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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2011 (20/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de enero de 2011 434630 Que, la Municipalidad Distrital del Rímac mediante Ofi cio Nº 004-2011-MDR de fecha 10 de enero de 2011 solicita a este corporativo el préstamo de un (01) camión madrina y dos (02) camiones compactadores con la fi nalidad de poder emplearlos en los servicios de limpieza del mencionado distrito. A mayor sustento acompañan el Acuerdo de Concejo Nº 005-2011-MDR de fecha 4 de enero de 2011; Que, mediante Informe Nº 03-2011-SL-GAF/MM la Subgerencia de Logística indica que es posible la atención del pedido formulado por la Municipalidad del Rímac, en atención que se cuenta con las unidades solicitadas a las que se tendría que efectuar el acondicionamiento técnico correspondiente para los efectos de su operatividad para el servicio de recojo de residuos sólidos, además de que los costos de bienes y servicios necesarios, como el trámite y pagos del SOAT y la revisión técnica, deberán ser asumidos por la municipalidad referida; Que, las unidades disponibles son las identificadas como: Unidad 103, categoría camión, tipo compactador, marca volvo, modelo NL-10, año 91, Placa XG- 2616, con número de motor TD102FS1308-21531; Unidad 401, categoría camión, tipo compactador, marca Dimex, modelo 551-190, año 00, Placa XO- 3355, con número de motor 8YL17696; Unidad 105, categoría camión, tipo tracto, marca volvo, modelo NL-10, año 95, Placa YG-7593, con número de motor TD102FS1339-40927; Unidad C-02, categoría SEM- REM, tipo carreta, marca Camena, modelo MADRINA, año 92, sin número de placa, con número de motor ZG-6521; Que, por su parte, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 002-2011-GAJ/MM opina favorablemente respecto de la solicitud formulada por la Municipalidad del Rímac, puesto que se encuentra acorde a la normativa vigente, y sugiere que debe atenderse a través de un convenio de cesión de uso, el mismo que debe ser puesto en conocimiento del Concejo Municipal para su evaluación y aprobación a través del correspondiente Acuerdo de Concejo; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9 y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- APROBAR el denominado “Convenio de cooperación interinstitucional entre la Municipalidad de Mirafl ores y la Municipalidad del Rímac” con el objeto de conceder en uso dos (2) camiones compactadores, uno de marca Volvo, modelo NL-10, año 1991, Placa XG-2616, con número de motor TD 102FS1308-21531, y otro de marca Dimex, modelo 551-190, año 2000, Placa XO-3355, con número de motor 8YL17696. Asímismo, conceder el uso del camión, tipo tracto, marca Volvo, modelo NL-10, año 1995, Placa YG-7593, con número de motor TD 102FS1339-40927, que está compúesto de la unidad de categoría SEM-REM, tipo carreta, marca Camena, modelo MADRINA, año 1992, sin número de placa, con número de motor ZG-6521; a ser empleados en el servicio de recojo de residuos sólidos que presta la Municipalidad del Rímac, conforme a lo expuesto en el Acuerdo de Concejo Nº 005-2011-MDR de fecha 4 de enero de 2011. Artículo Segundo.- PRECISAR que la Municipalidad del Rímac, a través del o los funcionarios que se designen, se encargarán de las gestiones, pagos y demás actos necesarios para la operatividad y circulación de las unidades referidas, conforme a las exigencias de la normativa aplicable. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia de Administración y Finanzas, y a la Subgerencia de Logística, en lo que correspondan a sus atribuciones. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 591289-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Delegan diversas facultades a Gerente Municipal RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 046-2011- MPL Pueblo Libre, 1 de enero de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE CONSIDERANDO: Que, el numeral 7.1) del artículo 7º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Nº 28411, señala al Titular de la Entidad como la más alta Autoridad Ejecutiva; quien en materia presupuestal es responsable de manera solidaria con el Concejo Municipal; asimismo, establece que dicha Autoridad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Publico o la norma de creación de la Entidad, confi gurándose en este caso responsabilidad solidaria entre el Titular y el delegado; Que, los Calendarios de Compromisos Institucionales son aprobados en los Gobiernos Locales, por Resolución del Titular del Pliego Presupuestario o de quien éste delegue, a propuesta del Jefe de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces, a nivel de Pliego, Unidad Ejecutora, de ser el caso, Grupo Genérico de Gastos y Fuente de Financiamiento, según lo establecido en el párrafo 30.2 del artículo 30º de la Ley Nº 28411; Que, el numeral 40.2 del artículo 40º de la Ley Nº 28411 señala que las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”; Que, el numeral 20) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que es atribución del Alcalde delegar sus funciones administrativas en el Gerente Municipal; por ello, en concordancia con las disposiciones citadas, resulta necesario delegar en el Gerente Municipal las atribuciones contenidas en el numeral 7.2 del artículo 7º, así como la facultad de aprobar las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional, en el Nivel Institucional y demás modifi caciones presupuestarias que requieran ser aprobadas por el Titular de Pliego, a propuesta de la Ofi cina de Planeamiento Presupuesto, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 40.2) del artículo 40º, 42º y 43º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Nº 28411, así como en las normas complementarias en materia presupuestal vigentes para el Ejercicio Presupuestal 2011; En uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;