Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2011 (28/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de enero de 2011

VISTO, el Expediente Nº 2010-024053 presentado por el senor MORDAZA HUANACUNI MORDAZA, sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion comercial por television en la banda VHF en el distrito de Ilave, provincia de El Collao, departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14° de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television indica que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, el citado articulo senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o juridicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses; Que, el articulo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Television senala que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interes social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicho articulo se detalla; Que, con Resolucion Directoral Nº 975-2005-MTC/17, de fecha 26 de MORDAZA de 2005, la entonces Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones, aprobo el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas al distrito de Ilave, provincia de El Collao, departamento de MORDAZA, correspondiente a la localidad de Ilave; Que, con Ley Nº 29060, de fecha 28 de junio de 2007, se promulgo la Ley del Silencio Administrativo, modificada con Decreto Legislativo Nº 1029, en cuyo articulo 2º se senala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automaticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o MORDAZA, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 345-2005MTC/03, ratificada con Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resolucion Viceministerial Nº 132-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de VHF para diversas localidades del departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad de Ilave, la misma que incluye al distrito de Ilave, provincia de El Collao, departamento de Puno; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 644-2007MTC/01 se modifico el MORDAZA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que la autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion en localidades fronterizas esta sujeta al Silencio Administrativo Positivo, siendo su plazo de atencion de ochenta (80) dias habiles, encontrandose el presente procedimiento dentro de dicho plazo; Que, con fecha 29 de marzo de 2010, se publico en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 023-2010MTC, que aprueba el Plan Maestro para la Implementacion de la Television Digital Terrestre en el Peru y modifica el Reglamento de la Ley de Radio y Television aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC, el mismo que dispone en su articulo 2º la modificacion de los articulos 40º y 43º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. En ese sentido cabe indicar lo establecido en el articulo

40º en el cual regula de manera excepcional que siempre que no hubiera restricciones del espectro radioelectrico, se podra otorgar a pedido de parte, nuevas autorizaciones para la prestacion del servicio de radiodifusion por television con tecnologia analogica, cuando esta decision promueva el desarrollo del servicio en areas rurales, de preferente interes social o en zonas de frontera; de acuerdo a las condiciones, plazos y en las localidades que establezca el Ministerio. Que, con Informe Nº 3836-2010-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones senala que la solicitud presentada por el senor MORDAZA HUANACUNI MORDAZA cumple con los requisitos tecnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorizacion y permisos solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 0382003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 0382006-MTC, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de VHF para la localidad de Ilave, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 345-2005-MTC/03, ratificado mediante Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resolucion Viceministerial Nº 132-2009-MTC/03, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003MTC/03 y sus modificatorias; la Ley del Silencio Administrativo ­ Ley Nº 29060 modificada con Decreto Legislativo Nº 1029; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar aprobada la autorizacion al senor MORDAZA HUANACUNI MORDAZA, por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion comercial por television en la banda VHF en la localidad de Ilave, departamento de Puno. El plazo de vigencia de la autorizacion otorgada se computara a partir del 05 de septiembre de 2010, fecha en que dicho derecho queda aprobado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Silencio Administrativo ­ Ley Nº 29060, y vencera el 05 de septiembre de 2020. Las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas de la autorizacion otorgada se detallan a continuacion: Condiciones Esenciales: Modalidad MORDAZA : RADIODIFUSION POR TELEVISION VHF : 4 BANDA: I FRECUENCIA DE VIDEO: 67.25 MHz. FRECUENCIA DE AUDIO: 71.75 MHz. : COMERCIAL

Finalidad Caracteristicas Tecnicas: Indicativo Emision Potencia Nominal del Transmisor Clasificacion de Estacion Ubicacion de la Estacion: Estudio

: OCI-7X : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3E : VIDEO: 500 W. AUDIO: 50 W. : C

: Jr. Mollendo Nº 480, distrito de Ilave, provincia de El Collao, departamento de Puno.

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