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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 24 de enero de 2011 434856 ENERGIA Y MINAS Reconocen servidumbre convencional de ocupación sobre bien de propiedad privada, a favor de concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 539-2010-MEM/DM Lima, 14 de diciembre de 2010 VISTO: El Expediente Nº 31213510, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de reconocimiento de la servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalación de la Subestación de Distribución Eléctrica compacta pedestal subterránea para Servicio Público de Electricidad Nº 6061; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado el reconocimiento de la servidumbre convencional de ocupación y de tránsito sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalación de la Subestación de Distribución Eléctrica compacta pedestal subterránea para Servicio Público de Electricidad Nº 6061, ubicada en la Calle Boulevard Nº 160-162-164 (antes Calle 2, Mz. B, Lt 4), distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupación sobre un área de 15,75 metros cuadrados, de propiedad privada, para la Subestación de Distribución Eléctrica compacta pedestal subterránea para Servicio Público de Electricidad Nº 6061, conforme consta en la Minuta de fecha 19 de noviembre de 2009, cuyas copias obran en el Expediente; Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 235-2010-DGE-DCE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesión defi nitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación sobre el bien de propiedad privada, para la instalación de la Subestación de Distribución Eléctrica compacta pedestal subterránea para Servicio Público de Electricidad Nº 6061, ubicada en la Calle Boulevard Nº 160-162-164 (antes Calle 2, Mz. B, Lt 4), distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, constituida mediante Contrato de Servidumbre de Ocupación y Tránsito de fecha 19 de noviembre de 2009, conforme consta en la Minuta, en los términos y condiciones estipulados en el mismo, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Expediente Descripción de la servidumbre Área de Servidumbre Propie- tario Tipo de terreno 31213510 Subestación de Distribución Eléctrica Nº 6061 Ubicación: distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima SERVIDUMBRE DE OCUPACIÓN (a nivel subterráneo) Coordenadas UTM: Vértice Norte Este A 8 661 988,295 285 792,687 B 8 661 989,402 285 789,738 C 8 661 984,720 285 787,981 D 8 661 983,613 285 790,930 SERVIDUMBRE DE TRÁNSITO (a nivel de piso) Coordenadas UTM: Vértice Norte Este E 8 661 988,295 285 792,687 F 8 661 989,402 285 789,738 G 8 661 984,720 285 787,981 H 8 661 983,613 285 790,930 Suelo: 15,75 m² y sus aires. Suelo: 15,75 m² y sus aires Privada Privada Urbano Urbano Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbre reconocida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 578741-1 INTERIOR Designan Asesor II del Despacho Ministerial RESOLUCION MINISTERIAL N° 080-2011-IN Lima, 23 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo público de confi anza de Asesor II, Nivel F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio del Interior; Que, por razones de servicio resulta necesario designar a la persona que ejercerá el mencionado cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; Ley N° 29334, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004- 2005-lN;