Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2011 (28/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

435087

Articulo 3º.- Conforme lo establece el articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 364-2010-PRODUCE, los armadores de las embarcaciones deberan brindar las facilidades y acomodacion a bordo a los representantes del IMARPE; asi como, cumplir con las indicaciones que impartan para el desarrollo del trabajo cientifico. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es : www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero ANEXO I OPERACION EUREKA LXVI Del 05 - 06 de Enero del 2011
N° 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 Empresa COPEINCA MORDAZA MORDAZA COPEINCA AUSTRAL AUSTRAL COPEINCA COPEINCA COPEINCA TASA TASA TASA HAYDUK COPEINCA HAYDUK TASA TASA COPEINCA COPEINCA HAYDUK MORDAZA MORDAZA TASA TASA TASA TASA TASA MORDAZA MORDAZA CFG CFG CFG CFG CFG AUSTRAL AUSTRAL Perfil 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 Embarcacion MORDAZA II MICHELLA MORDAZA GRUNEPA 3 MORDAZA MORDAZA II MORDAZA RIBAR XVI RIBAR XIV TASA 310 TASA 423 TASA 36 BAMAR VIII RIBAR VI ISABELITA TASA 59 TASA 38 RIBAR IX RIBAR XVIII BAMAR I MORDAZA MORDAZA TASA 41 TASA 419 TASA 53 TASA 57 TASA 58 POLAR IV POLAR VII MORDAZA SIMY 3 SIMY 4 TAMBO I COMANCHE V TIO MORDAZA CABO MORDAZA Matricula CO-18818-PM CO-16853-PM CO-22295-PM CO-5069-PM CO-18517-PM CO-16948-PM CO-16324-PM CE-13244-PM CE-15639-PM HO-06173-PM PS-0858-PM HO-6579-PM CO-19867-PM CE-6125-PM CE-28791-PM CO-17361-PM CE-4830-PM CE-16079-PM CO-17362-PM CE-16660-PM CO-20863-PM CO-28488-PM CO-10614-PM CO-12974-PM CO-13918-PM CO-17359-PM CO-17057-PM CO-22308-PM CO-13009-PM CE-2796-CM CO-05580-PM CO-0229-PM CE-0065-PM CE-2886-PM CO-12233-PM CO-10516-PM Cap. Bod. (m3) 404.41 401.17 450.00 412.78 433.84 441.20 414.19 519.16 409.70 332.16 431.59 321.64 589.16 592.99 499.00 574.74 321.00 586.64 576.86 606.04 538.01 444.82 480.72 427.39 572.90 577.40 575.60 450.00 530.00 237.26 360.00 372.60 268.72 275 539.23 503.53

Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero. CONSIDERANDO: Que, el articulo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son Patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, el articulo 11º de la Ley General de Pesca, determina que el Ministerio de la Produccion, segun el MORDAZA de pesqueria y la situacion de los recursos que se explotan, establecera el sistema de ordenamiento que concilie el MORDAZA de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservacion en el largo plazo, con la obtencion de los mayores beneficios economicos y sociales; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003PRODUCE, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el proposito de lograr su recuperacion en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompanante, teniendo en cuenta sus caracteristicas biologicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservacion del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 4.1 del articulo 4° del precitado Reglamento, modificado por Decreto Supremo Nº 0122010-PRODUCE establece entre otros, que el Ministerio de la Produccion en funcion de los informes cientificos que emita el Instituto MORDAZA del Peru, en concordancia con la Ley General de Pesca, determinara el inicio y termino de la temporada de pesca anual y fijara el Limite MORDAZA de Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso merluza que corresponde. Asimismo, establece que el manejo pesquero se realizara en funcion a la asignacion del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) y del Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion (LMCE). Los PMCE tendran caracter de permanentes, salvo las modificaciones que establezca la administracion; y que la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Resolucion Directoral publicara, MORDAZA del inicio de la temporada de pesca de cada ano, las relaciones de Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion (PMCE) y Limites Maximos de Captura por Embarcacion (LMCE), las que seran tambien notificadas a los armadores o empresas pesqueras; Que, el mencionado articulo 4° establece los mecanismos para la determinacion y metodologia para el calculo y asignacion de los Porcentajes Maximos de Captura (PMCE) y Limites Maximos de Captura por Embarcacion (LMCE). Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 3672010-PRODUCE publicada el 1 de enero de 2011, se establece el Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al ano 2011, en el MORDAZA del cual se autoriza la actividad extractiva del recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero de 2011 en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 06° 00' LS, la vigencia del mencionado regimen sera hasta el 31 de diciembre de 2011. Asimismo, se establece el Limite MORDAZA de Captura Total Permisible (LMCTP) en 40 mil toneladas, dicha cantidad debera ser extraida durante el Regimen Provisional de Pesca autorizado; Que, en cumplimiento de la normatividad indicada en el considerando anterior, es necesario expedir la Resolucion Directoral correspondiente que aprueba el listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion (PMCE) y Limites Maximos de Captura por Embarcacion (LMCE), para la extraccion del recurso merluza;

595267-6

Aprueban Listados de los Porcentajes Maximos y del Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion del recurso merluza
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 007-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 4 de enero del 2011 VISTO: El informe N° 002-2011-PRODUCE/DGEPPDch del 03 de enero de 2011, de la Direccion de Consumo

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