Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2011 (24/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, lunes 24 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

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persona de contar con el tiempo y los medios necesarios para ejercerlo en todo MORDAZA de procesos, incluidos los administrativos, lo cual implica, entre otras cosas, que sea informada con anticipacion de las actuaciones iniciadas en su contra" [Exp. Nº 0649-2002-AA/TC FJ 4] 18. Es en tal sentido que no se puede obviar que los organos jurisdiccionales como el Tribunal Constitucional tienen la obligacion de materializar un mayor acceso a la tutela jurisdiccional efectiva (articulo 139º inciso 3, Const.), siendo evidente que el establecimiento por parte del legislador ordinario de la sede del Tribunal Constitucional en la MORDAZA de MORDAZA ­sede como lugar en el que el organo estatal realiza sus labores administrativas y jurisdiccionales­, mas que coadyuvar con la materializacion del acceso a la tutela jurisdiccional efectiva y el derecho de defensa de las partes en los procesos constitucionales, atentaria gravosamente contra dichos derechos, ya que conforme se ha expresado en los fundamentos anteriores la mayor carga procesal del Tribunal Constitucional deriva de la MORDAZA de MORDAZA, implicando ello que las partes intervinientes deban de trasladarse a dicha MORDAZA ­incrementando a sus dilatados procesos judiciales mayores costos en el traslado de los abogados­ a efectos no solo de acceder a la justicia constitucional sino tambien a efectos de ejercer su derecho de defensa de manera cabal, siendo irrazonable y desproporcionado imponer a los justiciables de otras zonas la carga de recurrir en todos los casos a la MORDAZA de Arequipa. 19. Asimismo es importante mencionar que la MORDAZA Fundamental, con el objeto de optimizar sus funciones, ha establecido a favor del Tribunal Constitucional la garantia institucional de su autonomia (articulo 201º). Sobre el particular este Colegiado ha sostenido que, prima facie, puede entenderse la autonomia del Tribunal Constitucional como aquella garantia institucional mediante la cual se protege el funcionamiento del Tribunal Constitucional con plena MORDAZA en los ambitos jurisdiccionales y administrativos, que le son propios, de modo que en los asuntos que le asigna la Constitucion pueda ejercer libremente las potestades necesarias para garantizar su autogobierno, asi como el cumplimiento de sus competencias. Obviamente, para el cumplimiento de esta facultad, su residencia no puede estar constituida fuera de la Capital de la Republica, y menos por razones simplemente sentimentales ni tampoco de oportunidad. 20. Con la imposicion contra natura del articulo 1º de la Ley Organica del Tribunal Constitucional, el legislador ha limitado esta autonomia reconocida en el articulo 201º de la Constitucion Politica del Peru puesto que al haber establecido de manera irrazonable que la sede del Tribunal Constitucional sera en la MORDAZA de MORDAZA, senalando que puede realizar sesiones en otras ciudades de la Republica, esta contraviniendo la labor que este organo constitucional debe realizar conforme lo establecido en la Constitucion del Estado en su mencionado articulo 201º (El Tribunal Constitucional es el organo de control de la Constitucion). Es asi que si bien la Constitucion del Estado ha senalado que el Poder Legislativo tiene la potestad para emitir leyes, esta potestad de ninguna manera puede ser ejercida de manera irracional, por lo que cualquier MORDAZA que atente contra derechos fundamentales y contra funciones reconocidas por la Constitucion sera inconstitucional. 21. Por estas razones es que considero que el articulo 1º de la Ley N.º 28301, Organica del Tribunal Constitucional, que establece que "(...) El Tribunal Constitucional tiene como sede la MORDAZA de Arequipa. Puede, por acuerdo mayoritario de sus miembros, tener sesiones descentralizadas en cualquier otro lugar de la Republica", (resaltado agregado) no resulta compatible con la MORDAZA Fundamental, puesto que se esta afectando el derecho de acceso a la tutela jurisdiccional, el derecho de defensa y la autonomia del Tribunal Constitucional, puesto que le impone a este el desarrollar sus actividades en la MORDAZA de MORDAZA, dandole solo la posibilidad de sesionar en otros lugares de la Republica, lo que definitivamente implica obligar a la mayor cantidad de justiciables (puesto que MORDAZA solo tiene como carga procesal el 5.34% de la carga total del Tribunal Constitucional) a trasladarse

a la MORDAZA de MORDAZA para litigar en defensa de sus derechos, limitando asi el acceso a la justicia y afectando la autonomia que la propia Constitucion le ha reconocido al Tribunal Constitucional. 22. Por ende la disposicion legal es inconstitucional puesto que no admite que la sede del Tribunal Constitucional sea en otra MORDAZA ajena a la capital de la Republica, sin importar la carga procesal ni la autonomia que la propia Constitucion le ha reconocido. De existir alguna posibilidad de que la ley cuestionada diera margenes de interpretacion que permitan que la sede del Tribunal Constitucional este en otra MORDAZA de la Republica, cualquiera sea la carga procesal, se asumiria que dicha posicion interpretativa resulta irracional no solo por las razones MORDAZA expuestas sino tambien porque dicho sentido interpretativo no se extrae de la ley cuestionada. 23. Es menester consignar, ademas, que precisamente la historia del constitucionalismo moderno en el Peru nos dice que la sede en la MORDAZA de MORDAZA se fijo, por unica vez, en la Constitucion del ano 1979, bajo la conduccion del Congreso Nacional por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, en decision propiamente sentimental o amical, sin razon y sin historia, y que el legislador constituyente cuando evacuo el texto constitucional vigente desde 1993 retiro, en la primera oportunidad, esa determinacion impropia de hacer constar en la literatura de la Constitucion como sede del Tribunal la MORDAZA de MORDAZA, lo que significa que el legislador ordinario no debio rebasar lo dispuesto por el legislador constituyente que, como repetimos, no quiso fragmentar la sede central de MORDAZA para todos los organos de gobierno de este MORDAZA unitario. Desde este punto de vista el articulo primero de la Ley Organica del Tribunal Constitucional resulta contrario a lo que quiso el legislador de la Constitucion vigente. 24. El Tribunal Constitucional es el organo contralor de toda la MORDAZA politica nacional siendo su gran poder no administrar ningun MORDAZA que la Constitucion reconoce a otros organos del poder sino controlar a todos ellos para que realicen bien lo que la ley de leyes le ha entregado a cada uno a exclusividad. Esta es pues la magna tarea que le corresponde al Tribunal Constitucional cuando en el MORDAZA correspondiente declara la inconstitucionalidad de una ley, con todas las consecuencias propias de dicha decision. Por esto la necesidad de que el Tribunal Constitucional tenga su sede en MORDAZA y la facultad para realizar mejor su funcion, en cualquier otra MORDAZA del territorio nacional (articulos 201º y 202º de la Constitucion Politica del Estado). Por esto la necesidad de la compatibilizacion de estas dos normas para que el Tribunal Constitucional mantenga su sede natural en la capital de la Republica (como el Poder Legislativo Congreso de la Republica­, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial) y disponga, en cuanto a sedes temporales para la realizacion de audiencias, a otros lugares dentro del territorio peruano, a otras ciudades entre las que puede ser Arequipa. 25. Finalmente es necesario hacer referencia al denominado MORDAZA de descentralizacion. La Constitucional Politica del Peru expresa en su articulo 188º que "La descentralizacion es una forma de organizacion democratica y constituye una politica permanente de Estado, de caracter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del pais. El MORDAZA de descentralizacion se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignacion de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales. Los Poderes del Estado y los Organismos Autonomos asi como el Presupuesto de la Republica se descentralizan de acuerdo a ley." 26. Esto quiere decir que la descentralizacion como MORDAZA no es sino el reparto de las decisiones progresivas del Poder Central hacia las distintas zonas del territorio nacional segun las necesidades, transfiriendo el poder central (capital) al poder regional, provincial y distrital. El Tribunal Constitucional es, en cambio, no un organo de decisiones administrativas y de gobierno como parte del poder central, sino un tribunal de justicia que, como el Poder Judicial, resuelve conflictos concretos, con

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