Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2011 (24/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 24 de enero de 2011

que, a juicio de este Colegiado, resulten antinomicos con esta. Solo asi se garantiza la condicion de supremo interprete de la Constitucion de este Tribunal, a la par que se protege la legitimidad democratica del legislador, manifestada en el MORDAZA de presuncion de la constitucionalidad de las leyes y en el MORDAZA de "interpretacion conforme a la MORDAZA Fundamental". De otra parte, por mandato de los articulos 81º y 83º del Codigo Procesal Constitucional, la sentencia de inconstitucionalidad que no versa sobre materia penal o tributaria carece de efecto retroactivo, lo cual le impide invalidar retroactivamente las interpretaciones de otros poderes publicos que, siendo disconformes con las interpretaciones vinculantes establecidas en MORDAZA, hayan agotado sus efectos. No obstante, tal como fuera establecido por este Tribunal en la STC 00192005-PI, fundamento 19, ello no impide que a partir del dia siguiente a su publicacion, la sentencia de inconstitucionalidad, en razon de su efecto vinculante (articulo 82º del Codigo Procesal Constitucional), genere la obligacion inmediata de todo poder publico de inaplicar las decisiones de otro organo estatal que continuen desplegando efectos y representen una interpretacion contraria a los criterios establecidos en la sentencia de inconstitucionalidad. Este criterio es acorde, mutatis mutandis, con el mandato contenido en el articulo 103º de la Constitucion, en virtud del cual "[l]a ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones juridicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos...". En tal sentido, en aplicacion del articulo 82º del Codigo Procesal Constitucional, todo poder publico tiene la obligacion de inaplicar toda decision de otro organo estatal cuyos efectos no se hayan agotado y que contengan una interpretacion que contravenga el criterio expuesto en el fundamento 13, supra. Esto es, desde luego, aplicable a las decisiones jurisdiccionales recaidas en el MORDAZA seguido con el Exp. Nº 200807193, ante el 11º Juzgado Civil de MORDAZA y, en MORDAZA instancia, ante la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitucion Politica del Peru HA RESUELTO 1. Declarar INFUNDADA inconstitucionalidad. la demanda de

de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Publiquese y notifiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA HAYEN ETO MORDAZA MORDAZA MORDAZA URVIOLA HANI EXP. N.º 00013-2010-PI/TC MORDAZA 5472 CIUDADANOS FUNDAMENTO DE MORDAZA DEL MAGISTRADO MORDAZA MORDAZA No coincido con todos los fundamentos expresados en la sentencia. Los argumentos que me respaldan son los siguientes: 1. Resulta plenamente constitucional, a mi juicio, la opcion adoptada por el legislador de fijar como sede del Tribunal Constitucional a la MORDAZA de MORDAZA, siempre y cuando lo haga sustentado en el articulo 106º de la Constitucion Politica, tal como en efecto ha ocurrido. Estimo que dicha opcion tuvo entre sus fundamentos el aporte que a la Nacion han brindado destacados juristas de esta MORDAZA asi como esa vocacion a favor de la MORDAZA y la democracia que a lo largo de nuestra historia republicana ha acompanado al pueblo arequipeno, dicho esto, sin menoscabar la enorme contribucion hecha a nuestro MORDAZA por hombres y mujeres de otras regiones y otros lugares del Peru. Si el Tribunal Constitucional es el ultimo defensor de la Constitucion, es compatible con la MORDAZA Fundamental aquella disposicion dictada por el Parlamento de la Republica que ha establecido que la sede de dicho organo sea una MORDAZA que cuente con caracteristicas tan particulares como aquellas que posee Arequipa. 2. Asimismo, es necesario mencionar que el acertado criterio adoptado por el legislador calificado o reforzado con mayorias (93 votos), al expedir el articulo 1º de la Ley Organica del Tribunal Constitucional y reconocer a MORDAZA como sede institucional tambien se refleja cuando establece que el Tribunal "... puede, por acuerdo mayoritario de sus miembros, tener sesiones descentralizadas en cualquier otro lugar de la Republica" De este modo, interpretando en conjunto dicho articulo, se desprende MORDAZA e indubitablemente que la sede del Tribunal Constitucional es la MORDAZA de MORDAZA ­lo cual ya exige un determinado nivel de actividad administrativa y jurisdiccional permanente­ y que ademas, puede sesionar, a efectos de hacer efectiva la prestacion de la justicia constitucional, en cualquier otra MORDAZA de la Republica. 3. De otro lado, cabe mencionar que salvo la presente demanda, la alegada inconstitucionalidad de un extremo del articulo 1º de la Ley Organica del Tribunal Constitucional no ha sido planteada en ningun modo desde su publicacion en el diario oficial El Peruano, el 23 de MORDAZA de 2004, a tal punto que durante sus casi 6 anos de MORDAZA no se llego a interponer ninguna accion en su contra por parte de los sujetos legitimados para tal efecto (Colegios Profesionales, Congresistas, Ministerio Publico, Defensoria del Pueblo, Ciudadanos, etc.), lo que ha puesto en evidencia, en MORDAZA modo, determinado

2. Interpretar el articulo 1º de la Ley Organica del Tribunal Constitucional en el sentido que este Colegiado puede sesionar tanto en su sede de MORDAZA, como en la sede de MORDAZA, como ha quedado expuesto en el fundamento 13; y, tambien puede, por acuerdo mayoritario de sus miembros, tener sesiones descentralizadas en cualquier otro lugar de la Republica. 3. Declarar que de conformidad con lo expuesto en fundamento 15, las decisiones jurisdiccionales recaidas en el Exp. Nº 2008-07193, seguido ante el 11º Juzgado Civil de MORDAZA y, en MORDAZA instancia, ante la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, carecen de efectos juridicos 4. Declarar que aunque la sede del Tribunal Constitucional en la MORDAZA de MORDAZA esta en funcionamiento, corresponde disponer que, no obstante las limitaciones presupuestarias enunciadas, este Colegiado adoptara las medidas pertinentes para optimizar su implementacion y mejorar la atencion tanto de los litigantes y sus abogados, como de la colectividad en su conjunto, teniendo en cuenta para ello, la carga procesal correspondiente a la denominada Macro Region Sur, en donde se encuentran ubicados los Distritos Judiciales

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