Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2011 (24/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, lunes 24 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

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alguna de sus obligaciones, que MORDAZA sido previamente observada por la Entidad, y no MORDAZA sido materia de subsanacion, esta MORDAZA podra resolver el contrato, en forma total y parcial, mediante la remision por la via notarial del documento en el que se manifieste esta decision y el motivo que la justifica. 4. Asimismo, el articulo 226º del Reglamento prescribe que si alguna de las partes faltara al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (05) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Y mas adelante agrega que, si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. 5. De la lectura de las disposiciones glosadas, se advierte que para que la resolucion contractual sea valida, es imperativo que la Entidad siga el procedimiento descrito y cumpla con las formalidades previstas en la normativa aplicable. 6. En ese orden de ideas, como primer punto de analisis, corresponde examinar si la Entidad ha cumplido con el procedimiento de resolucion del contrato, conforme lo establecen los articulos 225º y 226º del Reglamento. 7. A efectos de acreditar el cumplimiento del debido procedimiento de resolucion del contrato, la Entidad remitio a la Contratista dos (2) comunicaciones: (i) Carta Notarial Nº 072-2007-ERP de fecha 30 de noviembre de 2007, diligenciada por conducto notarial en la misma fecha y ano, mediante la cual la Entidad requirio al Contratista para que en el proximo evento que programe SEDAPAL, cumpla con la atencion de los requerimientos de la Entidad, bajo apercibimiento de resolver el contrato, y; (ii) Carta Notarial Nº 001-2008-GLS de fecha 08 de enero de 2008, diligenciada por conducto notarial el 11 del mismo mes y ano, por medio del cual la Entidad comunico a la Contratista la resolucion total del Contrato de Prestacion de Servicios Nº 169-2007-SEDAPAL de fecha 26 de junio de 2007. 8. Al respecto, y en relacion a la Carta Notarial Nº 0722007-ERP de fecha 30 de noviembre de 2007, en donde la Entidad requiere al Contratista el cumplimiento de sus obligaciones, y utiliza la frase: "(...) en el proximo evento que programe SEDAPAL (...)", sin especificar el plazo otorgado, merece ser analizado a fin de acreditar la validez de dicha notificacion, a efectos de sustentar el procedimiento de resolucion del contrato. 9. Sobre el particular, cabe precisar que mediante Memorando Nº 358-2007-ERP de fecha 22 de noviembre de 2007, el Jefe de Relaciones Publicas de la Entidad, solicita opinion legal al Equipo de Asuntos Legales a fin de realizar las acciones tendientes a resolver el contrato al Contratista. 10. Mediante Informe Nº 839-2007-EAL-EA Z de fecha 27 de noviembre de 2007, el Equipo de Asuntos Legales de la Entidad opina sobre el requerimiento efectuado de la siguiente manera: "(...) teniendo en cuenta la forma especial de ejecucion del servicio de instalacion de toldos, se debera cursar al contratista una carta notarial, en la cual se le requiera que para el siguiente evento cumplan con la instalacion del respectivo toldo (...) bajo apercibimiento que de no hacerlo, el contrato quedara resuelto de pleno derecho." 11. Al respecto, sobre la particularidad del objeto del contrato, cabe precisar que las bases del MORDAZA de seleccion lo definen como una prestacion de servicios, figura contemplada en el articulo 1755º del Codigo Civil, la misma que tiene particularidades establecidas en las bases, dentro de las cuales se establece: "(...) Servicio las 24 horas del dia y disponibilidad para atencion de requerimiento con la anticipacion minima (se podria solicitar un dia MORDAZA del evento o en el mismo dia)". Asimismo se estima un promedio de tres eventos mensuales. 12.De igual manera en lo que respecta a las obligaciones del Contratista, en el punto 3.2.4. se establece: "(...)

Cumplir con los servicios solicitados de manera eficiente, eficaz y dentro de los plazos establecidos." 13. De otro lado el articulo 226º del Reglamento, senala que si se efectuara el incumplimiento de las obligaciones, la Entidad debera requerir el cumplimiento de las mismas mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (05) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Sin embargo, el parrafo senalado en el Reglamento establece un plazo MORDAZA para efectuar el cumplimiento de la obligacion a cumplir o subsanar, y no asi el plazo minimo para dicho requerimiento, esto es, que podria ser efectivo un requerimiento cuyo plazo este dentro de los margenes establecidos, es decir, de uno (01) a cinco (05) dias, por lo que corresponderia acreditar si en el presente caso se ha tenido la diligencia de otorgar al Contratista el plazo MORDAZA o en su defecto el minimo, a fin de cumplir con las obligaciones contractuales. 14. En tal sentido, mediante Memorando Nº 24082007-EAL-NE, el Equipo de Asuntos Legales de la Entidad, emite su opinion respecto a la resolucion del contrato al contratista, toda vez que, a pesar de haber sido requerido para cumplir con sus obligaciones mediante Carta Notarial Nº 072-2007-ERP de fecha 30 de noviembre de 2007, este no cumplio, por lo que se detalla que en la misma fecha se efectuo un MORDAZA requerimiento al Contratista, concerniente a la instalacion de toldo y estrado para la inauguracion del Colector Torrealba en el distrito de Carabayllo, actividad que se realizo el 03 de diciembre de 2007. 15. Ahora bien, sobre la base de lo expuesto, se colige que la Entidad luego de notificada la carta notarial de requerimiento, efectuo el mismo dia un requerimiento al Contratista a fin de realizar una actividad el 03 de diciembre de 2007, y que fue cumplida de manera deficiente por el contratista, razon por la cual se procede con la resolucion del contrato. 16. Se entiende entonces que desde la fecha de notificada la carta notarial de requerimiento (30 de noviembre de 2007), hasta la fecha en que tuvo lugar el ultimo evento requerido (03 de diciembre de 2007) han transcurrido dos (02) dias, lo que otorga validez a la carta de requerimiento enviada por la Entidad, y atendiendo ademas a la naturaleza contractual y las condiciones establecidas en las bases (servicio 24 horas del dia y disponibilidad para atencion que se podria solicitar un dia MORDAZA del evento o el mismo dia), que la Entidad ha cumplido con efectuar el requerimiento al Contratista, dentro de los margenes establecidos por el Reglamento. 17. De igual manera cabe precisar que la naturaleza del contrato de servicios, impedia que el incumplimiento de las obligaciones contractuales MORDAZA subsanadas a posteriori, toda vez que la obligacion correspondia a la instalacion de toldos y demas mobiliario para eventos y que de no hacerlo, el incumplimiento de las mismas se configuraba de pleno derecho, y que la subsanacion de las observaciones se debia realizar en un evento futuro a realizarse. 18. Es por ello que, de la revision de las Cartas Notariales Nº 072-2007-ERP y Nº 001-2008-GLS, se observa que la Entidad cumplio cabalmente con el procedimiento de requerimiento y de resolucion del Contrato de Prestacion de Servicios Nº 169-2007-SEDAPAL, conforme a lo previsto en el articulo 226º del Reglamento. 19. Habiendose acreditado el cabal cumplimiento del procedimiento establecido para la resolucion contractual bajo analisis por parte de la Entidad, corresponde ahora determinar si la Contratista es responsable de dicha resolucion por el incumplimiento injustificado de sus obligaciones contractuales, ya que en el supuesto de haberse producido por razones de caso fortuito o fuerza mayor, nos encontrariamos ante una causa justificante de la inejecucion de las obligaciones a su cargo, y consecuentemente, no podria atribuirsele la comision de infraccion administrativa alguna. 20. En MORDAZA, debemos empezar senalando que el contrato, constituye la fuente de obligaciones entre las partes contratantes, y por ello, quien tiene la obligacion de ejecutar las prestaciones en MORDAZA establecidas e incumple injustificadamente, se somete a las sanciones que conlleva dicha inejecucion.

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