Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2011 (24/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, lunes 24 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

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importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la Organizacion Mundial de Comercio; Que, el articulo 38° del Decreto Supremo N° 0322003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importacion al MORDAZA de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, seran aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea Competente; Que, el articulo 1° de la Resolucion Directoral N° 092010-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorias de riesgo fitosanitario, donde estan agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros articulos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario aumenta en forma ascendente; Que, ante el interes de MORDAZA del MORDAZA MORDAZA en importar a nuestro MORDAZA plantulas de paulownia (Paulownia elongata S.Y. Hu); la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Direccion de Sanidad Vegetal del SENASA, inicio el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolucion Directoral Nº 09-2010-AG-SENASA-DSV y con el visto MORDAZA de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de plantulas de paulownia (Paulownia elongata S.Y.Hu) de origen y procedencia EEUU de la siguiente manera: 1. Que el envio cuente con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el cual se consigne: 2.1 Tratamiento de desinfeccion y desinfestacion pre embarque (consignar: producto quimico, dosis). 3. Si el material importado viene con sustrato, este debera ser un medio libre de plagas, cuya condicion sera certificada por la ONPF del MORDAZA de origen. 4. Los envases seran nuevos y de primer uso. Libre de tierra y de cualquier material extrano al producto. 5. El importador debera contar con su Registro de Importadores, lugares de produccion y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 6. Inspeccion fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 7. El Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaracion

adicional del producto. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. 8. El MORDAZA de cuarentena posentrada tendra una duracion de seis (06) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de produccion sera sometido por parte del SENASA a (02) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspeccion obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 593182-1

CULTURA
Designan Directora de la Direccion de Fomento de las Artes
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 031-2011-MC MORDAZA, 20 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29565 se creo el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personeria juridica de derecho publico; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2010-MC, se aprobo la fusion por absorcion del Instituto Nacional de Cultura al Ministerio de Cultura; contemplando que el MORDAZA de fusion concluia el 30 de setiembre de 2010, por lo que con posterioridad a dicha fecha toda referencia al Instituto Nacional de Cultura debe entenderse como efectuada al Ministerio de Cultura; Que, mediante Resolucion Directoral Nacional Nº 981/ INC de fecha 30 de MORDAZA de 2010, se designo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Torreblanca en el cargo de confianza de Director de la Direccion de Fomento de las Artes; Que, el citado funcionario formulo renuncia al cargo que venia desempenando, por lo que corresponde emitir el acto de administracion mediante el cual se acepte dicha renuncia y se designe al Director de la Direccion de Fomento de las Artes; Estando a lo visado por la Directora de la Oficina de Asuntos Juridicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de Funcionarios Publicos; la Ley Nº 29565, Ley de creacion del Ministerio de Cultura; y los Decretos Supremos Nros. 001-2010-MC y 002-2010-MC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Torreblanca, al cargo de confianza de Director de la Direccion de Fomento de las Artes, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar a la senora MORDAZA MORDAZA Hung Wong de Runciman como Directora de la Direccion de Fomento de las Artes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA OSSIO MORDAZA Ministro de Cultura 593380-1

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