Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2011 (28/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de enero de 2011

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25977-Ley General de Pesca de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; y; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118° del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de autorizacion para instalacion de establecimiento industrial pesquero presentada por la empresa INVERSIONES MORDAZA S.A.C., por la razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion de Ica y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 595267-3

Declaran infundado recurso de reconsideracion interpuesto contra la R.D. Nº 469-2010-PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION DIRECTORAL N° 004-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 03 de enero del 2011 Vistos los Adjuntos 2 y 3 del escrito de Registro Nº 00034700-2010 de fechas 10 de agosto y 17 de diciembre del 2010, presentado por el senor MAX MORDAZA ZUNE en representacion de los senores MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA ZUNE; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 061-2000CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 30 de octubre del 2000, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado al armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA para operar la embarcacion pesquera construida en MORDAZA denominada MORDAZA MORDAZA 1 con matricula Nº PL19885-CM de 45.05 m3 de volumen de bodega y 10.50 AN, con hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgada (38 mm) de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 469-2010PRODUCE/DGEPP de fecha 14 de MORDAZA del 2010, se declaro improcedente la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA 1 de matricula PL-19885-CM presentada por los senores MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA ZUNE; Que, de conformidad con lo senalado en el numeral 207.2 del articulo 207º de la Ley de Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, el administrado tiene un plazo de 15 dias habiles para interposicion de los recursos administrativos; Que, los articulos 208º y 211º de la citada Ley, senalan que, el Recurso de Reconsideracion debe ser interpuesto ante el mismo organo que dicto el acto que es materia de

impugnacion, debe sustentarse en nueva prueba y debe ser autorizado por el letrado; Que, el articulo 136º de la referida Ley, en el numeral 136.2 senala que la autoridad competente puede otorgar prorroga a los plazos establecidos para la actuacion de pruebas o para la emision de informes o dictamenes, cuando asi lo soliciten MORDAZA de su vencimiento los administrados o los funcionarios, respectivamente; asimismo, en el numeral 136.3, indica que la prorroga es concedida por unica vez mediante decision expresa, siempre que el plazo no MORDAZA sido perjudicado por causa imputable a quien la solicita y siempre que aquella no afecte derechos de terceros; Que, mediante el Adjunto 2 del escrito del visto, el senor MAX MORDAZA ZUNE en representacion de los senores MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA ZUNE, interpone Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 469-2010-PRODUCE/DGEP. Asimismo, el administrado solicita nuevos plazos para proceder a alcanzar el Certificado Compendioso de Dominio correspondiente a la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA 1 de matricula PL19885-CM; Que, mediante el Oficio Nº 4844-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 26 de agosto del 2010, se otorgo a los administrados el plazo de diez (10) dias habiles para que presenten nueva prueba y/o datos registrales (Ficha, Partida o Asiento, asi como la MORDAZA Registral ­ Sede), en las que se encuentre inscrita la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA 1 de matricula PL-19885-CM, a fin de identificar la identidad de los propietarios; Que, mediante el Adjunto 3 del escrito del visto, el senor MAX MORDAZA ZUNE en representacion de los senores MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA ZUNE, en atencion al requerimiento del Oficio Nº 4844-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, alcanzo la hoja de tramite ante los Registros Publicos de Chiclayo, mediante el cual solicita la inscripcion de la sentencia sobre sucesion intestada, para el registro de los nuevos propietarios de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA 1 de matricula PL-19885-CM. Asimismo, solicito MORDAZA plazo para alcanzar el Certificado Compendioso de Dominio y/o datos de publicidad registral de la referida embarcacion; Que, de la evaluacion efectuada, los administrados no han desvirtuado los argumentos por los cuales se emitio la Resolucion Directoral Nº 469-2010-PRODUCE/DGEPP, toda vez, que los administrados debian consignar los datos registrales (Ficha, Partida o Asiento, asi como la MORDAZA Registral ­ Sede), en las que se encuentre inscrita la referida embarcacion, a fin de identificar la identidad de los propietarios; por lo que, aun siguen sin cumplir con el requisito 1 del Procedimiento N° 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE; en consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso interpuesto; Que, sin perjuicio de lo senalado, con respecto a la solicitud de prorroga de plazo, presentada mediante el Registro Nº 34700-2010-3 de fecha 17 de diciembre del 2010; cabe precisar que en aplicacion de la articulo 136º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, no corresponde otorgar a los administrados plazo adicional para presentar el Certificado Compendioso de Dominio y/o datos de publicidad registral de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA 1 de matricula PL-19885CM; toda vez que anteriormente (como consecuencia de haberlo solicitado mediante escrito de Registro Nº 00034700-2010-2, de fecha 10 de agosto del 2010) ya se les ha otorgado plazo de diez (10) dias habiles, mediante Oficio Nº 4844-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, con fecha de recepcion 02 de diciembre del 2010, para el mismo fin. Es pertinente senalar que habiendo vencido el plazo otorgado a la fecha, los administrados no han cumplido con presentar el documento requerido; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun el Informe Tecnico Nº 1117-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi complementario del Informe Tecnico Nº 658-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe N° 1497-2010-PRODUCE/DGEPP;

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