Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2011 (20/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de enero de 2011

Justicia de MORDAZA y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publiquese, registrese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA LAMA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
592218-1

ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Disponen no ratificar a magistrado en el cargo de Juez del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de la provincia de Ilo, Distrito Judicial de MORDAZA
(Se publica la Resolucion de la referencia a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura mediante Oficio N° 039-2011-OGA-CNM, recibido el 19 de enero de 2011)
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 137-2010-PCNM

MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2010 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion del magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Ilo del Distrito Judicial de Moquegua; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2º del articulo 154 de la Constitucion Politica del Peru e inciso b) del articulo 21 de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), es funcion de este Consejo ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete anos, computados desde su ingreso a la MORDAZA judicial o fiscal o desde su MORDAZA ratificacion, como resultado de la evaluacion para establecer se ha observado conducta e idoneidad propias de la funcion; Segundo.- Que, habiendo transcurrido siete anos desde su MORDAZA ratificacion, el citado magistrado ha sido comprendido dentro de la Convocatoria Nº 0042009-CNM de los procesos individuales de evaluacion y ratificacion, en su calidad de Juez del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Ilo del Distrito Judicial de MORDAZA, siendo su periodo su evaluacion desde el 20 de setiembre de 2001 hasta la fecha de conclusion del presente proceso; habiendose llevado a cabo las etapas respectivas del MORDAZA, incluida la entrevista personal publica realizada el 16 de MORDAZA de 2010, habiendose garantizado el acceso previo al expediente e informes respectivos, corresponde adoptar la decision final, la misma que pasa a ser motivada; Tercero.- Que, con relacion al rubro conducta, de los documentos que obran en el expediente, se establece que, dentro del periodo de evaluacion: a) No registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; b) De acuerdo con la informacion remitida por la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Tacna y de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial por las medidas disciplinarias impuestas al magistrado ascienden

a 27, de ellas 24 son apercibimientos (3 de ellos figuran como rehabilitadas) y 3 son multas del 10% de su remuneracion mensual; c) igualmente segun informacion del Ministerio Publico, registra una queja pendiente por denegacion y retardo de justicia en el caso N° 3705020600-2007-121-0; d) Tambien registra 4 denuncias por participacion ciudadana en su contra, cuestionando su conducta e idoneidad, las cuales han sido absueltas en los terminos planteados en los escritos de descargo obrantes en el expediente de evaluacion y ratificacion; asimismo ha recibido una expresion de apoyo a su conducta y labor realizada, informacion que este Consejo valora con ponderacion; e) Registra 4 procesos judiciales en calidad de demandante y 6 como demandado, 1 sobre nulidad de cosa juzgada fraudulenta, 2 acciones de MORDAZA, 3 sobre habeas corpus; f) Respecto a su asistencia y puntualidad el magistrado evaluado registra 497 minutos de tardanzas entre los anos 2002 a 2006; g) En lo que respecta a la informacion de los Colegios de Abogados, obra el referendum realizado por el Colegio de Abogados de MORDAZA llevado a cabo el 11 de agosto de 2006, en el que de un total de 85 votantes, en el rubro idoneidad obtuvo la calificacion de regular en lo que se refiere a fundamentos y celeridad, y en cuanto al rubro conducta obtuvo calificaciones de MORDAZA en trato y regular en probidad, resultados que este Consejo valora con la debida ponderacion y tendiendo en cuenta la demas informacion obtenida; h) De la Informacion patrimonial obrante en el expediente, no se aprecia incremento sustancial segun los documentos que contienen las declaraciones juradas de bienes y rentas formuladas, observandose que su patrimonio no ha variado significativamente, denotando coherencia entre sus ingresos y egresos declarados. Cuarto: Que, en cuanto a las medidas disciplinarias que se le han impuesto, en numero de 27, ellas se han debido a las irregularidades en los tramites de los procesos escenicamente demora y retardo en los mismos, tambien por no haber observado que aranceles adjuntos no correspondian, haber concedido una medida cautelar en un caso que no correspondia, por omision en la admision de medios probatorios, concesion de una apelacion con efecto distinto del que correspondia, errores en la emision de sentencias, entre otros, es decir por una serie de irregularidades que han dado lugar a las diversas medidas disciplinarias que se le han impuesto a lo largo del periodo de evaluacion, lo que evidencia descuido y falta de diligencia en su actuacion funcional con el consiguiente perjuicio a las partes procesales, lo cual incide en una deficiente tutela judicial efectiva; cabe mencionar que respecto de la medida disciplinaria de multa del 10% de su haber mensual, impuesta por resolucion de 26 de junio de 2008, que obra a fojas 393 a 397, quiso justificar su inobservancia de una MORDAZA legal aduciendo que no se le proveia del Diario Oficial El Peruano, de otro lado cabe tener en cuenta ademas el hecho de no haber motivado su resolucion al apartarse de la doctrina jurisprudencial existente en procesos constitucionales sobre el otorgamiento de autorizaciones y licencias en negocios de tragamonedas; situaciones todas ellas que describen una inadecuada conducta, no acorde con lo que resulta exigible al desempeno de un magistrado; cabe expresar que hacer una resena de los hechos que motivaron la imposicion de medidas disciplinarias no tiene la finalidad de efectuar un MORDAZA juicio sobre los mismos hechos, pues ello no es competencia de este Consejo, sino, como ha dejado establecido por el CNM en anteriores procesos de ratificacion y que resultan ser precedentes a tener en cuenta, "la enumeracion de algunas medidas disciplinarias impuestas al magistrado, con indicacion de los motivos de las mismas, no tiene como finalidad el revisar ni pronunciarse sobre aquellas, pues estas fueron materia de resolucion por el organo de control correspondiente, sino el de apreciar uno de los aspectos de la conducta observada por el magistrado a lo largo del periodo de evaluacion." (Proceso de ratificacion del magistrado MORDAZA MORDAZA

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