Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2011 (24/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 24 de enero de 2011

competencias ambos para presencia e intervenciones en toda la Republica. Es por ello que cuando historicamente se quiso llevar a MORDAZA a la Corte Suprema de Justicia y no se pudo y cuando el legislador constituyente borro del texto constitucional la sede del Tribunal en MORDAZA, es que la disposicion del articulo primero de la Ley 28301 en cuanto senala a la MORDAZA de MORDAZA como sede del Tribunal Constitucional deviene en inconstitucional por colisionar con la decision del legislador constituyente, que expulso de su texto el sentido de la sede dado por el legislador ordinario o constituido. Esto significa que el MORDAZA de descentralizacion no puede limitarse a remitir a las distintas zonas del Peru a la Corte Suprema de Justicia de la Republica, al Tribunal Constitucional, al Parlamento Nacional, por ejemplo, porque estos son organos cuyas decisiones alcanzan a toda la MORDAZA nacional y que conviven en plena concordancia en la capital de la republica de un MORDAZA unitario que es el Peru. No podia tampoco considerarse descentralizacion a la movilizacion espontanea o conducida de grupos de personas con nombres propios a poblar determinadas zonas si las condiciones lo permitieran; no se descentraliza el MORDAZA llevando a un grupo de personas a residir de MORDAZA a otra MORDAZA del Peru, puesto que el MORDAZA de descentralizacion no es el servicio que existe en todo el territorio nacional sino el ejercicio del Poder que se hace a traves de las regiones, los concejos provinciales y distritales con el correspondiente presupuesto. Precisamente el Articulo 189º de la Constitucion del Estado expresa que "El territorio de la Republica esta integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los terminos que establece la Constitucion y la ley, preservando la unidad e integridad del Estado y de la Nacion. El ambito del nivel regional de gobierno son las regiones y departamentos. El ambito del nivel local de gobierno son las provincias, distritos y los centros poblados." 27. Decimos pues que la gran tarea de cambiar al Estado Peruano es aun deficitaria para nuestro Parlamento Nacional y que la anorada descentralizacion se ha quedado en el cambio de nombre de departamento por region, y que MORDAZA no ha de comenzar mandando al Tribunal Constitucional a MORDAZA, por mas que a mi personalmente me agrade, porque la descentralizacion es un MORDAZA MORDAZA de reparto de Poder que en este Peru unitario todavia no ha comenzado. Por ello es que no puede considerarse como parte del MORDAZA de descentralizacion el determinar como sede de un organismo estatal MORDAZA una MORDAZA fuera de MORDAZA, puesto que dicha politica esta dirigida principalmente a organizar el MORDAZA de tal manera que se le otorgue competencias y facultades a cada sector del MORDAZA ­sin romper la unidad­ buscando lograr asi el objetivo constitucional. Dicho MORDAZA no puede ser el solo hecho de derivar a los organismos estatales a otras ciudades diferente a MORDAZA, pues tal determinacion constituiria desnaturalizacion de lo que ha pretendido el constituyente. 28. La decision de la Sala Civil de MORDAZA, tomada como definitiva en el MORDAZA constitucional de cumplimiento, y el reciente auto de requerimiento en el tramite de ejecucion de lo decidido por la aludida Sala Superior, reafirma lo que el Decano del Colegio de Abogados y la gran mayoria de Arequipenos entiende: la sede no es otra cosa que la declaratoria de rechazo de la demanda de inconstitucionalidad de la presente causa, por infundada, todo esto significaria, ni mas ni menos, el traslado, hoy, de todo el Tribunal en su integridad (mas de 180 familias) para vivir y trabajar en MORDAZA, contra todo lo que hemos dicho como fundamento de este MORDAZA, sin importar en que edificio realizar la ardua y complicada labor de diario y en donde podrian dormir mas de quinientas personas, para lo que habria que aplicar irracionalmente la formula que expuso el anterior Decano del Colegio Profesional demandante: "La ley es la ley". Es necesario por todo esto senalar que nosotros hemos establecido en un precedente vinculante, en relacion al MORDAZA constitucional de cumplimiento, que la demanda para ser declarada fundada ha de ser de

ley o acto administrativo de estructura autoaplicativa, lo que evidentemente no satisface (esta exigencia) la ley cuestionada de inconstitucionalidad. Siendo asi resulta inviable, por ineficaz y por tanto inejecutable, la decision del juez que requiere el cumplimiento por el Tribunal Constitucional de lo decidido, en MORDAZA instancia, por la Sala Superior de MORDAZA en el aludido MORDAZA constitucional de cumplimiento. Es menester recordar que la senalada Sala Superior ha intervenido en un MORDAZA constitucional, es decir sus tres jueces son, por MORDAZA de la Constitucion, jueces superiores constitucionales que tienen a los siete jueces que conforman el Pleno de este Tribunal como sus inmediatos superiores jerarquicos. Resulta grave entonces que no hayan aplicado el precedente MORDAZA senalado, que obliga a todos los jueces del Peru en general y a los constitucionales en particular, a hacerlo, con la sancion implicita de invalidez. 29. En conclusion, el establecimiento de la sede del Tribunal Constitucional debe realizarse bajo parametros objetivos que garanticen el desarrollo de las labores de este ente estatal, y al mismo tiempo permitir el acceso de los justiciables. Por estos fundamentos considero que la demanda de inconstitucionalidad debe ser amparada, debiendo ser expulsada del ordenamiento legal el extremo del articulo 1º de la Ley Organica del Tribunal Constitucional que dice: "El Tribunal Constitucional tiene como sede la MORDAZA de Arequipa." En consecuencia se debe declarar FUNDADA la demanda de inconstitucionalidad, por contravenir los articulos 139º, inciso 3 y 201º de la Constitucion Politica del Peru, debiendose en consecuencia expulsar el extremo referido a la sede del Tribunal Constitucional del articulo 1º de la Ley Organica del Tribunal Constitucional. Asimismo debe declararse la nulidad de la sentencia expedida por el Tribunal Superior de MORDAZA y la del Juez Civil Inferior, respectivamente, en el MORDAZA de cumplimiento iniciado por demanda del senor Decano del Colegio de Abogados de MORDAZA, siendo improcedente la demanda de su proposito. SR. MORDAZA GOTELLI 593740-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Designan funcionario responsable de entregar informacion que soliciten los ciudadanos a la Municipalidad conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica
RESOLUCION DE ALCALDIA N° 041-2011 La MORDAZA, 19 de enero de 2011 El MORDAZA DISTRITAL DE LA MORDAZA CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el numeral 5) del articulo 2° de la Constitucion Politica del Peru, es un derecho fundamental de toda persona solicitar sin expresion de causa la informacion que requiera y a recibirla de cualquier entidad publica, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido; Que, mediante Ley N° 27806 modificada por la Ley N° 27927, se aprobo la "Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica", la misma que promueve la

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