Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2011 (24/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, lunes 24 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

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MORDAZA de separacion de poderes) y 49º (la capital de la Republica del Peru es la MORDAZA de Lima). Antecedentes 4. A fin de realizar un control abstracto objetivo del dispositivo legal cuestionado considero pertinente analizar los antecedentes y el contexto en que se emitio la disposicion legal cuya inconstitucionalidad se reclama. Es asi como encontramos en la conversacion con un ex congresista Arequipeno que a la sazon ocupo el cargo de Presidente de una importante comision, y tambien en el Diario de Debates correspondiente, que constituida la plancha presidencial del partido aprista, el designado para Primer Vicepresidente, senor MORDAZA Seoane habia ofrecido en un discurso publico en un conocido MORDAZA en MORDAZA, traer a la sede de esa MORDAZA no al Tribunal Constitucional que todavia no existia sino a la Corte Suprema de Justicia de la Republica, posicion politica en la que tuvo que convenir el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, designado en la referida plancha para la Presidencia de la Republica. Al parecer, el Presidente de la Comision de Justicia quedo directamente encargado por el senor MORDAZA de la MORDAZA de buscar el consenso y preparar el correspondiente proyecto. Despues de conversaciones seguidas el proyecto con el apoyo del PPC llego al Pleno del Congreso en el que fue desestimado. En el diario de los debates se expresa que el senor "(...) MORDAZA MORDAZA, explico las razones por las que se fijo en MORDAZA, en 1979, la sede del Tribunal de Garantias Constitucionales, asi como los efectos que ello habia tenido por lo que insistia en esa oportunidad que se dejara a MORDAZA como la sede del dicho organo. Alli sostuvo lo siguiente: "Yo voy a contar al Congreso de donde salio que MORDAZA fuera la sede del Tribunal de Garantias Constitucionales. MORDAZA de la MORDAZA dijo alguna vez que, dada la tradicion juridica de MORDAZA, en dicha MORDAZA debia residir la Corte Suprema. Era una proposicion propia de quien no era abogado y no ejercia la profesion. De manera que yo en la Comision Principal hacia todo lo posible para obstruirla. Un dia fui visitado por el constituyente MORDAZA MORDAZA ­creo que fue a mi MORDAZA a las seis de la manana, porque MORDAZA MORDAZA es implacable­, quien me dijo: "Tu te opones a que la Corte Suprema este en Arequipa"; le dije: "Si, me opongo". Y cuando me pregunto por que; le dije: "Porque el ochenta por ciento de los expedientes en el Peru corren su destino en MORDAZA, se inician en Lima. Entonces, si la Corte Suprema estuviera en MORDAZA, tendrian que viajar el ochenta por ciento de los expedientes. En que, en automovil, camion, omnibus; y los abogados para informar tendrian que tenderse un MORDAZA aereo entre MORDAZA y MORDAZA superior al existente entre Rio de Janeiro y Sao MORDAZA, para que los abogados tuvieran que ir y venir a informar (...). (Congreso Constituyente Democratico, diario de los debates, pag. 1975). Es asi que tras la frustrada intencion de llevar a la Corte Suprema de la Republica a la MORDAZA de MORDAZA es que el Congresista Arequipeno, Dr. MORDAZA Stambury, le sugiere al Presidente del Congreso, ante la proximidad del debate sobre el Tribunal de Garantias Constitucionales, que recien nacia a la realidad nacional, que la salida a este fracaso ­refiriendose al rechazo de la propuesta referida a que la sede del Poder Judicial sea en Arequipa­ podia ser llevar a MORDAZA, no a la Suprema, sino al recien naciente Tribunal de Garantias Constitucionales. Es asi que nace este interes como simple expresion del momento, salio aprobado el proyecto, pero sin mayor reflexion. En el Diario de los debates se senala que "(...) cuando vino el Tribunal de Garantias Constitucionales, los arequipenos residentes se desquitaron y dijeron, MORDAZA, entonces, MORDAZA es la sede del Tribunal de Garantias Constitucionales. Vino al MORDAZA una primera vez y no alcanzo el numero suficiente de votos. Todos los arequipenos de las distintas bancadas -el famoso democristiano asaltante de periodicos MORDAZA del MORDAZA, entre otros­ votamos, pero no teniamos los votos suficientes. El PPC no MORDAZA a favor de la sede del Tribunal de Garantias Constitucionales en MORDAZA, donde habia ganado el senor Bedoya en la Constituyente; entonces el senor Bedoya fue "ametrallado" por telegrama desde MORDAZA y, a la MORDAZA vez, el PPC MORDAZA y MORDAZA obtuvo ese pretendido titulo de honor" (Congreso

Constituyente Democratico, diario de los debates, pag. 1975). (resaltado agregado) 5. Es en este contexto en que por primera vez se establece en el articulo 304º de la Constitucion Politica del Peru de 1979, que la sede del Tribunal de Garantias Constitucionales es MORDAZA senalandose que "El Tribunal de Garantias Constitucionales tiene como sede la MORDAZA de Arequipa. Excepcionalmente y con acuerdo de la mayoria de sus miembros puede sesionar en cualquier otro lugar de la Republica" (resaltado nuestro). Posteriormente, en vigencia de la Constitucion Politica del Peru de 1993, se senalo en el primer parrafo del articulo 201º que el Tribunal Constitucional es el organo de control de la Constitucion. Asimismo con la vigencia de dicha Constitucion se emitio la Ley Organica del Tribunal Constitucional, la que en su parte final de su articulo 1º expreso que "El Tribunal Constitucional tiene como sede la MORDAZA de Arequipa. Puede, por acuerdo mayoritario de sus miembros, tener sesiones descentralizadas en cualquier otro lugar de la Republica." 6. Encontramos asi que si bien por unica vez se establecio en la Constitucion de 1979 que la sede del Tribunal de Garantias Constitucionales es en MORDAZA, dicho reconocimiento no se reprodujo en la Constitucion actual de 1993 sino que tal senalamiento se hizo en la Ley Organica del Tribunal Constitucional, MORDAZA de menor rango opuesta a los designios del constituyente de la vigente Constitucion que no quiso esa sede. 7. En el presente caso los ciudadanos recurrentes cuestionan el articulo 1º de la Ley Organica del Tribunal Constitucional por considerar que es contrario a los articulos 43º y 49º de la Constitucion Politica del Estado. Considero yo sin embargo que siendo el Tribunal Constitucional el organo de control de la constitucionalidad de las normas (abstracto), el analisis debe realizarse en torno a lo que los demandantes quieren, verificando asimismo en general si dichos dispositivos transgreden ademas alguna disposicion, MORDAZA y/o valor constitucional. Es decir corresponde realizar la verificacion sobre la compatibilidad entre el cuestionado extremo del articulo 1º de la Ley Organica del Tribunal Constitucional (El Tribunal Constitucional tiene como sede la MORDAZA de Arequipa), teniendo como parametro de validez a la Carta Constitucional vigente y a los antecedentes expuestos. 8. En tal sentido corresponde verificar lo establecido por el legislador ordinario constituido y no por el constituyente, -como queda dicho­ en el caso de la sede del Tribunal Constitucional, esto es sobre la disposicion legal contenida en el articulo 1º de su Ley Organica Nº 28301, Organica del Tribunal Constitucional: "(...) El Tribunal Constitucional tiene como sede la MORDAZA de Arequipa. Puede, por acuerdo mayoritario de sus miembros, tener sesiones descentralizadas en cualquier otro lugar de la Republica". 9. ¿Que significado por tanto hay que darle al texto cuestionado y que es lo pretenden los demandantes? Conforme se desprende de la demanda e informes orales de las partes en la oportunidad de la audiencia publica correspondiente llevada a cabo en la MORDAZA de MORDAZA, la disposicion legal impugnada senala que la sede del Tribunal Constitucional es la MORDAZA de MORDAZA, es decir el lugar en el que el Tribunal Constitucional realizara sus funciones tanto administrativas como jurisdiccionales de manera permanente. Vale decir la MORDAZA de MORDAZA es el lugar donde todos sus miembros y todos sus trabajadores han de vivir cotidianamente; significaria esto la obligacion del Estado de levantar un edificio para que constituya el lugar de las sesiones cotidianas del Tribunal y tambien de todo su personal, lo que ha sido asimismo entendido tanto por el senor Decano del Colegio de Abogados de MORDAZA al momento de la referida audiencia, cuanto en la demanda de cumplimiento presentada en el Primer Juzgado Civil de MORDAZA, resolucion de primera instancia en dicha causa, resolucion que al ser revisada por una sala civil de esa MORDAZA confirma la decision pero modifica el plazo otorgado y por la resolucion reciente que a pedido de ese Colegio Profesional requiere al Tribunal para que, bajo amenaza de denuncia ante el Congreso Nacional de perdida de los cargos de los siete magistrados (jueces constitucionales) que conforman el Tribunal, asi como lo expresado por un Presidente de Corte Superior de Justicia del Sur que, a

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