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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 24 de enero de 2011 434854 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA D.A. Nº 002-2011-ALC/MLV.- Modifi can Reglamento de Sorteos del Régimen del Vecino Victoriano Puntual 434878 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO D.A. Nº 001-ALC/MSI.- Establecen disposiciones para el otorgamiento de la Tarjeta del Vecino Puntual Sanisidrino “VPSI-CARD” 434879 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de flores frescas cortadas de wax flower de origen y procedencia EE.UU. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 02-2011-AG SENASA-DSV La Molina, 20 de enero de 2011 VISTO: El Informe ARP Nº 013-2010-AG-SENASA-DSV- SARVF de fecha 05 de abril de 2010, el cual busca establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación de fl ores frescas cortadas de wax fl ower (Chamelaucium uncinatum) de origen (Estado de California – EEUU) y procedencia EEUU; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial del Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032- 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 09- 2010-AG-SENASA-DSV señala cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario aumenta en forma ascendente; Que, ante el interés de la empresa Florisert S.A.C. de importar al país fl ores frescas cortadas de wax fl ower (Chamelaucium uncinatum) de origen (Estado de California – EEUU) y procedencia EEUU; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto emitiendo el informe del visto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008- AG – Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG – Reglamento de Cuarentena Vegetal, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG - Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, la Resolución Directoral Nº 09-2010-AG-SENASA-DSV y con el visto bueno de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de fl ores frescas cortadas de wax fl ower (Chamelaucium uncinatum) de origen (Estado de California - EEUU) y procedencia EEUU de la siguiente manera: 1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1. Declaración adicional: 2.1.1 Producto libre: Maconellicoccus hirsutus 3. El producto estará contenido en envases nuevos y de primer uso. 4. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 593183-1 Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plántulas de pawlonia de origen y procedencia EE.UU. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 03-2011-AG-SENASA-DSV La Molina, 20 de enero de 2011 VISTO: El Informe ARP Nº 048-2010-AG-SENASA-DSV/ SARVF de fecha 07 de diciembre de 2010, el cual busca establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación de plántulas de paulownia (Paulownia elongata S.Y.Hu) de origen y procedencia EEUU; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como