Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2011 (24/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 24 de enero de 2011 434879 Decreto de Alcaldía Nº 002-2009-ALC/MLV, el mismo que queda redactado de la siguiente forma: Artículo 3º.- Reglas para participar en el sorteo: (…) b) Podrán participar asimismo, en el sorteo del ejercicio correspondiente, los contribuyentes que hayan sido incorporados con carácter excepcional al Régimen del Vecino Victoriano Puntual mediante norma que se encuentre vigente. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a las gerencias de Rentas, de Administración y Finanzas, de Planeamiento y Presupuesto, de Tecnología de la Información y de Imagen Institucional, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 593178-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Establecen disposiciones para el otorgamiento de la Tarjeta del Vecino Puntual Sanisidrino “VPSI-CARD” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-ALC/MSI San Isidro, 19 de enero de 2011 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO CONSIDERANDO: Que, con Acuerdo de Concejo N° 007-MSI de fecha 23 de enero de 2008 se aprobó la creación de la Tarjeta denominada Vecino Puntual Sanisidrino con las siglas “VPSI-CARD”, facultándose al Alcalde para que se emitan las normas correspondientes sobre lo dispuesto en dicho Acuerdo; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 005-ALC/MSI de fecha 22 de febrero de 2010 se aprobó el otorgamiento de la tarjeta denominada Vecino Puntual San Isidrino “VPSI- CARD”, a los contribuyentes benefi ciarios del Programa de Incentivos VPSI, la cual se clasifi có en Tarjeta VPSI- CARD CLASICA y Tarjeta VPSI-DORADA; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 0008-ALC-MSI de fecha 13 de mayo de 2010 se aprobó la ampliación del rango de los benefi ciarios de la Tarjeta del Vecino Puntual Sanisidrino “VPSI-CARD” Clásica y Dorada; Que, en vista de los buenos resultados obtenidos por la ampliación de incentivos a nuestros contribuyentes puntuales, es importante mantener el tratamiento distintivo de este segmento de contribuyentes cumplidores de sus obligaciones tributarias, siendo necesario actualizar la normatividad vigente respecto a los benefi cios brindados con la Tarjeta del “VPSI-CARD” Clásica y Dorada; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en el Art. 20°, numeral 6) de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Otorgar la Tarjeta del Vecino Puntual Sanisidrino “VPSI-CARD”, a los contribuyentes del distrito de San Isidro benefi ciarios del Programa de Incentivos VPSI, la cual se clasifi cará en Tarjeta VPSI- CARD Dorada y Clásica. Artículo Segundo.- Accederán a la Tarjeta VPSI- CARD DORADA, aquellos contribuyentes benefi ciarios del Programa de Incentivos VPSI que a la fecha del primer vencimiento de pago de tributos, hayan efectuado el pago anual y adelantado del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio vigente y no registren deuda de años anteriores. Para dichos efectos la incorporación y la emisión de la tarjeta se realizará luego de producido el primer vencimiento de pago. Artículo Tercero.- Accederán a la Tarjeta VPSI- CARD CLASICA, aquellos contribuyentes benefi ciarios del Programa de Incentivos VPSI que en cada vencimiento de pago de tributos, no registren deuda pendiente de pago por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales o en caso de haber fraccionado la misma no registre cuotas vencidas. Para dichos efectos la incorporación y la emisión de la tarjeta se realizará luego de producido cada vencimiento de pago. Artículo Cuarto.- Adquirirán la condición de benefi ciario de la Tarjeta VPSI-CARD DORADA o Tarjeta VPSI-CARD CLASICA, las personas naturales integrantes de las Sucesiones Indivisas, nombradas como representante legal de la Sucesión, y siempre que se encuentren comprendidas en los supuestos regulados en el artículo Segundo y Tercero del presente Decreto. Artículo Quinto.- Los benefi ciarios titulares de la Tarjeta VPSI-CARD, obtendrán los siguientes benefi cios: a. Recibirán un trato prioritario en los servicios que demanden de la Gerencia de Administración Tributaria; siempre y cuando se encuentren al día en sus pagos, al vencimiento de cada cuota trimestral. b. Gozarán de los descuentos y promociones en la adquisición de bienes y servicios que efectúen en los establecimientos comerciales y de servicios integrantes de la red de empresas afi liadas al sistema. c. Participarán en el sorteo que programe la Entidad, de acuerdo al procedimiento que se establecerá para tal fi n. d. Podrán solicitar se haga extensivo los benefi cios de la Tarjeta VPSI-CARD, para su cónyuge y familiares hasta el primer grado de consanguinidad, en cuyo caso se procederá a entregar una Tarjeta adicional en forma gratuita a nombre de aquél que designe el titular. e. Gozarán del Servicio de Asistencia de Emergencias “San Isidro Asiste”. f. Otros benefi cios que se incorporen al programa. Artículo Sexto.- La Tarjeta Vecino Puntual Sanisidrino “VPSI-CARD” DORADA y CLASICA tendrá vigencia desde el quince (15) de marzo del año en que fue emitida hasta el último día del mes de febrero del año siguiente. Su vigencia podrá ser modifi cada o prorrogada en función a las disposiciones correspondientes que se emitan. Artículo Séptimo.- La Tarjeta del Vecino Puntual Sanisidrino “VPSI-CARD” contendrá fundamentalmente la siguiente información: código de barras, nombre y código del contribuyente, pudiendo modifi carse en diseño y color de acuerdo a las disposiciones de la Municipalidad. Artículo Octavo.- La Tarjeta del Vecino Puntual Sanisidrino “VPSI-CARD” será de distribución gratuita y se entregará al contribuyente registrado conforme a su declaración tributaria del Impuesto Predial. A solicitud del titular se podrá emitir duplicados de las tarjetas sin costo alguno, en los casos de, pérdida, robo, daño o destrucción, error en el envío o en la impresión de los nombres u otros datos. DISPOSICIÒN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Deróguese el Decreto de Alcaldía No. 005- ALC/MSI de fecha 22 de febrero de 2010 y toda disposición normativa que se oponga a la presente. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL A. CANTELLA SALAVERRY Alcalde 593338-1