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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de enero de 2011 434621 Que, así mismo, el artículo 5 de la citada ley establece que la multa por no asistir o negarse a integrar la mesa de sufragio, o por negarse al desempeño del cargo de miembros de mesa, conforme a lo establecido en los artículos 250 y 251 de la Ley Nº 26859, es de cinco por ciento (5%) de la unidad impositiva tributaria. Que, el artículo 20 de la Resolución Nº 2528-2010- JNE, establece que los ciudadanos residentes en el extranjero no serán sancionados con multas a la omisión del sufragio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 28859; así mismo, en los artículos 21 y 22 se señala que los ciudadanos que se rehusaran al desempeño del cargo de miembro de mesa, o no asistan o se nieguen a integrar la mesa de sufragio, serán sancionados con una multa equivalente al 5% de la UIT. Que, por Decreto Supremo Nº 252-2010-EF, se aprobó que durante el 2011, el valor de la unidad impositiva tributaria (UIT), como índice de referencias en normas tributarias, será de tres mil seiscientos nuevos soles (S/.3600,00). Que, por Decreto Supremo Nº 105-2010-PCM, se convoca elecciones generales el día domingo 10 de abril de 2011, para las elecciones del presidente de la República y de los vicepresidentes; así como de los congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino. Que, en tal sentido, resulta necesario determinar los montos de las multas aplicables en el exterior. Con la visación de la Dirección General de Recursos y Servicios, Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos, Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo, y Dirección Central de Gestión Institucional. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor José Luis Velarde Urdanivia por ausencia del Presidente, en uso de sus atribuciones. RESUELVE: Artículo Primero.- Determinar que para el 2011, la cuantía de las multas que deberán abonar los ciudadanos peruanos residentes en el extranjero, en función de la unidad impositiva tributaria (UIT) vigente, es: a) Miembros titulares y suplentes que no asistan o se negaran a integrar la mesa de sufragio: $64,00 (sesenta y cuatro dólares americanos). b) Electores que se negaron al desempeño del cargo de miembros de mesa: $64,00 (sesenta y cuatro dólares americanos). Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Dirección General de Política Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. VELARDE URDANIVIA PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA Bravo Basaldúa Secretario General 592278-1 Precisan que se requiere haber alcanzado al menos siete representantes en más de una circunscripción electoral o el 5% de los votos válidos a nivel nacional, para acceder al procedimiento de distribución de escaños al Congreso de la República RESOLUCIÓN N° 015-2011-JNE Lima, diecinueve de enero de dos mil once VISTOS, el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones adoptado en fecha 6 de enero de 2011, el Informe N° 359-2010-DGNAJ/JNE de la Dirección Nacional de Normatividad y Asuntos Jurídicos del Jurado Nacional de Elecciones, así como el Ofi cio N° 1983- 2010-SG/ONPE de la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales. CONSIDERANDOS 1. La Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, modifi cada por Ley N.° 28617, señala en su artículo 20 que para acceder al procedimiento de distribución de escaños del Congreso de la República se requiere haber alcanzado al menos seis (6) representantes al Congreso en más de una circunscripción electoral, es decir cinco por ciento (5%) del número legal de sus miembros o haber alcanzado al menos el cinco por ciento (5%) de los votos válidos a nivel nacional. 2. Mediante Ley N° 29402, el Congreso de la República reformó el artículo 90 de la Constitución Política del Perú, estableciendo en 130 la cantidad de congresistas que lo integran. En esa medida, al haber cambiado el texto constitucional, por el principio de supremacía normativa, la legislación infraconstitucional es también objeto de reforma directa, sin necesidad de modifi cación formal alguna. 3. En atención al nuevo número de congresistas, corresponde entonces precisar que el porcentaje legal del 5% se calculará sobre la base de 130 escaños, siendo el resultante la cifra de 6.5 congresistas, lo cual implica realizar el redondeo correspondiente al entero inmediato superior, obteniéndose la cifra de 7 representantes. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor José Luis Velarde Urdanivia por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- PRECISAR que para acceder al procedimiento de distribución de escaños al Congreso de la República se requiere haber alcanzado al menos siete (7) representantes en más de una circunscripción electoral, o haber obtenido al menos el 5% de los votos válidos a nivel nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. VELARDE URDANIVIA PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA Bravo Basaldúa Secretario General 592276-1