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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 24 de enero de 2011 434860 Pública Selectiva Nº 009-2007-SEDAPAL para la “Instalación de toldos para inauguración de obras”, por un valor referencial total ascendente a S/. 99,960.00 (Noventa y nueve mil novecientos sesenta con 00/100 nuevos soles), incluido los impuestos de ley. 2. El 25 de mayo de 2007, la Entidad otorgó la buena pro del proceso de selección a la empresa CONSORCIO DE INVERSIONES TECNICAS PERU S.A.C., en adelante el Contratista, por un monto ascendente a S/. 88,260.00 (Ochenta y ocho mil doscientos sesenta con 00/100 Nuevos Soles) y un plazo de 11 meses para su ejecución 3. El 26 de junio de 2007, la Entidad suscribió el Contrato de Prestación de Servicios Nº 169-2007- SEDAPAL con el Contratista. 4. Mediante Carta Nº 051-2007-ERP de fecha 31 de julio de 2007, la Entidad reclamó al Contratista por las serias defi ciencias, inseguridad de estructuras y limpieza en la instalación de dos estrados en los distritos de Santa Rosa y Puente Piedra respectivamente, eventos realizados el 27 de julio de 2007. 5. A través de carta S/N de fecha 01 de agosto de 2007, el Contratista da respuesta a la carta señalada en el numeral precedente, manifestando: “(...) presentamos (...) las disculpas del caso y nuestro compromiso a mejorar día a día la calidad de nuestros servicios. Por lo cual también a partir de la fecha y al término de cada trabajo, se extenderá un documento el cual deberá ser fi rmado por ambas partes, indicando la conformidad de los trabajos en las condiciones adecuadas y estipuladas por Ustedes (...)” 6. Mediante Carta Nº 071-2007-ERP de fecha 20 de noviembre de 2007, la Entidad efectúa una segunda reclamación al Contratista por incumplimiento del contrato, debido a que el 18 de noviembre de 2007, no se instaló un toldo en la Urbanización La Esperanza de Valle Amauta, distrito de Ate, a pesar de las reiteradas coordinaciones realizadas. 7. Mediante Carta Notarial Nº 072-2007-ERP de fecha 30 de noviembre de 2007, la Entidad remite al Contratista la carta de requerimiento de cumplimiento de obligaciones contractuales, en los siguientes términos: “(...) mediante el presente se le notifi ca notarialmente para que en el próximo evento que programe SEDAPAL, cumpla con la atención de los requerimientos de la Empresa, bajo apercibimiento de que, de no hacerlo, el contrato quedará resuelto de pleno derecho (...)” (El subrayado es nuestro). 8. A través de Carta Notarial Nº 001-2008-GLS de fecha 08 de enero de 2008, la Entidad comunicó al Contratista la resolución total del Contrato de Prestación de Servicios Nº 169-2007-SEDAPAL, debido al reiterado incumplimiento de las obligaciones contractuales a su cargo, descrito en los numerales precedentes. 9. Mediante escrito S/N presentado el 10 de abril de 2008, la Entidad solicita al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, sanción administrativa al Contratista por haber dado lugar a la resolución total del Contrato de Prestación de Servicios Nº 169-2007-SEDAPAL. 10. Mediante decreto de fecha 15 de abril de 2008 y previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal solicita a la Entidad remita copia de la carta notarial, debidamente recepcionada y/ o diligenciada, mediante la cual se requirió al Contratista que satisfaga el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, otorgándose un plazo de ocho (08) días hábiles bajo apercibimiento. 11. A través de escrito S/N presentado el 06 de mayo de 2009, la Entidad remite de manera parcial la información solicitada en el numeral precedente. 12. Mediante decreto de fecha 07 de mayo de 2009, el Tribunal reitera el pedido efectuado por decreto de fecha 15 de abril de 2008, precisando a la Entidad se sirva remitir la copia de la Carta Notarial Nº 072-2007-ERP de fecha 30 de noviembre de 2007, con la indicación clara de la fecha de recepción por el Contratista. 13. A través de escrito S/N presentado el 18 de junio de 2009, la Entidad cumple con remitir la información solicitada en el numeral precedente. 14. Mediante decreto de fecha 19 de junio de 2009, el Tribunal dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista por su supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolución del Contrato de Prestación de Servicios Nº 169-2007- SEDAPAL, causal tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento. 15. A través de Cédula de Notifi cación Nº 32351/2009. TC se notifi ca al Contratista el decreto señalado en el numeral precedente, otorgándose el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. Sin embargo, la referida cédula de notifi cación fue devuelta por el servicio de mensajería, toda vez que en el acta de informe de devolución obrante a fojas 77 del presente expediente, se indicó que la referida empresa ya no funciona hace más de un año. 16. Mediante decreto de fecha 12 de agosto de 2009, una vez agotados los medios idóneos para encontrar otro domicilio cierto, se dispone realizar la notifi cación vía edicto al Contratista. 17. Con fecha 20 de agosto de 2009 se publica en el Diario Ofi cial El Peruano, el decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador a través del cual se corre traslado al Contratista, a fi n que cumpla con presentar sus descargos, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles bajo apercibimiento. 18. Mediante decreto de fecha 09 de setiembre de 2009 se hizo efectivo el apercibimiento al Contratista y se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que emita su respectivo pronunciamiento. 19. A través de decreto de fecha 19 de agosto de 2010, se solicita a la Entidad remitir copia simple del cargo de recepción de la Carta Notarial Nº 001-2008-GLS, mediante la cual se comunicó al Contratista la resolución del contrato, otorgándose un plazo de cuatro (04) días hábiles bajo apercibimiento. 20. Mediante escrito S/N presentado el 01 de setiembre de 2010, la Entidad cumple con remitir la información solicitada en el numeral precedente. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador se inició contra el Contratista, por haber dado lugar a la resolución del Contrato de Prestación de Servicios Nº 169-2007-SEDAPAL, por causa atribuible a su parte; supuesto de hecho previsto en el numeral 2 del artículo 2941 del Reglamento, norma aplicable al caso que nos ocupa. 2. Conforme a los criterios adoptados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que se confi gure el supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada, debe necesariamente acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicios, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al propio contratista, de conformidad con el inciso c) del artículo 41 de la Ley, en concordancia con el artículo 225 del Reglamento, y atendiendo al procedimiento regulado en el artículo 226 del citado cuerpo reglamentario. 3. El literal c) del artículo 41 de la Ley, dispone que en caso de incumplimiento por parte del contratista de 1 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (...) 2) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. (...)