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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de enero de 2011 434723 Emergencia, que son evaluadas y aprobadas por el INDECI; y PIP de emergencia, que son presentados a la DGPM y, de corresponder, son declarados elegibles por dicha Dirección General, y aprobados por la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 12°.- Proyectos de Inversión Pública de emergencia (…) 12.2 Para el fi nanciamiento de los PIP de emergencia, el Titular del INDECI remite al MEF, mediante Informe Sustentatorio, la solicitud de crédito presupuestario, en el marco de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29628, señalando lo siguiente: a. La relación de los PIP de emergencia declarados elegibles por la DGPM y aprobados por Presidencia del Consejo de Ministros, indicando sus respectivos montos de inversión. (…) Artículo 3°.- Disposición Derogatoria Déjense sin efecto los numerales 7.6, 7.7 y 7.8 del artículo 7° de la Directiva N° 001-2010-EF/68.01; y, la Segunda Disposición Complementaria de la Directiva N° 002-2010-EF/68.01. Artículo 4° Vigencia La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”. Artículo 5°.- Disposiciones Finales 5.1 Disponer que toda referencia realizada a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, debe entenderse hecha a la Presidencia del Consejo de Ministros; asimismo, toda referencia a la Tercera Disposición Final de la Ley N° 29467 se entenderá hecha a la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29628. 5.2 Autorizar a la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas a publicar la versión actualizada de las Directivas Nos. 001 y 002-2010-EF/68.01, en su portal electrónico: http://www.mef.gob.pe/DGPM/normatividad.php. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 593428-2 Delegan en el Jefe de la Oficina General de Administración la facultad de aprobar la formalización de las modificaciones presupuestarias efectuadas en el Nivel Funcional Programático RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 041-2011-EF/43 Lima, 20 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 38º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, los montos y las fi nalidades de los créditos presupuestarios contenidos en los Presupuestos del Sector Publico sólo podrán ser modifi cados durante el ejercicio presupuestario, mediante Modifi caciones en el Nivel Institucional y Modifi caciones en el Nivel Funcional Programático; Que, las modifi caciones presupuestarías en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; Que, el numeral 40.2 del artículo 40º de la Ley Nº 28411 establece que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el artículo 7º de la Ley Nº 28411 dispone que el Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva y que puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General; Que, con el fi n de garantizar la legalidad y el cumplimiento de las reglas de carácter presupuestario, así como darle fl uidez a la marcha administrativa del Sector, resulta conveniente delegar en el Jefe de la Ofi cina General de Administración la facultad de aprobar la formalización de las modifi caciones presupuestarias a que se refi ere el artículo 40º de la Ley Nº 28411; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 7º y 40º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01 Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada con Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar en el Jefe de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, la facultad de aprobar la formalización de las modifi caciones presupuestarias efectuadas en el Nivel Funcional Programático a que se refi eren el artículo 40º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 2º.- El Jefe de la Ofi cina General de Administración deberá dar cuenta al Ministro sobre los actos realizados en virtud de la delegación dispuesta por la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 593765-1 Aprueban Directiva “Disposiciones para la Construcción, Actualización y Uso del Padrón General de Hogares del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH)” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 042-2011-EF/15 Lima, 20 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Resolución Ministerial N° 399-2004-PCM crea el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) con el propósito de proveer información a los programas sociales para la identifi cación y selección de sus benefi ciarios; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 320-2010- PCM se aprobó la Ficha Socioeconómica Única (FSU) y la Metodología de Cálculo del Índice de Focalización de Hogares que son utilizadas por el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) para determinar la elegibilidad de los potenciales benefi ciarios de los programas sociales y de subsidios del Estado; Que, el artículo 12° de la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2011, establece que a partir del año 2011, para incorporar nuevos benefi ciarios en todos los programas sociales o de subsidios del Estado es necesario que se identifi quen con su Documento Nacional de Identidad (DNI) y sean seleccionados tomando en cuenta la evaluación de elegibilidad realizada por el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), y que las entidades a cargo de dichos programas deben, de manera progresiva, realizar la revisión y actualización de los padrones de los benefi ciarios que vienen siendo atendidos; Que, asimismo, el citado artículo dispone que el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) está a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales, correspondiendo a este Ministerio dictar las normas técnicas, métodos y procedimientos que regulan la focalización de hogares, lo que incluye, progresivamente, mecanismos de actualización permanente de los padrones de benefi ciarios de los programas sociales o subsidios que otorga el Estado;