Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2011 (24/01/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

434872

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 24 de enero de 2011

justicia constitucional, en aras de contribuir al desarrollo integral de la nacion, que se fundamenta en el bienestar general y la justicia, segun lo establece el articulo 44º de la Constitucion. La descentralizacion tambien alcanza a los derechos fundamentales y a la justicia constitucional, porque el desarrollo integral de una nacion no solo debe medirse en terminos economicos o de estadisticas. 8. En MORDAZA lugar, se debe al cumplimiento, por un lado, del MORDAZA constitucional procesal de inmediacion, segun el cual el juez constitucional debe tener el mayor contacto posible tanto con los sujetos ­demandante, demandado, por ejemplo­ como con los elementos objetivos del MORDAZA constitucional a resolver; por otro, al cumplimiento del MORDAZA de economia procesal, el cual no se restringe, en los procesos constitucionales, a la duracion del mismo, sino que exige aliviar en la mayor medida posible el esfuerzo de tiempo y de medios economicos que supondria desplazarse a la sede del Tribunal Constitucional en la MORDAZA de Arequipa; y tambien del MORDAZA de socializacion de los procesos constitucionales, de conformidad con el articulo III del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional. 9. Las dos razones fundamentales MORDAZA referidas han sido consideradas para definir la gestion jurisdiccional del Tribunal Constitucional durante los ultimos anos ­sobre todo a partir de su recomposicion democratica en el ano 2002­; sin que ello suponga desconocer que la sede del Tribunal Constitucional es la MORDAZA de Arequipa. Definicion a la que se ha llegado sobre la base de criterios objetivos, en tanto constituye una potestad discrecional (que no arbitraria) del organo supremo de control constitucional; es decir, es un "asunto propio" de este Colegiado que, por lo demas, no puede ser sometido a controversia juridica. 10. Como se senalo, en virtud de su autonomia administrativo-jurisdiccional, el Tribunal Constitucional goza de atribuciones para definir la mejor forma de gestion de su gobierno y de su politica jurisdiccional. En ese sentido, la MORDAZA donde sesiona el Tribunal esta en funcion del lugar de donde provienen el mayor numero de causas; lo cual justifica objetivamente la necesidad de que el Tribunal Constitucional, no obstante tener su sede en la MORDAZA de MORDAZA, sesione proporcionalmente a su carga procesal en la MORDAZA de Lima. 11. Sin embargo, el Tribunal Constitucional ciertamente no puede caer en un centralismo de la capital de la Republica ni tampoco en un centralismo de las provincias. De ahi que, en virtud del articulo 188º de la Constitucion, ha venido realizando audiencias publicas descentralizadas, a fin de dar cumplimiento a dicho mandato constitucional y a los principios constitucionales de economia procesal, inmediacion y socializacion; principios, por MORDAZA, que este Supremo Tribunal considera tambien al momento de definir su gestion jurisdiccional. 12. Desde la perspectiva de estos argumentos no puede concluirse que lo previsto en el articulo 1º (segundo parrafo) de la Ley Organica del Tribunal Constitucional sea incompatible con el articulo 43º y con el articulo 49º de la Constitucion. En consecuencia, dado que los motivos impugnatorios y los supuestos vicios de inconstitucionalidad, que esgrimen los demandantes, adolecen de una manifiesta inconsistencia, la demanda debe ser declarada infundada. 13. Una consideracion final debo senalar ahora. La formacion del Derecho en general en el Peru se debe, en definitiva, al aporte de todos aquellos (juristas y no juristas) que de una u otra manera han contribuido al analisis y reflexion sobre las diversas instituciones juridicas. Es innegable, sin embargo, que en esta tarea MORDAZA, a traves de sus juristas, ha contribuido de manera importante a ello. Pero no solo su contribucion se ha limitado al ambito juridico, sino tambien al desarrollo y fortalecimiento de nuestro sistema democratico y a la formacion del Peru como republica. En este sentido, el establecimiento de dicha MORDAZA como sede del Tribunal Constitucional es una cuestion, ademas de normativa, sobre todo historica. Sr. URVIOLA HANI

EXP. N.º 00013-2010-PI/TC MORDAZA 5472 CIUDADANOS MORDAZA SINGULAR DEL MAGISTRADO MORDAZA GOTELLI Emito el presente MORDAZA singular por las siguientes consideraciones: 1. Con fecha 23 de junio de 2010 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone demanda de inconstitucionalidad a favor de los recurrentes contra un extremo del articulo 1º de la Ley Nº 28301, Organica del Tribunal Constitucional, que fija la sede del Tribunal Constitucional en la MORDAZA de MORDAZA, emitida por el Congreso de la Republica y publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 23 de MORDAZA de 2004. 2. Refiere en su escrito de demanda, en primer lugar, que la "norma" de 1993 establece en su articulo 43º que el Peru es una Republica con gobierno unitario y descentralizado, y que se organiza dentro del MORDAZA de separacion de poderes. Asimismo que el articulo 49º del mismo cuerpo normativo establece que la capital de la Republica es la MORDAZA de Lima. Estos dos presupuestos, afirma, "conducen a senalar que los organos de gobierno del MORDAZA, de los distintos organos que conducen o deciden en la distintas ramas los destinos de la Nacion, tienen su sede en esa MORDAZA designada como capital". En MORDAZA lugar, que cuando un organo de poder central como el Tribunal Constitucional ­que tiene competencia nacional­ deba tener una sede determinada, las respectivas Constituciones asi lo han consignado taxativamente. En otros terminos, que se "requiere de una declaracion expresa de los constituyentes para poder dejar sin efecto, para el caso especifico de un organo de poder, la determinacion generica que viene de MORDAZA establecida cuando se determina a una MORDAZA como capital de la Republica", "si no hay esa declaracion expresa no es que se deja al arbitrio de los poderes constituidos el definir una sede distinta, sino que se asientan esos poderes en la MORDAZA capital". En tercer lugar, que "un poder constituido no puede, por lo demas, salvo que expresamente asi lo autorice el Poder Constituyente, definir la sede de otro poder de su mismo rango, porque ello lo pondria a uno en un pie de superioridad y al otro en una situacion de dependencia", asi por ejemplo, en caso de una disputa generada por la declaracion de inconstitucionalidad de una ley que resulta incomoda al Congreso o a su mayoria, este podria retrucar decidiendo que la sede deje de ser, por decir MORDAZA, y senalar que la misma debe trasladarse a Puerto MORDAZA o a Huancavelica o a Abancay, con todo lo que de desarticulacion de un poder conlleva". En MORDAZA lugar, entre otros, cita a don MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, quien, segun sostiene, propuso que la sede del entonces Tribunal de Garantias Constitucionales se quedara en Lima. Sus argumentos fueron los siguientes: "El Tribunal tiene su sede en la capital de la Republica, pero si las circunstancias lo exigen, puede funcionar en cualquier otro lugar. La idea, senor Presidente, no es politica, la ideas es que el Tribunal tenga, es logico, su sede en la capital de la republica; pero si las circunstancias lo requieren, por exceso de presiones o cualquier otra cosa, pues que el Tribunal tenga MORDAZA para trasladarse a cualquier otra parte y sesionar aparte. Esa es la idea. Entonces debe dejarsele libre para que pueda hacerlo donde no se sienta presionado por las circunstancias y no simplemente por una cuestion meramente politica" (Asamblea Constituyente 1978-1979, Comision Principal de Constitucion. Diario de Debates, Tomo V, pag.53, Tomo VIII). 3. De la revision de autos se desprende que el problema que se plantea en el presente caso se circunscribe a examinar si el extremo del articulo 1º de la Ley N.º 28301 Organica del Tribunal Constitucional, que fija como sede de este organo a la MORDAZA de MORDAZA, resulta compatible con la MORDAZA Fundamental, especificamente con los articulos 43º (el Peru es una republica con gobierno unitario y descentralizado, que se organiza dentro del

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.