Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2011 (28/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

435085

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Articulo 53° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 4692010-PRODUCE/DGEPP, presentado por el senor MAX MORDAZA ZUNE en representacion de los senores MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA ZUNE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es : www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 595267-4

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Corporacion Pesquera FRAMI S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 005-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 3 de enero del 2011 Visto el escrito de Registro Nº 00083145 y adjunto Nº 1 de fechas 21 de setiembre y 11 de diciembre de 2010, presentados por la empresa CORPORACION PESQUERA FRAMI S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 0152007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Asimismo, su ultimo parrafo establece que en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la via administrativa o judicial, procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca encontrandose condicionada la vigencia a su resultado; Que mediante Resolucion Directoral Nº 028-2000PRE/P de fecha 29 de noviembre de 2000, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, al armador pesquero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera denominada "JAGUI-I" de matricula CE-19880-CM, de 61.50 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando MORDAZA de hielo como medio de preservacion y redes de cerco con tamano minimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38

mm), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las 5 millas marinas adyacentes a la costa; Que mediante Resolucion Directoral Nº 032-2002PRODUCE/DNEPP de fecha 20 de agosto de 2002, se declara improcedente la solicitud presentada por EMPRESA PESQUERA JAGUI S.R.L. sobre el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "JAGUI-I" de matricula CE-19880-CM, por no cumplir con los requisitos establecidos; Que mediante Resolucion Directoral Nº 284-2003PRODUCE/DNEPP de fecha 11 de setiembre de 2003, se corrige la Resolucion Directoral Nº 028-2000-PRE/P, en el extremo referido al titular del derecho otorgado, debiendo considerarse a EMPRESA PESQUERA JAGUI S.R.L. en lugar de MORDAZA MORDAZA MORDAZA CUBA; Que mediante Resolucion Directoral Nº 105-2006PRODUCE/DNEPP de fecha 04 de MORDAZA de 2006, en estricto cumplimiento del mandato judicial expedido en el Expediente N° 2006-59 por el Juzgado Mixto de la provincia de Casma de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA se corrige la Resolucion Directoral N° 028-2000PRE/P, en el extremo de la titularidad de la E/P "JAGUI I" de matricula CE-19880-CM, a favor de MORDAZA & COMERCIO DEL OESTE DEL PERU S.R.L.; Que mediante Resolucion Directoral Nº 116-2006PRODUCE/DNEPP de fecha 12 de MORDAZA de 2006, en estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolucion N° Tres del 05 de MORDAZA de 2006, emitido por el Juzgado Mixto de la provincia de Casma de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA en el Expediente N° 2006-0059, se deja sin efecto en todos sus extremos la Resolucion Directoral Nº 105-2006-PRODUCE/DNEPP; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 437-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 16 de junio de 2009, se declara improcedente la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "JAGUI-I" de matricula CE-19880-CM, presentada por CORPORACION PESQUERA FRAMI S.A.C.; Que mediante Resolucion Directoral Nº 772-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 25 de setiembre de 2009, se declara la caducidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "JAGUI-I" de matricula CE-19880CM, unicamente en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa; Que mediante Resolucion Vice-Ministerial Nº 0362010-PRODUCE/DVP de fecha 07 de MORDAZA del 2010, se resuelve declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por la empresa pesquera CORPORACION PESQUERA FRAMI S.A.C. contra la Resolucion Directoral Nº 437-2009-PRODUCE/DGEPP; Que, a la fecha la embarcacion pesquera denominada "JAGUI-I" de matricula CE-19880-CM y 61.50 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el literal B del Anexo I del listado embarcaciones pesqueras de MORDAZA con permiso de pesca vigente de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE; Que, mediante los escritos del visto, la empresa CORPORACION PESQUERA FRAMI S.A.C., solicito cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "JAGUI-I" de matricula CE-19880-CM, sustentando su derecho de propiedad sobre la citada embarcacion a traves del Certificado Compendioso de Dominio del Registro Juridico de Bienes - Embarcaciones Pesqueras de fecha 20 de octubre de 2010, expedido en la Oficina Registral de Chimbote - MORDAZA Registral Nº VII; Que, mediante Oficio Nº 565-2010-PRODUCE/OGA/OEC de fecha 01 de diciembre de 2010, la Oficina de Ejecucion Coactiva del Ministerio de la Produccion, comunico que se dispuso la suspension de los procedimientos de ejecucion coactiva en torno a la embarcacion pesquera "JAGUI-I" de matricula CE-19880-CM, mediante Resoluciones Nº 0010722010-S, 001069-2010-S, 001067-2010-S, 001066-2010S y 001068-2010-S al haberse interpuesto una demanda de revision judicial ante la Tercera Sala Contenciosa Administrativa de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA en los tres primeros casos, y ante la MORDAZA y la Primera Sala Contenciosa Administrativa de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA en los otros dos casos, respectivamente; Que, de la evaluacion efectuada al expediente de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "JAGUI-I" de matricula CE-19880-CM presentado por la empresa CORPORACION PESQUERA FRAMI S.A.C., se ha determinado que han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion

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