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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de enero de 2011 435085 De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 469- 2010-PRODUCE/DGEPP, presentado por el señor MAX HUAMANCHUMO ZUÑE en representación de los señores ROBERTO, ELBA, ARTURO, MANUEL, RICARDO, MARIO Y MARIA EXALTACION HUAMANCHUMO ZUÑE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 595267-4 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Corporación Pesquera FRAMI S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 005-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 3 de enero del 2011 Visto el escrito de Registro Nº 00083145 y adjunto Nº 1 de fechas 21 de setiembre y 11 de diciembre de 2010, presentados por la empresa CORPORACIÓN PESQUERA FRAMI S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Asimismo, su último párrafo establece que en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca encontrándose condicionada la vigencia a su resultado; Que mediante Resolución Directoral Nº 028-2000- PRE/P de fecha 29 de noviembre de 2000, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, al armador pesquero CESAR AUGUSTO BULNES CUBA, para operar la embarcación pesquera denominada “JAGUI-I” de matrícula CE-19880-CM, de 61.50 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas de hielo como medio de preservación y redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las 5 millas marinas adyacentes a la costa; Que mediante Resolución Directoral Nº 032-2002- PRODUCE/DNEPP de fecha 20 de agosto de 2002, se declara improcedente la solicitud presentada por EMPRESA PESQUERA JAGUI S.R.L. sobre el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “JAGUI-I” de matrícula CE-19880-CM, por no cumplir con los requisitos establecidos; Que mediante Resolución Directoral Nº 284-2003- PRODUCE/DNEPP de fecha 11 de setiembre de 2003, se corrige la Resolución Directoral Nº 028-2000-PRE/P, en el extremo referido al titular del derecho otorgado, debiendo considerarse a EMPRESA PESQUERA JAGUI S.R.L. en lugar de CESAR AUGUSTO BULNES CUBA; Que mediante Resolución Directoral Nº 105-2006- PRODUCE/DNEPP de fecha 04 de abril de 2006, en estricto cumplimiento del mandato judicial expedido en el Expediente N° 2006-59 por el Juzgado Mixto de la provincia de Casma de la Corte Superior de Justicia del Santa se corrige la Resolución Directoral N° 028-2000- PRE/P, en el extremo de la titularidad de la E/P “JAGUI I” de matrícula CE-19880-CM, a favor de BAHIA & COMERCIO DEL OESTE DEL PERU S.R.L.; Que mediante Resolución Directoral Nº 116-2006- PRODUCE/DNEPP de fecha 12 de abril de 2006, en estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolución N° Tres del 05 de abril de 2006, emitido por el Juzgado Mixto de la provincia de Casma de la Corte Superior de Justicia del Santa en el Expediente N° 2006-0059, se deja sin efecto en todos sus extremos la Resolución Directoral Nº 105-2006-PRODUCE/DNEPP; Que, mediante Resolución Directoral Nº 437-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 16 de junio de 2009, se declara improcedente la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “JAGUI-I” de matrícula CE-19880-CM, presentada por CORPORACIÓN PESQUERA FRAMI S.A.C.; Que mediante Resolución Directoral Nº 772-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 25 de setiembre de 2009, se declara la caducidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “JAGUI-I” de matrícula CE-19880- CM, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa; Que mediante Resolución Vice-Ministerial Nº 036- 2010-PRODUCE/DVP de fecha 07 de mayo del 2010, se resuelve declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa pesquera CORPORACIÓN PESQUERA FRAMI S.A.C. contra la Resolución Directoral Nº 437-2009-PRODUCE/DGEPP; Que, a la fecha la embarcación pesquera denominada “JAGUI-I” de matrícula CE-19880-CM y 61.50 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el literal B del Anexo I del listado embarcaciones pesqueras de madera con permiso de pesca vigente de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE; Que, mediante los escritos del visto, la empresa CORPORACIÓN PESQUERA FRAMI S.A.C., solicitó cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “JAGUI-I” de matrícula CE-19880-CM, sustentando su derecho de propiedad sobre la citada embarcación a través del Certifi cado Compendioso de Dominio del Registro Jurídico de Bienes - Embarcaciones Pesqueras de fecha 20 de octubre de 2010, expedido en la Ofi cina Registral de Chimbote - Zona Registral Nº VII; Que, mediante Ofi cio Nº 565-2010-PRODUCE/OGA/OEC de fecha 01 de diciembre de 2010, la Ofi cina de Ejecución Coactiva del Ministerio de la Producción, comunicó que se dispuso la suspensión de los procedimientos de ejecución coactiva en torno a la embarcación pesquera “JAGUI-I” de matrícula CE-19880-CM, mediante Resoluciones Nº 001072- 2010-S, 001069-2010-S, 001067-2010-S, 001066-2010- S y 001068-2010-S al haberse interpuesto una demanda de revisión judicial ante la Tercera Sala Contenciosa Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima en los tres primeros casos, y ante la Quinta y la Primera Sala Contenciosa Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima en los otros dos casos, respectivamente; Que, de la evaluación efectuada al expediente de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “JAGUI-I” de matrícula CE-19880-CM presentado por la empresa CORPORACIÓN PESQUERA FRAMI S.A.C., se ha determinado que han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción