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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de enero de 2011 435087 Artículo 3º.- Conforme lo establece el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 364-2010-PRODUCE, los armadores de las embarcaciones deberán brindar las facilidades y acomodación a bordo a los representantes del IMARPE; así como, cumplir con las indicaciones que impartan para el desarrollo del trabajo científi co. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero ANEXO I OPERACION EUREKA LXVI Del 05 - 06 de Enero del 2011 N° Empresa Perfi l Embarcación Matrícula Cap. Bod. (m3) 1 COPEINCA 1 BRUNELLA II CO-18818-PM 404.41 2 DIAMANTE 2 MICHELLA CO-16853-PM 401.17 3 DIAMANTE 3 ALESSANDRO CO-22295-PM 450.00 4 COPEINCA 4 GRUNEPA 3 CO-5069-PM 412.78 5 AUSTRAL 5 SIMON CO-18517-PM 433.84 6 AUSTRAL 6 ROSA II CO-16948-PM 441.20 7 COPEINCA 7 RICARDO CO-16324-PM 414.19 8 COPEINCA 8 RIBAR XVI CE-13244-PM 519.16 9 COPEINCA 9 RIBAR XIV CE-15639-PM 409.70 10 TASA 10 TASA 310 HO-06173-PM 332.16 11 TASA 11 TASA 423 PS-0858-PM 431.59 12 TASA 12 TASA 36 HO-6579-PM 321.64 13 HAYDUK 13 BAMAR VIII CO-19867-PM 589.16 14 COPEINCA 14 RIBAR VI CE-6125-PM 592.99 15 HAYDUK 15 ISABELITA CE-28791-PM 499.00 16 TASA 16 TASA 59 CO-17361-PM 574.74 17 TASA 17 TASA 38 CE-4830-PM 321.00 18 COPEINCA 18 RIBAR IX CE-16079-PM 586.64 19 COPEINCA 19 RIBAR XVIII CO-17362-PM 576.86 20 HAYDUK 20 BAMAR I CE-16660-PM 606.04 21 DIAMANTE 21 OLGA CO-20863-PM 538.01 22 DIAMANTE 22 PATRICIA CO-28488-PM 444.82 23 TASA 23 TASA 41 CO-10614-PM 480.72 24 TASA 24 TASA 419 CO-12974-PM 427.39 25 TASA 25 TASA 53 CO-13918-PM 572.90 26 TASA 26 TASA 57 CO-17359-PM 577.40 27 TASA 27 TASA 58 CO-17057-PM 575.60 28 DIAMANTE 28 POLAR IV CO-22308-PM 450.00 29 DIAMANTE 29 POLAR VII CO-13009-PM 530.00 30 CFG 30 BRYAN CE-2796-CM 237.26 31 CFG 31 SIMY 3 CO-05580-PM 360.00 32 CFG 32 SIMY 4 CO-0229-PM 372.60 33 CFG 33 TAMBO I CE-0065-PM 268.72 34 CFG 34 COMANCHE V CE-2886-PM 275 35 AUSTRAL 35 TIO LUCAS CO-12233-PM 539.23 36 AUSTRAL 36 CABO BLANCO CO-10516-PM 503.53 595267-6 Aprueban Listados de los Porcentajes Máximos y del Límite Máximo de Captura por Embarcación del recurso merluza RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 007-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 4 de enero del 2011 VISTO: El informe N° 002-2011-PRODUCE/DGEPP- Dch del 03 de enero de 2011, de la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son Patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, el artículo 11º de la Ley General de Pesca, determina que el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores benefi cios económicos y sociales; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003- PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el propósito de lograr su recuperación en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 4.1 del artículo 4° del precitado Reglamento, modifi cado por Decreto Supremo Nº 012- 2010-PRODUCE establece entre otros, que el Ministerio de la Producción en función de los informes científi cos que emita el Instituto del Mar del Perú, en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y término de la temporada de pesca anual y fi jará el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso merluza que corresponde. Asimismo, establece que el manejo pesquero se realizará en función a la asignación del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) y del Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE). Los PMCE tendrán carácter de permanentes, salvo las modifi caciones que establezca la administración; y que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Resolución Directoral publicará, antes del inicio de la temporada de pesca de cada año, las relaciones de Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) y Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE), las que serán también notifi cadas a los armadores o empresas pesqueras; Que, el mencionado artículo 4° establece los mecanismos para la determinación y metodología para el cálculo y asignación de los Porcentajes Máximos de Captura (PMCE) y Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE). Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 367- 2010-PRODUCE publicada el 1 de enero de 2011, se establece el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al año 2011, en el marco del cual se autoriza la actividad extractiva del recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero de 2011 en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06° 00’ LS, la vigencia del mencionado régimen será hasta el 31 de diciembre de 2011. Asimismo, se establece el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) en 40 mil toneladas, dicha cantidad deberá ser extraída durante el Régimen Provisional de Pesca autorizado; Que, en cumplimiento de la normatividad indicada en el considerando anterior, es necesario expedir la Resolución Directoral correspondiente que aprueba el listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) y Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE), para la extracción del recurso merluza;