 28º Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación, salvo 7 certámenes académicos en calidad de participante; consultado sobre esta mínima participación el magistrado no ofreció una explicación convincente. Ahora bien, esta mínima capacitación se refl eja en el resultado del análisis de la calidad de las decisiones, ya que ninguna de ellas tuvo una califi cación óptima, por el contrario, tuvieron una califi cación defi ciente en su mayoría, asimismo en el acto de la entrevista pública no respondió satisfactoriamente las preguntas formuladas sobre temas jurídicos básicos y sobre su especialidad, así no supo responder con claridad en qué consiste una presunción legal y no logró enumerar cuales son las presunciones legales que existen sobre fi liación matrimonial y extramatrimonial, entre otros temas; por el contrario se mostró dubitativo y errático, demostrando una limitada preparación para desempeñar la delicada labor de impartir justicia. Sexto.- Que, de otro lado, este Colegiado no puede dejar de expresar su preocupación respecto a la actitud demostrada por el magistrado evaluado, quien ha esperado hasta el mismo día de la entrevista personal, fecha en que según disposición del Reglamento se adopta la decisión fi nal, para recién efectuar la lectura de su expediente y de los demás informes generados con ocasión de su proceso, conforme consta del acta de lectura que obra a fojas 719 del expediente de ratifi cación; consultado sobre el particular en la entrevista personal el magistrado expresó que no había sido notifi cado sobre la fecha en que debía acudir a tomar lectura de los citados documentos, cuando en realidad la fecha a partir de la cual podía tener acceso para la lectura de dichos documentos fue de conocimiento del magistrado, conforme se puede apreciar de la publicación efectuada el día 30 de marzo de 2010 en el Diario Ofi cial El Peruano y en otro de circulación nacional, lo que también fue notifi cado en forma personal al magistrado, tal como obra en el cargo que corre a fojas 676-A del expediente de ratifi cación. Sétimo.- Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido que el doctor Francisco Oswaldo Aragón Mansilla, durante el período sujeto a evaluación no ha satisfecho en forma integral las requerimientos de conducta e idoneidad que debe mostrar un magistrado, habiendo recibido un número signifi cativo de medidas disciplinarias, 24 apercibimientos y 3 multas de 10% de su haber mensual, impuestas por diversas causales que evidencian defi ciente desempeño en su actuación jurisdiccional; asimismo el mínimo interés por capacitarse, la desaprobación de la mayoría de sus resoluciones, además de demostrar una notoria debilidad en los conocimientos básicos que debe ostentar para ejercer la función, lo que quedó evidenciado en el acto de la entrevista personal, además de la actitud poco diligente mostrada para afrontar su proceso de ratifi cación; Octavo.- Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la confi anza al magistrado evaluado por lo que en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión del 16 de abril de 2010; RESUELVE: Primero.- No Renovar la confi anza al doctor Francisco Oswaldo Aragón Mansilla y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Ilo, del Distrito Judicial de Moquegua; Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado no ratifi cado y una vez que haya quedado fi rme remítase copia certifi cada al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo noveno del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ EDMUNDO PELÁEZ BARDALES ANIBAL TORRES VASQUEZ CARLOS ARTURO MANSILLA GARDELLA LUIS K. MAEZONO YAMASHITA VICTOR GASTÓN SOTO VALLENAS JAVIER ROMAN PIQUÉ DEL POZO 591829-1