Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2011 (24/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 24 de enero de 2011

Publica Selectiva Nº 009-2007-SEDAPAL para la "Instalacion de toldos para inauguracion de obras", por un valor referencial total ascendente a S/. 99,960.00 (Noventa y nueve mil novecientos sesenta con 00/100 nuevos soles), incluido los impuestos de ley. 2. El 25 de MORDAZA de 2007, la Entidad otorgo la buena pro del MORDAZA de seleccion a la empresa CONSORCIO DE INVERSIONES TECNICAS PERU S.A.C., en adelante el Contratista, por un monto ascendente a S/. 88,260.00 (Ochenta y ocho mil doscientos sesenta con 00/100 Nuevos Soles) y un plazo de 11 meses para su ejecucion 3. El 26 de junio de 2007, la Entidad suscribio el Contrato de Prestacion de Servicios Nº 169-2007SEDAPAL con el Contratista. 4. Mediante Carta Nº 051-2007-ERP de fecha 31 de MORDAZA de 2007, la Entidad reclamo al Contratista por las serias deficiencias, inseguridad de estructuras y limpieza en la instalacion de dos estrados en los distritos de MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA respectivamente, eventos realizados el 27 de MORDAZA de 2007. 5. A traves de carta S/N de fecha 01 de agosto de 2007, el Contratista da respuesta a la carta senalada en el numeral precedente, manifestando: "(...) presentamos (...) las disculpas del caso y nuestro compromiso a mejorar dia a dia la calidad de nuestros servicios. Por lo cual tambien a partir de la fecha y al termino de cada trabajo, se extendera un documento el cual debera ser firmado por MORDAZA partes, indicando la conformidad de los trabajos en las condiciones adecuadas y estipuladas por Ustedes (...)" 6. Mediante Carta Nº 071-2007-ERP de fecha 20 de noviembre de 2007, la Entidad efectua una MORDAZA reclamacion al Contratista por incumplimiento del contrato, debido a que el 18 de noviembre de 2007, no se instalo un toldo en la Urbanizacion La MORDAZA de MORDAZA MORDAZA, distrito de Ate, a pesar de las reiteradas coordinaciones realizadas. 7. Mediante Carta Notarial Nº 072-2007-ERP de fecha 30 de noviembre de 2007, la Entidad remite al Contratista la carta de requerimiento de cumplimiento de obligaciones contractuales, en los siguientes terminos: "(...) mediante el presente se le notifica notarialmente para que en el proximo evento que programe SEDAPAL, cumpla con la atencion de los requerimientos de la Empresa, bajo apercibimiento de que, de no hacerlo, el contrato quedara resuelto de pleno derecho (...)" (El subrayado es nuestro). 8. A traves de Carta Notarial Nº 001-2008-GLS de fecha 08 de enero de 2008, la Entidad comunico al Contratista la resolucion total del Contrato de Prestacion de Servicios Nº 169-2007-SEDAPAL, debido al reiterado incumplimiento de las obligaciones contractuales a su cargo, descrito en los numerales precedentes. 9. Mediante escrito S/N presentado el 10 de MORDAZA de 2008, la Entidad solicita al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, sancion administrativa al Contratista por haber dado lugar a la resolucion total del Contrato de Prestacion de Servicios Nº 169-2007-SEDAPAL. 10. Mediante decreto de fecha 15 de MORDAZA de 2008 y previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal solicita a la Entidad remita MORDAZA de la carta notarial, debidamente recepcionada y/ o diligenciada, mediante la cual se requirio al Contratista que satisfaga el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, otorgandose un plazo de ocho (08) dias habiles bajo apercibimiento. 11. A traves de escrito S/N presentado el 06 de MORDAZA de 2009, la Entidad remite de manera parcial la informacion solicitada en el numeral precedente. 12. Mediante decreto de fecha 07 de MORDAZA de 2009, el Tribunal reitera el pedido efectuado por decreto de fecha 15 de MORDAZA de 2008, precisando a la Entidad se sirva remitir la MORDAZA de la Carta Notarial Nº 072-2007-ERP de fecha 30 de noviembre de 2007, con la indicacion MORDAZA de la fecha de recepcion por el Contratista.

13. A traves de escrito S/N presentado el 18 de junio de 2009, la Entidad cumple con remitir la informacion solicitada en el numeral precedente. 14. Mediante decreto de fecha 19 de junio de 2009, el Tribunal dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista por su supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolucion del Contrato de Prestacion de Servicios Nº 169-2007SEDAPAL, causal tipificada en el numeral 2) del articulo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento. 15. A traves de Cedula de Notificacion Nº 32351/2009. TC se notifica al Contratista el decreto senalado en el numeral precedente, otorgandose el plazo de diez (10) dias habiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. Sin embargo, la referida cedula de notificacion fue devuelta por el servicio de mensajeria, toda vez que en el acta de informe de devolucion obrante a fojas 77 del presente expediente, se indico que la referida empresa ya no funciona hace mas de un ano. 16. Mediante decreto de fecha 12 de agosto de 2009, una vez agotados los medios idoneos para encontrar otro domicilio MORDAZA, se dispone realizar la notificacion via edicto al Contratista. 17. Con fecha 20 de agosto de 2009 se publica en el Diario Oficial El Peruano, el decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador a traves del cual se corre traslado al Contratista, a fin que cumpla con presentar sus descargos, otorgandole un plazo de diez (10) dias habiles bajo apercibimiento. 18. Mediante decreto de fecha 09 de setiembre de 2009 se hizo efectivo el apercibimiento al Contratista y se remitio el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que emita su respectivo pronunciamiento. 19. A traves de decreto de fecha 19 de agosto de 2010, se solicita a la Entidad remitir MORDAZA simple del cargo de recepcion de la Carta Notarial Nº 001-2008-GLS, mediante la cual se comunico al Contratista la resolucion del contrato, otorgandose un plazo de cuatro (04) dias habiles bajo apercibimiento. 20. Mediante escrito S/N presentado el 01 de setiembre de 2010, la Entidad cumple con remitir la informacion solicitada en el numeral precedente. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador se inicio contra el Contratista, por haber dado lugar a la resolucion del Contrato de Prestacion de Servicios Nº 169-2007-SEDAPAL, por causa atribuible a su parte; supuesto de hecho previsto en el numeral 2 del articulo 2941 del Reglamento, MORDAZA aplicable al caso que nos ocupa. 2. Conforme a los criterios adoptados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que se configure el supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada, debe necesariamente acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicios, fuente de obligaciones, MORDAZA sido resuelto por causal atribuible al propio contratista, de conformidad con el inciso c) del articulo 41 de la Ley, en concordancia con el articulo 225 del Reglamento, y atendiendo al procedimiento regulado en el articulo 226 del citado cuerpo reglamentario. 3. El literal c) del articulo 41 de la Ley, dispone que en caso de incumplimiento por parte del contratista de

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Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (...) 2) Den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. (...)

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