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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 24 de enero de 2011 434873 principio de separación de poderes) y 49º (la capital de la República del Perú es la ciudad de Lima). Antecedentes 4. A fi n de realizar un control abstracto objetivo del dispositivo legal cuestionado considero pertinente analizar los antecedentes y el contexto en que se emitió la disposición legal cuya inconstitucionalidad se reclama. Es así cómo encontramos en la conversación con un ex congresista Arequipeño que a la sazón ocupó el cargo de Presidente de una importante comisión, y también en el Diario de Debates correspondiente, que constituida la plancha presidencial del partido aprista, el designado para Primer Vicepresidente, señor Ernesto Seoane había ofrecido en un discurso público en un conocido parque en Arequipa, traer a la sede de esa ciudad no al Tribunal Constitucional que todavía no existía sino a la Corte Suprema de Justicia de la República, posición política en la que tuvo que convenir el señor Víctor Raúl Haya de la Torre, designado en la referida plancha para la Presidencia de la República. Al parecer, el Presidente de la Comisión de Justicia quedó directamente encargado por el señor Haya de la Torre de buscar el consenso y preparar el correspondiente proyecto. Después de conversaciones seguidas el proyecto con el apoyo del PPC llegó al Pleno del Congreso en el que fue desestimado. En el diario de los debates se expresa que el señor “(...) Chirinos Soto, explicó las razones por las que se fi jó en Arequipa, en 1979, la sede del Tribunal de Garantías Constitucionales, así como los efectos que ello había tenido por lo que insistía en esa oportunidad que se dejara a Lima como la sede del dicho órgano. Allí sostuvo lo siguiente: “Yo voy a contar al Congreso de dónde salió que Arequipa fuera la sede del Tribunal de Garantías Constitucionales. Haya de la Torre dijo alguna vez que, dada la tradición jurídica de Arequipa, en dicha ciudad debía residir la Corte Suprema. Era una proposición propia de quien no era abogado y no ejercía la profesión. De manera que yo en la Comisión Principal hacía todo lo posible para obstruirla. Un día fui visitado por el constituyente Jorge Lozada –creo que fue a mi casa a las seis de la mañana, porque Jorge Lozada es implacable–, quien me dijo: “Tú te opones a que la Corte Suprema esté en Arequipa”; le dije: “Sí, me opongo”. Y cuando me preguntó por qué; le dije: “Porque el ochenta por ciento de los expedientes en el Perú corren su destino en Lima, se inician en Lima. Entonces, si la Corte Suprema estuviera en Arequipa, tendrían que viajar el ochenta por ciento de los expedientes. En qué, en automóvil, camión, ómnibus; y los abogados para informar tendrían que tenderse un puente aéreo entre Arequipa y Lima superior al existente entre Río de Janeiro y Sao Paulo, para que los abogados tuvieran que ir y venir a informar (...). (Congreso Constituyente Democrático, diario de los debates, pag. 1975). Es así que tras la frustrada intención de llevar a la Corte Suprema de la República a la ciudad de Arequipa es que el Congresista Arequipeño, Dr. Lozada Stambury, le sugiere al Presidente del Congreso, ante la proximidad del debate sobre el Tribunal de Garantías Constitucionales, que recién nacía a la realidad nacional, que la salida a este fracaso –refi riéndose al rechazo de la propuesta referida a que la sede del Poder Judicial sea en Arequipa– podía ser llevar a Arequipa, no a la Suprema, sino al recién naciente Tribunal de Garantías Constitucionales. Es así que nace este interés como simple expresión del momento, salió aprobado el proyecto, pero sin mayor refl exión. En el Diario de los debates se señala que “(...) cuando vino el Tribunal de Garantías Constitucionales, los arequipeños residentes se desquitaron y dijeron, bueno, entonces, Arequipa es la sede del Tribunal de Garantías Constitucionales. Vino al voto una primera vez y no alcanzó el número sufi ciente de votos. Todos los arequipeños de las distintas bancadas -el famoso democristiano asaltante de periódicos Jorge del Prado, entre otros– votamos, pero no teníamos los votos sufi cientes. El PPC no votó a favor de la sede del Tribunal de Garantías Constitucionales en Arequipa, donde había ganado el señor Bedoya en la Constituyente; entonces el señor Bedoya fue “ametrallado” por telegrama desde Arequipa y, a la segunda vez, el PPC votó y Arequipa obtuvo ese pretendido título de honor” (Congreso Constituyente Democrático, diario de los debates, pág. 1975). (resaltado agregado) 5. Es en este contexto en que por primera vez se establece en el artículo 304º de la Constitución Política del Perú de 1979, que la sede del Tribunal de Garantías Constitucionales es Arequipa señalándose que “El Tribunal de Garantías Constitucionales tiene como sede la ciudad de Arequipa. Excepcionalmente y con acuerdo de la mayoría de sus miembros puede sesionar en cualquier otro lugar de la República” (resaltado nuestro). Posteriormente, en vigencia de la Constitución Política del Perú de 1993, se señaló en el primer párrafo del artículo 201º que el Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución. Asimismo con la vigencia de dicha Constitución se emitió la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, la que en su parte fi nal de su artículo 1º expresó que “El Tribunal Constitucional tiene como sede la ciudad de Arequipa. Puede, por acuerdo mayoritario de sus miembros, tener sesiones descentralizadas en cualquier otro lugar de la República.” 6. Encontramos así que si bien por única vez se estableció en la Constitución de 1979 que la sede del Tribunal de Garantías Constitucionales es en Arequipa, dicho reconocimiento no se reprodujo en la Constitución actual de 1993 sino que tal señalamiento se hizo en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, norma de menor rango opuesta a los designios del constituyente de la vigente Constitución que no quiso esa sede. 7. En el presente caso los ciudadanos recurrentes cuestionan el artículo 1º de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional por considerar que es contrario a los artículos 43º y 49º de la Constitución Política del Estado. Considero yo sin embargo que siendo el Tribunal Constitucional el órgano de control de la constitucionalidad de las normas (abstracto), el análisis debe realizarse en torno a lo que los demandantes quieren, verifi cando asimismo en general si dichos dispositivos transgreden además alguna disposición, principio y/o valor constitucional. Es decir corresponde realizar la verifi cación sobre la compatibilidad entre el cuestionado extremo del artículo 1º de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (El Tribunal Constitucional tiene como sede la ciudad de Arequipa), teniendo como parámetro de validez a la Carta Constitucional vigente y a los antecedentes expuestos. 8. En tal sentido corresponde verifi car lo establecido por el legislador ordinario constituido y no por el constituyente, -como queda dicho– en el caso de la sede del Tribunal Constitucional, esto es sobre la disposición legal contenida en el artículo 1º de su Ley Orgánica Nº 28301, Orgánica del Tribunal Constitucional: “(...) El Tribunal Constitucional tiene como sede la ciudad de Arequipa. Puede, por acuerdo mayoritario de sus miembros, tener sesiones descentralizadas en cualquier otro lugar de la República”. 9. ¿Qué signifi cado por tanto hay que darle al texto cuestionado y qué es lo pretenden los demandantes? Conforme se desprende de la demanda e informes orales de las partes en la oportunidad de la audiencia pública correspondiente llevada a cabo en la ciudad de Trujillo, la disposición legal impugnada señala que la sede del Tribunal Constitucional es la ciudad de Arequipa, es decir el lugar en el que el Tribunal Constitucional realizará sus funciones tanto administrativas como jurisdiccionales de manera permanente. Vale decir la ciudad de Arequipa es el lugar donde todos sus miembros y todos sus trabajadores han de vivir cotidianamente; signifi caría esto la obligación del Estado de levantar un edifi cio para que constituya el lugar de las sesiones cotidianas del Tribunal y también de todo su personal, lo que ha sido asimismo entendido tanto por el señor Decano del Colegio de Abogados de Arequipa al momento de la referida audiencia, cuanto en la demanda de cumplimiento presentada en el Primer Juzgado Civil de Arequipa, resolución de primera instancia en dicha causa, resolución que al ser revisada por una sala civil de esa ciudad confi rma la decisión pero modifi ca el plazo otorgado y por la resolución reciente que a pedido de ese Colegio Profesional requiere al Tribunal para que, bajo amenaza de denuncia ante el Congreso Nacional de pérdida de los cargos de los siete magistrados (jueces constitucionales) que conforman el Tribunal, así como lo expresado por un Presidente de Corte Superior de Justicia del Sur que, a