Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2011 (24/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 24 de enero de 2011

no dudarlo, entienden todos ellos que ser sede significa la necesidad de hacer MORDAZA sedentaria en ese lugar, es decir vivir, comer, dormir todos los dias del ano en MORDAZA, lo que personalmente no estaria mal en mi caso particular, pero que significaria un gasto extraordinario en la edificacion del local para el ejercicio normal de la funcion, siete MORDAZA para traer a la familia y otro tanto de MORDAZA para todo el personal, lo que indudablemente requeriria un plazo mucho mayor al que ha dado el Tribunal Superior de MORDAZA y el riesgo de imposibilidad de cumplimiento, con todas sus derivaciones. Por lo expuesto objetivamente debemos entender que dicho texto expresa que el Tribunal Constitucional puede realizar sesiones descentralizadas en el territorio nacional, pero que su lugar principal y permanente de funcionamiento es en Arequipa. Dicha disposicion no MORDAZA posibilidad a los integrantes del Tribunal Constitucional a decidir su sede en otro lugar de la Republica que no sea la MORDAZA de MORDAZA ­la ley no da margenes de discrecionalidad­ por lo que realizar una interpretacion contraria, es decir en el sentido de que la sede del Tribunal Constitucional puede encontrarse en mas de un lugar, implicaria la contravencion de la Ley en analisis. Por ende, los demandantes y las partes en general consideran que dicho texto deviene en inconstitucional especialmente por el peligro de la fractura del orden democratico tan largamente esperado. 10. La sede en la MORDAZA de MORDAZA estando hasta hoy el Tribunal en MORDAZA viene a constituir un cambio de significacion importante para el Peru y no solo para sus miembros y trabajadores por las fracturas que se podrian dar en la realidad. ¿Como hacer para que el cambio signifique mejor servicio a la comunidad? La estadistica senala una carga procesal para MORDAZA que apenas llega al 4% del total de la carga procesal del Tribunal Constitucional, de la que el 50% de dicho total le corresponde a MORDAZA Capital, lo que se refleja en las audiencias que realizamos en MORDAZA, con riesgos y gastos MORDAZA para el Estado, al comprobarse que nuestro esfuerzo para ir a dicha MORDAZA, MORDAZA y moderna por MORDAZA y con un centro historico espectacular, a la que asisten escasos abogados no obstante oportunas notificaciones que hay que hacer. ¿Cual es entonces el costo-beneficio de este cambio si con el estariamos obligando a gastos insostenibles a los justiciables del norte, centro y oriente del MORDAZA quienes tendrian que venir, primero a MORDAZA, para luego constituirse en MORDAZA a ejercitar su defensa, con los gastos adicionales que esto significaria. Es posible, MORDAZA esta, ingresos adicionales para los empresarios de MORDAZA, con el correspondiente aumento de los costos en pasajes, habitacion, alimentos y anexos, lo que seria MORDAZA tal vez pero negativo para quienes por razones de su defensa estarian obligados a realizar dichos gastos extraordinarios que muchos no podrian seguramente atender, aparte de los riesgos que todo viaje entrana. Esto implicaria, indudablemente, dificultad material que al final ha de significar trabas al acceso a la justicia. Todo juez tiene el deber de sopesar las consecuencias sociales inmediatas de sus decisiones, MORDAZA considerando que la poblacion peruana adolece sempiternamente de magros ingresos, con falta de educacion y formalidad en el trabajo. 11. Es necesario recordar que el Derecho Constitucional en la actividad y sus tribunales especializados en el MORDAZA se han convertido en el mayor soporte de la democracia y la MORDAZA, propiamente en defensores de los derechos fundamentales de la persona humana. Por ello es que nuestra Constitucion ha reconocido al Tribunal Peruano como supremo interprete de la Constitucion del Estado. En atencion a lo expresado entendemos que la razon de ser de los Tribunales Constitucionales es la defensa efectiva de los derechos fundamentales de la persona humana y es por ello la exigencia de atencion prioritaria por el Estado. 12. En los casos de los procesos de control concreto el Tribunal Constitucional resuelve los casos llegados a su sede desde cualquier lugar del Peru, realizando estudios y analisis de especialidad a efectos de verificar la vulneracion de algun derecho fundamental. Y en los casos de control concentrado el Tribunal Constitucional se convierte en autentico contralor, con capacidad funcional para intervenir,

en instancia unica, para expulsar del sistema juridico a toda ley o MORDAZA con esta categoria que colisione con la Constitucion Politica del Estado. Para dicha expulsion se necesita de un MORDAZA constitucion que se inicia en el ejercicio de la legitimidad para obrar activa extraordinaria que a su vez ha de exigir la formacion de especialidad de todos los miembros del Tribunal y de sus trabajadores, pues repito, el concepto de la sede viene siendo entendido por casi todos los pobladores de MORDAZA como el lugar de MORDAZA cotidiana en esa MORDAZA, de todos los miembros del Tribunal y de todos sus servidores, vale decir de la edificacion de un local aparente y de MORDAZA apropiadas en una cantidad no menor de 180, a no ser de que por ley se estableciera la liquidacion de todos los servidores, lo que significara no solo un gasto extraordinario con presupuesto tambien extraordinario, sino la introduccion de un MORDAZA conflicto social que, en MORDAZA instancia, le corresponderia solucionar al propio tribunal. Este es pues el sentido del concepto sede que el constituyente de la Constitucion vigente no ha querido. Es este el sentido de sede que el articulo primero de la Ley Organica del Tribunal le ha dado no obstante que dicho concepto fue expulsado de la Constitucion anterior por el legislador constituyente de la ley de leyes actual. Y es este pues el tema que la demanda cuestiona por inconstitucional. Por tanto desproporcionado e irracional seria, por ejemplo que existiendo mayor incidencia de casos derivados de MORDAZA de MORDAZA se determinara como sede principal para el funcionamiento del Tribunal Constitucional la MORDAZA de MORDAZA ­cuya incidencia de casos es minima­. 13. De las Estadisticas proporcionadas y presentadas en la ponencia en mayoria se puede apreciar que desde el ano 1996 hasta el 13 de setiembre de 2010 el 51.07% de expedientes que llegan al Tribunal Constitucional provienen de MORDAZA (33,970 exp.), el 6.29%, de MORDAZA (4,184 exp), 5.73%, de MORDAZA (3,813 exp.), 5.34%, de MORDAZA (3,552 exp.), 5.08% de La MORDAZA (3,381 exp.), etc. 14. De este modo observamos que la mayor carga procesal se concentra en MORDAZA, con mas de 50% del total de la carga procesal que anualmente soporta el Tribunal Constitucional, encontrando que en la sede de MORDAZA se concentra solo el 5% de la misma carga, encontrando tambien mas o la misma carga que MORDAZA en las zonas de MORDAZA, MORDAZA y la Libertad. 15. El articulo 139º, inciso 3) de la Constitucion Politica del Peru expresa que son principios y derechos de la funcion jurisdiccional "La observancia del debido MORDAZA y la tutela jurisdiccional." Asimismo este Tribunal ha establecido que el derecho de acceso a la justicia es un componente esencial del derecho a la tutela jurisdiccional, reconocida en el inciso 3 del articulo 139º de la Constitucion. Dicho derecho no ha sido expresamente enunciado en la Carta de 1993, pero ello no significa que carezca del mismo rango, pues se trata del contenido implicito de un derecho fundamental inconfundible. Mediante el referido derecho se garantiza a todas las personas el acceso a un tribunal de justicia independiente, imparcial y competente para la sustanciacion "de cualquier acusacion penal formulada contra MORDAZA, o para la determinacion de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro caracter", como lo senala el articulo 8.1 de la Convencion Americana de Derechos Humanos. 16. Sin embargo, su contenido protegido no se agota en garantizar el "derecho al proceso", entendido como facultad de excitar la actividad jurisdiccional del Estado y de gozar de determinadas garantias procesales en el transcurso de el, sino tambien garantiza que el MORDAZA iniciado se desarrolle como un procedimiento de tutela idoneo para asegurar la plena satisfaccion de los intereses accionados. [STC Nº 0010-2001-AI/TC] 17. Asimismo es menester recordar que entre los derechos fundamentales de naturaleza procesal destaca el derecho de defensa, el mismo que se proyecta como un MORDAZA de interdiccion de la indefension y como un MORDAZA de contradiccion de los actos procesales que pudieran repercutir en la situacion juridica de algunas de las partes que intervienen en el MORDAZA, o de un tercero con interes. Al respecto este Colegiado ha sostenido que "(...) el derecho de defensa consiste en la facultad de toda

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