Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2011 (24/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, lunes 24 de enero de 2011

NORMAS LEGALES
Total exp. 1,514 270 1,772 2,257 3,813 3,381 4,184 33,970 533 143 % 2.28% 0.41% 2.66% 3.39% 5.73% 5.08% 6.29% 51.07% 0.80% 0.21% DEPARTAMENTOS MORDAZA PASCO MORDAZA MORDAZA SAN MORDAZA TACNA TUMBES UCAYALI TOTAL Total exp. 443 302 2,409 994 517 913 275 810 66,519

434869
% 0.67% 0.45% 3.62% 1.49% 0.78% 1.37% 0.41% 1.22% 100.00%

DEPARTAMENTOS MORDAZA HUANCAVELICA MORDAZA ICA MORDAZA LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA

Fuente: Oficina de Planeamiento y Presupuesto ­ Tribunal Constitucional

Expedientes Ingresados por Procedencia Geografica desde 1996 13/09/2010
60.00%

50.00%

40.00%

5.73%

3.77%

0.41%

2.66%

0.21%

0.90%

0.67%

30.00%

5.34%

5.08%

6.29%

MORDAZA

51.07%

0.41%

0.40%

1.24%

2.28%

3.39%

3.62%

0.78%

1.49%

1.37%

0.80%

LA MORDAZA

MORDAZA

MORDAZA

20.00%

MORDAZA

MORDAZA DE MORDAZA

HUANCAVELICA

0.45%

AMAZONAS

MORDAZA

MORDAZA

MORDAZA

0.00%

Fuente: Oficina de Planeamiento y Presupuesto ­ Tribunal Constitucional

11. Como se puede apreciar, desde el ano 1996 hasta el 13 de setiembre de 2010 el 51.07% de expedientes que llegan al Tribunal Constitucional provienen de MORDAZA (33,970 exps.); el 6.29%, de MORDAZA (4,184 exps.); el 5.73%, de MORDAZA (3,813 exps.); 5.34%, de MORDAZA (3,552 exps.); 5.08% de La MORDAZA (3,381 exps.), etc. 12. De este modo, atendiendo a la obligacion que tienen organos jurisdiccionales como el Tribunal Constitucional de materializar un mayor acceso a la tutela jurisdiccional efectiva (articulo 139º inciso 3, Const.), y que dichos organos ademas gozan de autonomia administrativo-jurisdiccional para definir la mejor forma de gestion de su gobierno y de su politica jurisdiccional, no resulta incompatible con la MORDAZA Fundamental, ni esta prohibido por MORDAZA, que dicho organo constitucional, ademas de la actividad que realice en su sede de MORDAZA (que concentra el 5.34% de su carga procesal) pueda desarrollar la mayor parte de sus funciones en aquellas ciudades que como MORDAZA concentran el 51.07% de dicha carga y al que dada su ubicacion geografica pueden tener mayor acceso aquellos justiciables tanto de MORDAZA como de las diferentes ciudades del centro, norte y oriente del MORDAZA, resultando por el contrario, irrazonable y desproporcionado imponer a dichos justiciables de estas zonas la carga de acudir en todos los casos a la MORDAZA de Arequipa. 13. Por las razones expuestas, el Tribunal Constitucional estima que el articulo 1º de la Ley Nº 28301, Organica del Tribunal Constitucional que establece que "(...) El Tribunal Constitucional tiene como sede la MORDAZA de Arequipa. Puede, por acuerdo mayoritario de sus miembros, tener sesiones descentralizadas en cualquier otro lugar de la Republica", resulta compatible con la MORDAZA Fundamental, siempre y cuando se respete el siguiente criterio interpretativo: - La determinacion de las ciudades en donde tiene su sede el Tribunal Constitucional esta en funcion de

los lugares de donde provienen el mayor numero de expedientes sobre procesos constitucionales. Por tanto, conforme a dicho criterio interpretativo y siendo MORDAZA la MORDAZA de donde proviene la mayor cantidad de expedientes en materia procesal constitucional, no contravienen la MORDAZA Fundamental las disposiciones del Tribunal Constitucional que en ejercicio de su autonomia han establecido tambien su sede en dicha MORDAZA, sobre todo cuando esta MORDAZA constituye el punto de encuentro de las causas que provienen del Norte, Centro y Oriente de la Republica . 14. Por todo ello, teniendo en cuenta la carga procesal y la ubicacion territorial, el Tribunal Constitucional esta obligado a mantener una sede permanente en MORDAZA, pues tal medida es proporcional a las exigencias de su servicio a la sociedad y a sus necesidades, para no afectar a los ciudadanos en su derecho a la justicia constitucional, y a fin de no incrementar a sus dilatados procesos judiciales mayores costos en el traslado de los abogados. De esta forma, con las sedes de MORDAZA y MORDAZA, el Tribunal Constitucional obedece al mandato constitucional que se desprende del telos descentralizador de los procesos constituyentes de 1979 y 1993. 15. De conformidad con el articulo 81º del Codigo Procesal Constitucional, "[l]as sentencias fundadas recaidas en el MORDAZA de inconstitucionalidad dejan sin efecto las normas sobre las cuales se pronuncian...". Esta disposicion constitucional debe ser interpretada en un sentido material y no en un sentido formal. Es decir, la competencia de este Tribunal de dejar "sin efecto las normas sobre las cuales se pronuncia", no esta referida solamente a la capacidad de dejar sin efecto el texto de la disposicion o fuente formal del Derecho de rango legal, en caso de que no MORDAZA encontrado formula hermeneutica capaz de hacerla compatible con la Constitucion, sino tambien a la capacidad de dejar sin efecto los sentidos interpretativos de dicho texto

TUMBES

PASCO

UCAYALI

MORDAZA

TACNA

10.00%

SAN MORDAZA

MORDAZA

MORDAZA

MORDAZA

MORDAZA

MORDAZA

MORDAZA

ICA

0.41%

1.22%

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