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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2011 (24/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 24 de enero de 2011 434861 alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por la Entidad, y no haya sido materia de subsanación, esta última podrá resolver el contrato, en forma total y parcial, mediante la remisión por la vía notarial del documento en el que se manifi este esta decisión y el motivo que la justifi ca. 4. Asimismo, el artículo 226º del Reglamento prescribe que si alguna de las partes faltara al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (05) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Y más adelante agrega que, si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. 5. De la lectura de las disposiciones glosadas, se advierte que para que la resolución contractual sea válida, es imperativo que la Entidad siga el procedimiento descrito y cumpla con las formalidades previstas en la normativa aplicable. 6. En ese orden de ideas, como primer punto de análisis, corresponde examinar si la Entidad ha cumplido con el procedimiento de resolución del contrato, conforme lo establecen los artículos 225º y 226º del Reglamento. 7. A efectos de acreditar el cumplimiento del debido procedimiento de resolución del contrato, la Entidad remitió a la Contratista dos (2) comunicaciones: (i) Carta Notarial Nº 072-2007-ERP de fecha 30 de noviembre de 2007, diligenciada por conducto notarial en la misma fecha y año, mediante la cual la Entidad requirió al Contratista para que en el próximo evento que programe SEDAPAL, cumpla con la atención de los requerimientos de la Entidad, bajo apercibimiento de resolver el contrato, y; (ii) Carta Notarial Nº 001-2008-GLS de fecha 08 de enero de 2008, diligenciada por conducto notarial el 11 del mismo mes y año, por medio del cual la Entidad comunicó a la Contratista la resolución total del Contrato de Prestación de Servicios Nº 169-2007-SEDAPAL de fecha 26 de junio de 2007. 8. Al respecto, y en relación a la Carta Notarial Nº 072- 2007-ERP de fecha 30 de noviembre de 2007, en donde la Entidad requiere al Contratista el cumplimiento de sus obligaciones, y utiliza la frase: “(...) en el próximo evento que programe SEDAPAL (...)”, sin especifi car el plazo otorgado, merece ser analizado a fi n de acreditar la validez de dicha notifi cación, a efectos de sustentar el procedimiento de resolución del contrato. 9. Sobre el particular, cabe precisar que mediante Memorando Nº 358-2007-ERP de fecha 22 de noviembre de 2007, el Jefe de Relaciones Públicas de la Entidad, solicita opinión legal al Equipo de Asuntos Legales a fi n de realizar las acciones tendientes a resolver el contrato al Contratista. 10. Mediante Informe Nº 839-2007-EAL-EA Z de fecha 27 de noviembre de 2007, el Equipo de Asuntos Legales de la Entidad opina sobre el requerimiento efectuado de la siguiente manera: “(...) teniendo en cuenta la forma especial de ejecución del servicio de instalación de toldos, se deberá cursar al contratista una carta notarial, en la cual se le requiera que para el siguiente evento cumplan con la instalación del respectivo toldo (...) bajo apercibimiento que de no hacerlo, el contrato quedará resuelto de pleno derecho.” 11. Al respecto, sobre la particularidad del objeto del contrato, cabe precisar que las bases del proceso de selección lo defi nen como una prestación de servicios, fi gura contemplada en el artículo 1755º del Código Civil, la misma que tiene particularidades establecidas en las bases, dentro de las cuales se establece: “(...) Servicio las 24 horas del día y disponibilidad para atención de requerimiento con la anticipación mínima (se podría solicitar un día antes del evento o en el mismo día)”. Asimismo se estima un promedio de tres eventos mensuales. 12.De igual manera en lo que respecta a las obligaciones del Contratista, en el punto 3.2.4. se establece: “(...) Cumplir con los servicios solicitados de manera efi ciente, efi caz y dentro de los plazos establecidos.” 13. De otro lado el artículo 226º del Reglamento, señala que si se efectuara el incumplimiento de las obligaciones, la Entidad deberá requerir el cumplimiento de las mismas mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (05) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Sin embargo, el párrafo señalado en el Reglamento establece un plazo máximo para efectuar el cumplimiento de la obligación a cumplir o subsanar, y no así el plazo mínimo para dicho requerimiento, esto es, que podría ser efectivo un requerimiento cuyo plazo este dentro de los márgenes establecidos, es decir, de uno (01) a cinco (05) días, por lo que correspondería acreditar si en el presente caso se ha tenido la diligencia de otorgar al Contratista el plazo máximo o en su defecto el mínimo, a fi n de cumplir con las obligaciones contractuales. 14. En tal sentido, mediante Memorando Nº 2408- 2007-EAL-NE, el Equipo de Asuntos Legales de la Entidad, emite su opinión respecto a la resolución del contrato al contratista, toda vez que, a pesar de haber sido requerido para cumplir con sus obligaciones mediante Carta Notarial Nº 072-2007-ERP de fecha 30 de noviembre de 2007, este no cumplió, por lo que se detalla que en la misma fecha se efectuó un nuevo requerimiento al Contratista, concerniente a la instalación de toldo y estrado para la inauguración del Colector Torrealba en el distrito de Carabayllo, actividad que se realizó el 03 de diciembre de 2007. 15. Ahora bien, sobre la base de lo expuesto, se colige que la Entidad luego de notifi cada la carta notarial de requerimiento, efectuó el mismo día un requerimiento al Contratista a fi n de realizar una actividad el 03 de diciembre de 2007, y que fue cumplida de manera defi ciente por el contratista, razón por la cual se procede con la resolución del contrato. 16. Se entiende entonces que desde la fecha de notifi cada la carta notarial de requerimiento (30 de noviembre de 2007), hasta la fecha en que tuvo lugar el ultimo evento requerido (03 de diciembre de 2007) han transcurrido dos (02) días, lo que otorga validez a la carta de requerimiento enviada por la Entidad, y atendiendo además a la naturaleza contractual y las condiciones establecidas en las bases (servicio 24 horas del día y disponibilidad para atención que se podría solicitar un día antes del evento o el mismo día), que la Entidad ha cumplido con efectuar el requerimiento al Contratista, dentro de los márgenes establecidos por el Reglamento. 17. De igual manera cabe precisar que la naturaleza del contrato de servicios, impedía que el incumplimiento de las obligaciones contractuales sean subsanadas a posteriori, toda vez que la obligación correspondía a la instalación de toldos y demás mobiliario para eventos y que de no hacerlo, el incumplimiento de las mismas se confi guraba de pleno derecho, y que la subsanación de las observaciones se debía realizar en un evento futuro a realizarse. 18.Es por ello que, de la revisión de las Cartas Notariales Nº 072-2007-ERP y Nº 001-2008-GLS, se observa que la Entidad cumplió cabalmente con el procedimiento de requerimiento y de resolución del Contrato de Prestación de Servicios Nº 169-2007-SEDAPAL, conforme a lo previsto en el artículo 226º del Reglamento. 19. Habiéndose acreditado el cabal cumplimiento del procedimiento establecido para la resolución contractual bajo análisis por parte de la Entidad, corresponde ahora determinar si la Contratista es responsable de dicha resolución por el incumplimiento injustifi cado de sus obligaciones contractuales, ya que en el supuesto de haberse producido por razones de caso fortuito o fuerza mayor, nos encontraríamos ante una causa justifi cante de la inejecución de las obligaciones a su cargo, y consecuentemente, no podría atribuírsele la comisión de infracción administrativa alguna. 20. En principio, debemos empezar señalando que el contrato, constituye la fuente de obligaciones entre las partes contratantes, y por ello, quien tiene la obligación de ejecutar las prestaciones en ella establecidas e incumple injustifi cadamente, se somete a las sanciones que conlleva dicha inejecución.