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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de enero de 2011 434631 RESUELVE: Artículo Primero.- DELEGAR en el señor JEAN LUCIEN AMOUR HERNÁNDEZ - Gerente Municipal, las facultades que competen al Despacho de Alcaldía en materia presupuestal, contempladas en el numeral 7.2 del artículo 7º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Nº 28411, así como la facultad de aprobar las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional y en el Nivel Institucional y, demás actos de aprobación, modifi cación y/o ampliación de contenido presupuestario que requieran ser aprobados por el Titular del Pliego, en aplicación de lo dispuesto en los numerales 30.2 y 40.2 de los artículos 30º, 40º, 42º y 43º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Nº 28411, conforme a los considerando expuestos. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, según corresponda, el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario Ofi cial “El Peruano” y su notifi cación a la Gerencia Municipal y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 591875-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Establecen disposiciones para la celebración del Primer Matrimonio Civil Comunitario de 2011 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002 San Juan de Lurigancho, 10 de enero del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Visto el Informe N° 001-2011-SG-RRCC/MDSJL, de fecha 04/01/2011 de la Sub Gerencia de Registro Civil; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe N° 001-2011-SG-RRCC/ MDSJL de fecha 04.01.2011, la Sub Gerencia de Registro Civil señala que de acuerdo al Plan Operativo 2011 de la indicada Sub Gerencia se tiene programado llevar a cabo el Primer Matrimonio Civil Comunitario del año 2011, el día sábado 19 de febrero, a las 11.00 horas, en el Módulo Siglo XXI del Gran Parque Zonal Wiracocha; Que, el Artículo 252° del Código Civil vigente faculta al Alcalde dispensar la publicación de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el artículo 248 del mismo cuerpo legal; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en su artículo 38º señala que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevo procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar, en el caso de Municipalidades, por Decreto de Alcaldía; Que, la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades señala en su Artículo 42° que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, es objetivo primordial de la actual gestión municipal propiciar las bases sólidas de formación de la familia, contribuir a la consolidación, fortalecimiento, protección y formalización como célula básica de la sociedad en armonía con nuestro ordenamiento jurídico, e igualmente es labor funcional administrativa, crear medios para consolidar legalmente los vínculos de paternidad y protección a la familia que el marco jurídico exige, y que en armonía de lo consagrado por el Artículo 4° de nuestra Constitución Política, es obligación del Estado promover y proteger a la familia por ser instituciones naturales y fundamentales de la sociedad; Por las consideraciones antes expuestas, y estando a lo establecido en el numeral 6) del Artículo 20° de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y el Artículo 248° y 252° del Código Civil vigente; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR y EJECUTAR la ceremonia del Primer Matrimonio Civil Comunitario del presente año, la misma que se llevará a cabo el día Sábado 19 de febrero del 2011 a las 11:00 horas en el Módulo Siglo XXI del Gran Parque Zonal Wiracocha, ubicado en la Av. Próceres de la Independencia Cuadra 15 – San Juan de Lurigancho. Artículo Segundo.- DISPENSAR la publicación de los avisos de Ley para el Matrimonio Civil Comunitario, realizándose una única publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, indicando en forma genérica el día, la hora y el lugar donde se llevará a cabo el Matrimonio Civil Comunitario. Artículo Tercero.- ESTABLECER como tarifa por Derecho de Matrimonio Civil Comunitario la suma de S/. 100.00 (Cien y 00/100 Nuevos Soles), los mismos que estarán disgregados de la siguiente manera: - POR GASTOS ADMINISTRATIVOS: Pagar en Caja del Local Central por Expediente Matrimonial la suma de S/. 40.00 (Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles). - CERTIFICADO PRE NUPCIAL: Pagar en Caja del Local Central por Examen Médico la suma de S/. 60.00 (Sesenta y 00/100 Nuevos Soles). Artículo Cuarto.- ESTABLECER que los requisitos indispensables para participar en el Primer Matrimonio Civil Comunitario, son los que a continuación se detallan: - Acta de nacimiento de ambos contrayentes (original y copia actualizada) - Copias legalizadas de los Documentos Nacionales de Identidad de ambos novios (mostrar original con el holograma de las últimas elecciones). - Certifi cado Pre Nupcial (médico), expedido por la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho (S/. 60.00). - Expediente Matrimonial (S/. 40.00). - Certifi cado Domiciliario. - Constancia de No Inscripción de Matrimonio (Certifi cado de Soltería). - Copias autenticadas de los Documentos Nacionales de Identidad de dos (02) testigos (mostrar original con el holograma de las últimas elecciones). - El Acta de Nacimiento, Certifi cado de Soltería y certifi cado del domicilio del Contrayente Extranjero, deberá contar con la visación del Cónsul Peruano en el país de origen, así como con la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores.