Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2011 (20/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

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Que, asi mismo, el articulo 5 de la citada ley establece que la multa por no asistir o negarse a integrar la mesa de sufragio, o por negarse al desempeno del cargo de miembros de mesa, conforme a lo establecido en los articulos 250 y 251 de la Ley Nº 26859, es de cinco por ciento (5%) de la unidad impositiva tributaria. Que, el articulo 20 de la Resolucion Nº 2528-2010JNE, establece que los ciudadanos residentes en el extranjero no seran sancionados con multas a la omision del sufragio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 4 de la Ley Nº 28859; asi mismo, en los articulos 21 y 22 se senala que los ciudadanos que se rehusaran al desempeno del cargo de miembro de mesa, o no asistan o se nieguen a integrar la mesa de sufragio, seran sancionados con una multa equivalente al 5% de la UIT. Que, por Decreto Supremo Nº 252-2010-EF, se aprobo que durante el 2011, el valor de la unidad impositiva tributaria (UIT), como indice de referencias en normas tributarias, sera de tres mil seiscientos nuevos soles (S/.3600,00). Que, por Decreto Supremo Nº 105-2010-PCM, se convoca elecciones generales el dia MORDAZA 10 de MORDAZA de 2011, para las elecciones del presidente de la Republica y de los vicepresidentes; asi como de los congresistas de la Republica y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino. Que, en tal sentido, resulta necesario determinar los montos de las multas aplicables en el exterior. Con la visacion de la Direccion General de Recursos y Servicios, Direccion General de Normatividad y Asuntos Juridicos, Direccion General de Planeamiento, Innovacion y Desarrollo, y Direccion Central de Gestion Institucional. Por tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Urdanivia por ausencia del Presidente, en uso de sus atribuciones. RESUELVE: Articulo Primero.- Determinar que para el 2011, la cuantia de las multas que deberan abonar los ciudadanos peruanos residentes en el extranjero, en funcion de la unidad impositiva tributaria (UIT) vigente, es: a) Miembros titulares y suplentes que no asistan o se negaran a integrar la mesa de sufragio: $64,00 (sesenta y cuatro dolares americanos). b) Electores que se negaron al desempeno del cargo de miembros de mesa: $64,00 (sesenta y cuatro dolares americanos). Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Direccion General de Politica Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese.

Precisan que se requiere haber alcanzado al menos siete representantes en mas de una circunscripcion electoral o el 5% de los votos validos a nivel nacional, para acceder al procedimiento de distribucion de escanos al Congreso de la Republica
RESOLUCION N° 015-2011-JNE

MORDAZA, diecinueve de enero de dos mil once VISTOS, el Acuerdo del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones adoptado en fecha 6 de enero de 2011, el Informe N° 359-2010-DGNAJ/JNE de la Direccion Nacional de Normatividad y Asuntos Juridicos del MORDAZA Nacional de Elecciones, asi como el Oficio N° 19832010-SG/ONPE de la Secretaria General de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. CONSIDERANDOS 1. La Ley N° 26859, Ley Organica de Elecciones, modificada por Ley N.° 28617, senala en su articulo 20 que para acceder al procedimiento de distribucion de escanos del Congreso de la Republica se requiere haber alcanzado al menos seis (6) representantes al Congreso en mas de una circunscripcion electoral, es decir cinco por ciento (5%) del numero legal de sus miembros o haber alcanzado al menos el cinco por ciento (5%) de los votos validos a nivel nacional. 2. Mediante Ley N° 29402, el Congreso de la Republica reformo el articulo 90 de la Constitucion Politica del Peru, estableciendo en 130 la cantidad de congresistas que lo integran. En esa medida, al haber cambiado el texto constitucional, por el MORDAZA de supremacia normativa, la legislacion infraconstitucional es tambien objeto de reforma directa, sin necesidad de modificacion formal alguna. 3. En atencion al MORDAZA numero de congresistas, corresponde entonces precisar que el porcentaje legal del 5% se calculara sobre la base de 130 escanos, siendo el resultante la cifra de 6.5 congresistas, lo cual implica realizar el redondeo correspondiente al entero inmediato superior, obteniendose la cifra de 7 representantes. Por tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Urdanivia por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- PRECISAR que para acceder al procedimiento de distribucion de escanos al Congreso de la Republica se requiere haber alcanzado al menos siete (7) representantes en mas de una circunscripcion electoral, o haber obtenido al menos el 5% de los votos validos a nivel nacional. Registrese, comuniquese y publiquese.

SS. SS. MORDAZA URDANIVIA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General
592278-1

MORDAZA URDANIVIA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General
592276-1

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