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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2011 (28/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de enero de 2011 435084 De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25977-Ley General de Pesca de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; y; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006- PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de autorización para instalación de establecimiento industrial pesquero presentada por la empresa INVERSIONES PRISCO S.A.C., por la razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Ica y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 595267-3 Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto contra la R.D. Nº 469-2010-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 004-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 03 de enero del 2011 Vistos los Adjuntos 2 y 3 del escrito de Registro Nº 00034700-2010 de fechas 10 de agosto y 17 de diciembre del 2010, presentado por el señor MAX HUAMANCHUMO ZUÑE en representación de los señores ROBERTO, ELBA, ARTURO, MANUEL, RICARDO, MARIO Y MARIA EXALTACION HUAMANCHUMO ZUÑE; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 061-2000- CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 30 de octubre del 2000, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador FRANCISCO HUAMANCHUMO BERNAL para operar la embarcación pesquera construida en madera denominada DOÑA ROXANA 1 con matrícula Nº PL- 19885-CM de 45.05 m3 de volumen de bodega y 10.50 AN, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgada (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 469-2010- PRODUCE/DGEPP de fecha 14 de julio del 2010, se declaró improcedente la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera DOÑA ROXANA 1 de matrícula PL-19885-CM presentada por los señores ROBERTO, ELBA, ARTURO, MANUEL, RICARDO, MARIO Y MARIA EXALTACION HUAMANCHUMO ZUÑE; Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 207.2 del artículo 207º de la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, el administrado tiene un plazo de 15 días hábiles para interposición de los recursos administrativos; Que, los artículos 208º y 211º de la citada Ley, señalan que, el Recurso de Reconsideración debe ser interpuesto ante el mismo órgano que dicto el acto que es materia de impugnación, debe sustentarse en nueva prueba y debe ser autorizado por el letrado; Que, el artículo 136º de la referida Ley, en el numeral 136.2 señala que la autoridad competente puede otorgar prórroga a los plazos establecidos para la actuación de pruebas o para la emisión de informes o dictámenes, cuando así lo soliciten antes de su vencimiento los administrados o los funcionarios, respectivamente; asimismo, en el numeral 136.3, indica que la prórroga es concedida por única vez mediante decisión expresa, siempre que el plazo no haya sido perjudicado por causa imputable a quien la solicita y siempre que aquella no afecte derechos de terceros; Que, mediante el Adjunto 2 del escrito del visto, el señor MAX HUAMANCHUMO ZUÑE en representación de los señores ROBERTO, ELBA, ARTURO, MANUEL, RICARDO, MARIO Y MARIA EXALTACION HUAMANCHUMO ZUÑE, interpone Recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 469-2010-PRODUCE/DGEP. Asimismo, el administrado solicita nuevos plazos para proceder a alcanzar el Certifi cado Compendioso de Dominio correspondiente a la embarcación pesquera DOÑA ROXANA 1 de matrícula PL- 19885-CM; Que, mediante el Ofi cio Nº 4844-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 26 de agosto del 2010, se otorgó a los administrados el plazo de diez (10) días hábiles para que presenten nueva prueba y/o datos registrales (Ficha, Partida o Asiento, así como la Zona Registral – Sede), en las que se encuentre inscrita la embarcación pesquera DOÑA ROXANA 1 de matrícula PL-19885-CM, a fi n de identifi car la identidad de los propietarios; Que, mediante el Adjunto 3 del escrito del visto, el señor MAX HUAMANCHUMO ZUÑE en representación de los señores ROBERTO, ELBA, ARTURO, MANUEL, RICARDO, MARIO Y MARIA EXALTACION HUAMANCHUMO ZUÑE, en atención al requerimiento del Ofi cio Nº 4844-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, alcanzó la hoja de trámite ante los Registros Públicos de Chiclayo, mediante el cual solicita la inscripción de la sentencia sobre sucesión intestada, para el registro de los nuevos propietarios de la embarcación pesquera DOÑA ROXANA 1 de matrícula PL-19885-CM. Asimismo, solicitó nuevo plazo para alcanzar el Certifi cado Compendioso de Dominio y/o datos de publicidad registral de la referida embarcación; Que, de la evaluación efectuada, los administrados no han desvirtuado los argumentos por los cuales se emitió la Resolución Directoral Nº 469-2010-PRODUCE/DGEPP, toda vez, que los administrados debían consignar los datos registrales (Ficha, Partida o Asiento, así como la Zona Registral – Sede), en las que se encuentre inscrita la referida embarcación, a fi n de identifi car la identidad de los propietarios; por lo que, aún siguen sin cumplir con el requisito 1 del Procedimiento N° 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE; en consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso interpuesto; Que, sin perjuicio de lo señalado, con respecto a la solicitud de prórroga de plazo, presentada mediante el Registro Nº 34700-2010-3 de fecha 17 de diciembre del 2010; cabe precisar que en aplicación de la artículo 136º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, no corresponde otorgar a los administrados plazo adicional para presentar el Certifi cado Compendioso de Dominio y/o datos de publicidad registral de la embarcación pesquera DOÑA ROXANA 1 de matrícula PL-19885- CM; toda vez que anteriormente (como consecuencia de haberlo solicitado mediante escrito de Registro Nº 00034700-2010-2, de fecha 10 de agosto del 2010) ya se les ha otorgado plazo de diez (10) días hábiles, mediante Ofi cio Nº 4844-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, con fecha de recepción 02 de diciembre del 2010, para el mismo fi n. Es pertinente señalar que habiendo vencido el plazo otorgado a la fecha, los administrados no han cumplido con presentar el documento requerido; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según el Informe Técnico Nº 1117-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi complementario del Informe Técnico Nº 658-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe N° 1497-2010-PRODUCE/DGEPP;