Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2011 (20/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

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La MORDAZA y disponiendo para tal fin el reajuste de los Arbitrios del ejercicio 2010 aprobados mediante Ordenanza Nº 092-2009/MLV con el Indice de Precios al Consumidor (IPC) al mes de agosto del 2010 ascendente a 2.06%; Que, la citada Ordenanza Nº 116-2010/MLV fue emitida en base a los parametros de caracter vinculante establecidos por el Tribunal Constitucional mediante las sentencias recaidas en los expedientes Nº 041-2004­AI/TC y Nº 053-2004-AI/TC respecto a la determinacion y calculo de los arbitrios; sin embargo, sin perjuicio de ello la Municipalidad considera conveniente subvencionar parte de los costos de arbitrios de los predios que reflejen un incremento substancial en el presente ano, a efectos de que el impacto sea asumido progresivamente en cada ejercicio por los contribuyentes hasta alcanzar un nivel optimo que evite perjuicios economicos para los mismos; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los articulos 40º y 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades ­, contando con los pronunciamientos de la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 009-2011-GAJ-MDLV y de la Gerencia de Rentas mediante Memorandum Nº 0142011-GR/MLV, el Concejo Municipal por unanimidad, aprobo la siguiente:
ORDENANZA QUE FIJA TOPE EN EL INCREMENTO DE ARBITRIOS DE MORDAZA HABITACION Y DE COMERCIO 1 PARA EL EJERCICIO 2011

Establecen fechas de vencimiento para el pago de Arbitrios e Impuesto Predial y los incentivos por pronto pago del Ejercicio 2011
ORDENANZA Nº 122-2011/MLV

La MORDAZA, 14 de enero del 2011 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA VISTOS; en sesion extraordinaria de la fecha el Dictamen Conjunto Nº 003-2011-CPRDE-CPPPAL/MDLV emitido por las Comisiones Permanentes de Rentas y Desarrollo Economico, y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades ­, los gobiernos locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, la autonomia MORDAZA indicada y las funciones de gobierno de las Municipalidades son ejercidas por los Concejos Municipales a traves de la aprobacion de Ordenanzas y Acuerdos, de conformidad a lo estipulado en el articulo 39º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades ­; lo cual guarda correspondencia con lo establecido en el articulo 200º numeral 4) de la Constitucion Politica del Peru, que otorga el rango de ley a las Ordenanzas Municipales; Que, el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru en concordancia con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado ­ TUO ­ del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, asi como exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, en merito a las normas legales expuestas la Municipalidad de La MORDAZA emitio la Ordenanza Nº 116-2010/MLV que aprobo el regimen tributario de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2011, la misma que fue ratificada por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA mediante Acuerdo de Concejo Nº 483, siendo publicados ambos dispositivos en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 30 de diciembre del 2010; Que, el articulo 15º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que el Impuesto Predial podra cancelarse ya sea al contado, hasta el ultimo dia habil del mes de febrero o en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiendose en este ultimo caso pagar la primera cuota el ultimo dia habil del mes de febrero y las cuotas restantes hasta el ultimo dia habil de los meses de MORDAZA, agosto y noviembre; Que, mediante Ordenanza Nº 116-2010/MLV publicada el Diario Oficial El Peruano con fecha 30 de diciembre del 2010 y ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 483 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, se establecieron los montos de los arbitrios municipales para el periodo 2011 en el distrito de La MORDAZA, para lo cual se aplico el MORDAZA legal y los criterios de distribucion establecidos en la Ordenanza Nº 092-2009/MLV para el ejercicio 2010 con el reajuste del Indice de Precios al Consumidor (IPC) al mes de agosto del 2010, ascendente al 2.06%; Que, el articulo 6º de la Ordenanza Nº 092-2009-MLV establece que la periodicidad y determinacion de la tasa de arbitrios es mensual y su recaudacion se realizara en forma trimestral hasta el ultimo dia habil de los meses de febrero, MORDAZA, agosto y noviembre. Asimismo, en

Articulo 1°.- Tope a los incrementos de la Ordenanza Nº 116-2010/MLV Fijar un tope de cinco por ciento (5%) en el incremento de los Arbitrios del ano 2011 determinados y aprobados por Ordenanza Nº 116-2010/MLV con relacion a los Arbitrios del ano 2010 emitidos de acuerdo a lo establecido en el articulo 1º de la Ordenanza Nº 098-2010/MLV, para los predios cuyo uso sea destinado a MORDAZA Habitacion y Comercio 1. Articulo 2°.- Precision respecto al monto de referencia del ano anterior Para el calculo del tope a fijarse segun lo establecido en el articulo 1º de la presente Ordenanza no se tomaran como referencia los pagos realizados con el descuento por pronto pago establecido en la Ordenanza Nº 0962010/MLV. Articulo 3°.- Fijacion de montos minimos Producto de la aplicacion de los topes mencionados, los Arbitrios del ano 2011 no podran ser menores a S/.20.00 (veinte y 00/100 nuevos soles) al ano por predio en los usos MORDAZA referidos, salvo en los casos que sin la aplicacion de los topes, la determinacion de Arbitrios del 2011, aprobados mediante la Ordenanza Nº 1162010/MLV hubiese sido originalmente menor o igual a S/. 20.00.
DISPOSICION FINAL

Primera.- Encargar a la Gerencia de Rentas y a la Gerencia de Tecnologia de la Informacion el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Segunda.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA AIZCORBE C. MORDAZA
591797-1

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