Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2011 (24/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, lunes 24 de enero de 2011

NORMAS LEGALES
Argumentos de la contestacion de demanda

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resulta incomoda al Congreso o a su mayoria, este podria retrucar decidiendo que la sede deje de ser, por decir, MORDAZA, y senalar que la misma debe trasladarse a Puerto MORDAZA o a Huancavelica o a Abancay, con todo lo que de desarticulacion de un poder conlleva". En MORDAZA lugar, entre otros, cita a don MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, quien, segun sostiene, propuso que la sede del entonces Tribunal de Garantias Constitucionales se quedara en Lima. Sus argumentos fueron los siguientes: "El Tribunal tiene su sede en la capital de la Republica, pero sin las circunstancias lo exigen, puede funcionar en cualquier otro lugar. La idea, senor Presidente, no es politica; la idea es que el Tribunal tenga, es logico, su sede en la capital de la republica; pero si las circunstancias lo requieren, por exceso de presiones o cualquier otra cosa, pues que el Tribunal tenga MORDAZA para trasladarse a cualquier otra parte y sesionar aparte. Esa es la idea. Entonces debe dejarsele libre para que pueda hacerlo donde no se sienta presionado por las circunstancias y no simplemente por una cuestion meramente politica" (Asamblea Constituyente 1978-1979, Comision Principal de Constitucion. Diario de Debates, Tomo V, pag. 53, Tomo VIII). De otro lado, menciona que en el ano 1993, en el curso del denominado "Congreso Constituyente Democratico", don MORDAZA MORDAZA MORDAZA explico las razones por las que se fijo en MORDAZA, en 1979, la sede del Tribunal de Garantias Constitucionales, asi como los efectos que ello habia tenido por lo que insistia en esa oportunidad que se dejara a MORDAZA como la sede del dicho organo. Alli sostuvo lo siguiente: "Yo voy a contar al Congreso de donde salio que MORDAZA fuera la sede del Tribunal de Garantias Constitucionales. MORDAZA de la MORDAZA dijo alguna vez que, dada la tradicion juridica de MORDAZA, en dicha MORDAZA debia residir la Corte Suprema. Era una proposicion propia de quien no era abogado y no ejercia la profesion. De manera que yo en la Comision Principal hacia todo lo posible para obstruirla. Un dia fui visitado por el constituyente MORDAZA MORDAZA ­creo que fue a mi MORDAZA a las seis de la manana, porque MORDAZA MORDAZA es implacable­, quien me dijo: "Tu te opones a que la Corte Suprema este en Arequipa"; le dije: "Si, me opongo". Y cuando me pregunto por que; le dije: "Porque el ochenta por ciento de los expedientes en el Peru corren su destino en MORDAZA, se inician en Lima. Entonces, si la Corte Suprema estuviera en MORDAZA, tendrian que viajar el ochenta por ciento de los expedientes. En que, en automovil, camion, omnibus; y los abogados para informar; tendria que tenderse un MORDAZA aereo entre MORDAZA y MORDAZA superior al existente entre Rio de Janeiro y Sao MORDAZA para que lo abogados tuvieran que ir y venir a informar (...) Pero cuando vino el Tribunal de Garantias Constitucionales, los arequipenos residentes se desquitaron y dijeron, MORDAZA, entonces MORDAZA es la sede del Tribunal de Garantias Constitucionales. Vino al MORDAZA una primera vez y no alcanzo el numero suficiente de votos. Todos los arequipenos de las distintas bancadas ­el famoso democristiano asaltante de periodicos MORDAZA del MORDAZA, entre otros­ votamos, pero no teniamos los votos suficientes. El PPC no MORDAZA a favor de la sede del Tribunal de Garantias Constitucionales en MORDAZA, donde habia ganado el senor Bedoya en la Constituyente; entonces el senor Bedoya fue "ametrallado" por telegrama desde MORDAZA y, a la MORDAZA vez, el PPC MORDAZA y MORDAZA obtuvo ese pretendido titulo de honor" (Congreso Constituyente Democratico, diario de los debates, pag. 1975). En suma, sostiene que por las razones MORDAZA mencionadas, las que muestran la voluntad de quienes nos representaron en el Congreso Constituyente Democratico en 1993, es que no se consigno en el texto de 1993 ninguna MORDAZA distinta a la capital, en el entendido que correspondia a la MORDAZA capital la sede del organismo. Finalmente, alega que el 46.59% de causas del Tribunal Constitucional proceden de MORDAZA y que en el peor de los casos tanto MORDAZA como las regiones que tiene cercania con esta reunen menos del 15%, por lo que si el Tribunal tuviera su sede en esta MORDAZA MORDAZA muchos ciudadanos y sus abogados se verian imposibilitados de ejercer su derecho de defensa dada la lejania existente entre MORDAZA y Arequipa.

Con fecha 20 de MORDAZA de 2010 el apoderado del Congreso de la Republica contesta la demanda solicitando que sea declarada infundada por los siguientes argumentos: En primer lugar, si el Constituyente de 1993 hubiera considerado que todos los organos constitucionales debian tener su sede en la MORDAZA de MORDAZA en virtud de su condicion Capital de la Republica, asi lo hubiera consignado, estableciendo de este modo el MORDAZA de capitalidad que actualmente no esta previsto en nuestra Constitucion. Si siguiera tal razonamiento "equivocado" (sic) de la parte demandante, paises como Holanda, Bolivia y Sudafrica vulnerarian sus Constituciones porque algunos de sus organos constitucionales tienen su sede fuera de la capital de la Republica prevista en su carta politica. En MORDAZA lugar, resulta evidente que el MORDAZA de capitalidad, es decir que los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial tengan su sede en la capital de la Republica, debe estar previsto expresamente en la Constitucion, porque no puede considerarse implicito solamente por el hecho de que se establezca una determinada MORDAZA como capital de la Republica, mas aun si se pretende que dicho MORDAZA implique que todos los organos constitucionales y no solo los citados Poderes del Estado deban residir obligatoriamente en la capital, que es una interpretacion extrema que no tiene sustento en el Derecho Comparado. Dicha interpretacion limitaria arbitrariamente la atribucion que la propia Constitucion otorga expresamente al Congreso, que es la de regular la estructura y funcionamiento de esos organos (articulo 106º), lo que indudablemente incluye la designacion de su sede de funcionamiento. En tercer lugar, a pesar que en las Constituciones europeas no suele preverse cual es la capital del Estado y mucho menos el MORDAZA de capitalidad, que cuando el constituyente europeo ha querido establecer dicho MORDAZA, lo ha hecho igual que el constituyente latinoamericano, es decir, de modo expreso. En MORDAZA lugar, debe destacarse que de lo establecido en los articulos 43º y 49º de la Constitucion no se desprende que sea "constitucionalmente necesario" que los organos estatales tengan su sede en la capital de la Republica. Asimismo, tampoco se puede concluir que sea "constitucionalmente imposible" que tales organos tengan su sede en otras ciudades, y que por lo tanto se este ante un aspecto que se encuadra dentro de lo "constitucionalmente posible", ubicandose en el ambito de discrecionalidad del legislador. Finalmente, que el Constituyente de 1993 no establecio expresamente que la sede del Tribunal Constitucional fuera MORDAZA, dejando a criterio del Legislador decidir sobre el particular. Intervencion del Colegio de Abogados de MORDAZA Con fecha 11 de agosto de 2010, el Ilustre Colegio de Abogados de MORDAZA, representado por su decano don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicito su intervencion en el presente MORDAZA de inconstitucionalidad, la misma que fue concedida por el Tribunal Constitucional mediante resolucion de fecha 7 de setiembre de 2010. FUNDAMENTOS 1. De la revision de autos se desprende que el problema que se plantea en el presente caso se circunscribe a examinar si el extremo del articulo 1º de la Ley Nº 28301 Organica del Tribunal Constitucional, que fija como sede de este organo a la MORDAZA de MORDAZA, resulta compatible o incompatible con la MORDAZA Fundamental, especificamente con los articulos 43º (el Peru es una republica con gobierno unitario y descentralizado, que se organiza dentro del MORDAZA de separacion de poderes) y 49º (la capital de la Republica del Peru es la MORDAZA de Lima). 2. Sobre el particular, cabe afirmar en primer termino y en general que las diferentes disposiciones

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