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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de enero de 2011 434625 La Victoria y disponiendo para tal fin el reajuste de los Arbitrios del ejercicio 2010 aprobados mediante Ordenanza Nº 092-2009/MLV con el Índice de Precios al Consumidor (IPC) al mes de agosto del 2010 ascendente a 2.06%; Que, la citada Ordenanza Nº 116-2010/MLV fue emitida en base a los parámetros de carácter vinculante establecidos por el Tribunal Constitucional mediante las sentencias recaídas en los expedientes Nº 041-2004–AI/TC y Nº 053-2004-AI/TC respecto a la determinación y cálculo de los arbitrios; sin embargo, sin perjuicio de ello la Municipalidad considera conveniente subvencionar parte de los costos de arbitrios de los predios que reflejen un incremento substancial en el presente año, a efectos de que el impacto sea asumido progresivamente en cada ejercicio por los contribuyentes hasta alcanzar un nivel óptimo que evite perjuicios económicos para los mismos; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los artículos 40º y 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades –, contando con los pronunciamientos de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 009-2011-GAJ-MDLV y de la Gerencia de Rentas mediante Memorándum Nº 014- 2011-GR/MLV, el Concejo Municipal por unanimidad, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE FIJA TOPE EN EL INCREMENTO DE ARBITRIOS DE CASA HABITACIÓN Y DE COMERCIO 1 PARA EL EJERCICIO 2011 Artículo 1°.- Tope a los incrementos de la Ordenanza Nº 116-2010/MLV Fijar un tope de cinco por ciento (5%) en el incremento de los Arbitrios del año 2011 determinados y aprobados por Ordenanza Nº 116-2010/MLV con relación a los Arbitrios del año 2010 emitidos de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la Ordenanza Nº 098-2010/MLV, para los predios cuyo uso sea destinado a Casa Habitación y Comercio 1. Artículo 2°.- Precisión respecto al monto de referencia del año anterior Para el cálculo del tope a fi jarse según lo establecido en el artículo 1º de la presente Ordenanza no se tomarán como referencia los pagos realizados con el descuento por pronto pago establecido en la Ordenanza Nº 096- 2010/MLV. Artículo 3°.- Fijación de montos mínimos Producto de la aplicación de los topes mencionados, los Arbitrios del año 2011 no podrán ser menores a S/.20.00 (veinte y 00/100 nuevos soles) al año por predio en los usos antes referidos, salvo en los casos que sin la aplicación de los topes, la determinación de Arbitrios del 2011, aprobados mediante la Ordenanza Nº 116- 2010/MLV hubiese sido originalmente menor o igual a S/. 20.00. DISPOSICION FINAL Primera.- Encargar a la Gerencia de Rentas y a la Gerencia de Tecnología de la Información el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 591797-1 Establecen fechas de vencimiento para el pago de Arbitrios e Impuesto Predial y los incentivos por pronto pago del Ejercicio 2011 ORDENANZA Nº 122-2011/MLV La Victoria, 14 de enero del 2011 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA VISTOS; en sesión extraordinaria de la fecha el Dictamen Conjunto Nº 003-2011-CPRDE-CPPPAL/MDLV emitido por las Comisiones Permanentes de Rentas y Desarrollo Económico, y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades –, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la autonomía antes indicada y las funciones de gobierno de las Municipalidades son ejercidas por los Concejos Municipales a través de la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos, de conformidad a lo estipulado en el artículo 39º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades –; lo cual guarda correspondencia con lo establecido en el artículo 200º numeral 4) de la Constitución Política del Perú, que otorga el rango de ley a las Ordenanzas Municipales; Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado – TUO – del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, en mérito a las normas legales expuestas la Municipalidad de La Victoria emitió la Ordenanza Nº 116-2010/MLV que aprobó el régimen tributario de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2011, la misma que fue ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 483, siendo publicados ambos dispositivos en el Diario Ofi cial El Peruano, con fecha 30 de diciembre del 2010; Que, el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que el Impuesto Predial podrá cancelarse ya sea al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero o en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose en este último caso pagar la primera cuota el último día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre; Que, mediante Ordenanza Nº 116-2010/MLV publicada el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 30 de diciembre del 2010 y ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 483 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se establecieron los montos de los arbitrios municipales para el período 2011 en el distrito de La Victoria, para lo cual se aplicó el marco legal y los criterios de distribución establecidos en la Ordenanza Nº 092-2009/MLV para el ejercicio 2010 con el reajuste del Índice de Precios al Consumidor (IPC) al mes de agosto del 2010, ascendente al 2.06%; Que, el artículo 6º de la Ordenanza Nº 092-2009-MLV establece que la periodicidad y determinación de la tasa de arbitrios es mensual y su recaudación se realizará en forma trimestral hasta el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre. Asimismo, en