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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de enero de 2011 434614 Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HÉCTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 592218-1 ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Disponen no ratificar a magistrado en el cargo de Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de la provincia de Ilo, Distrito Judicial de Moquegua (Se publica la Resolución de la referencia a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura mediante Ofi cio N° 039-2011-OGA-CNM, recibido el 19 de enero de 2011) RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 137-2010-PCNM Lima, 16 de abril de 2010 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación del magistrado Francisco Aragón Mansilla, Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ilo del Distrito Judicial de Moquegua; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2º del artículo 154 de la Constitución Política del Perú e inciso b) del artículo 21 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), es función de este Consejo ratifi car a los jueces y fi scales de todos los niveles cada siete años, computados desde su ingreso a la carrera judicial o fi scal o desde su última ratifi cación, como resultado de la evaluación para establecer se ha observado conducta e idoneidad propias de la función; Segundo.- Que, habiendo transcurrido siete años desde su última ratificación, el citado magistrado ha sido comprendido dentro de la Convocatoria Nº 004- 2009-CNM de los procesos individuales de evaluación y ratificación, en su calidad de Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ilo del Distrito Judicial de Moquegua, siendo su período su evaluación desde el 20 de setiembre de 2001 hasta la fecha de conclusión del presente proceso; habiéndose llevado a cabo las etapas respectivas del proceso, incluida la entrevista personal pública realizada el 16 de abril de 2010, habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informes respectivos, corresponde adoptar la decisión final, la misma que pasa a ser motivada; Tercero.- Que, con relación al rubro conducta, de los documentos que obran en el expediente, se establece que, dentro del periodo de evaluación: a) No registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; b) De acuerdo con la información remitida por la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Tacna y de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial por las medidas disciplinarias impuestas al magistrado ascienden a 27, de ellas 24 son apercibimientos (3 de ellos fi guran como rehabilitadas) y 3 son multas del 10% de su remuneración mensual; c) igualmente según información del Ministerio Público, registra una queja pendiente por denegación y retardo de justicia en el caso N° 3705020600-2007-121-0; d) También registra 4 denuncias por participación ciudadana en su contra, cuestionando su conducta e idoneidad, las cuales han sido absueltas en los términos planteados en los escritos de descargo obrantes en el expediente de evaluación y ratifi cación; asimismo ha recibido una expresión de apoyo a su conducta y labor realizada, información que este Consejo valora con ponderación; e) Registra 4 procesos judiciales en calidad de demandante y 6 como demandado, 1 sobre nulidad de cosa juzgada fraudulenta, 2 acciones de amparo, 3 sobre hábeas corpus; f) Respecto a su asistencia y puntualidad el magistrado evaluado registra 497 minutos de tardanzas entre los años 2002 a 2006; g) En lo que respecta a la información de los Colegios de Abogados, obra el referendum realizado por el Colegio de Abogados de Moquegua llevado a cabo el 11 de agosto de 2006, en el que de un total de 85 votantes, en el rubro idoneidad obtuvo la califi cación de regular en lo que se refi ere a fundamentos y celeridad, y en cuanto al rubro conducta obtuvo califi caciones de bueno en trato y regular en probidad, resultados que este Consejo valora con la debida ponderación y tendiendo en cuenta la demás información obtenida; h) De la Información patrimonial obrante en el expediente, no se aprecia incremento sustancial según los documentos que contienen las declaraciones juradas de bienes y rentas formuladas, observándose que su patrimonio no ha variado signifi cativamente, denotando coherencia entre sus ingresos y egresos declarados. Cuarto: Que, en cuanto a las medidas disciplinarias que se le han impuesto, en número de 27, ellas se han debido a las irregularidades en los trámites de los procesos escénicamente demora y retardo en los mismos, también por no haber observado que aranceles adjuntos no correspondían, haber concedido una medida cautelar en un caso que no correspondía, por omisión en la admisión de medios probatorios, concesión de una apelación con efecto distinto del que correspondía, errores en la emisión de sentencias, entre otros, es decir por una serie de irregularidades que han dado lugar a las diversas medidas disciplinarias que se le han impuesto a lo largo del periodo de evaluación, lo que evidencia descuido y falta de diligencia en su actuación funcional con el consiguiente perjuicio a las partes procesales, lo cual incide en una defi ciente tutela judicial efectiva; cabe mencionar que respecto de la medida disciplinaria de multa del 10% de su haber mensual, impuesta por resolución de 26 de junio de 2008, que obra a fojas 393 a 397, quiso justifi car su inobservancia de una norma legal aduciendo que no se le proveía del Diario Ofi cial El Peruano, de otro lado cabe tener en cuenta además el hecho de no haber motivado su resolución al apartarse de la doctrina jurisprudencial existente en procesos constitucionales sobre el otorgamiento de autorizaciones y licencias en negocios de tragamonedas; situaciones todas ellas que describen una inadecuada conducta, no acorde con lo que resulta exigible al desempeño de un magistrado; cabe expresar que hacer una reseña de los hechos que motivaron la imposición de medidas disciplinarias no tiene la fi nalidad de efectuar un nuevo juicio sobre los mismos hechos, pues ello no es competencia de este Consejo, sino, como ha dejado establecido por el CNM en anteriores procesos de ratifi cación y que resultan ser precedentes a tener en cuenta, “la enumeración de algunas medidas disciplinarias impuestas al magistrado, con indicación de los motivos de las mismas, no tiene como fi nalidad el revisar ni pronunciarse sobre aquellas, pues éstas fueron materia de resolución por el órgano de control correspondiente, sino el de apreciar uno de los aspectos de la conducta observada por el magistrado a lo largo del período de evaluación.” (Proceso de ratifi cación del magistrado Carlos Torres