TEXTO PAGINA: 88
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de enero de 2011 435148 - Los días Sábado y Domingo el recorrido para el servicio de transporte de pasajeros para los vehículos procedentes de la zona de Paramonga y Pativilca será en un solo sentido desde Chorrillos hasta Puerto Chico, ingresando al Balneario de Puerto Chico por el desvío ubicado antes de la Losa Deportiva, siguiendo por la Calle adyacente, continuando el recorrido hasta salir por la Carretera que conduce al Balneario El Colorado. El recorrido de vuelta es desde el Balneario El Colorado, siguiendo por la vía Miramar Bajada de Cristo Redentor, hasta llegar a la ciudad siguiendo su recorrido habitual por la avenida Miramar. - Respecto a los vehículos provenientes de la zona de Supe y Puerto Supe el ingreso a los Balnearios en los días indicados podrá ser por el Centro Poblado Atarraya, hasta salir por la vía Miramar o en su defecto podrán seguir la ruta establecida en el párrafo anterior. X.- DE LAS SANCIONES: Cualquier infracción a la siguiente disposición será sancionada conforme lo dispone el Reglamento Nacional de Tránsito y sus modifi caciones así como a la Ordenanza Municipal Nº 013-2007-AL/CPB. XI.- OCUPACION DE VIA PÚBLICA (COMERCIO AMBULATORIO Y FIJO) - COLOCACION DE KIOSCOS La Municipalidad Provincial de Barranca, a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural y Servicios Públicos Locales, deberá preveer el desarrollo de actividades comerciales eventuales, como la autorización para colocación de Kioscos, mesas y vitrinas de manera armónica, ordenada, segura e higiénica. El derecho de autorización municipal para la colocación de lo señalado en el artículo precedente se encuentra establecido en el TUPA de nuestra institución, debiendo los interesados cumplir con los requisitos establecidos en ella. Cumplido el trámite administrativo para la obtención de la autorización y el pago por el derecho y ocupación de vía pública deberán los interesados adecuar su infraestructura a las disposiciones que dicten las Gerencias antes referidas. - PARA EJERCER COMERCIO AMBULATORIO EN LOS BALNEARIOS SE TOMARÁ EN CUENTA: - El expendio de alimentos en forma ambulatoria en los balnearios se rige a las medidas sanitarias vigentes. - Con la fi nalidad de establecer un mejor ordenamiento y control en el Balneario, el comercio ambulatorio sólo se permitirá en la calle ubicada al costado de la losa deportiva de Puerto Chico, ref. cámara de bombeo Nº 2. - Para ejercer el comercio ambulatorio en las zonas autorizadas, el comerciante y sus ayudantes deberán tener: - Curso de Manipulación de alimentos que llevará a cabo el Ministerio de Salud. - Su vestimenta estará compuesta por mandil, gorro, guantes para despachar panes y otros. - Contar con un recipiente adecuado para portar agua y lavar los utensilios y las manos. - Contar con un tacho para desperdicios y escoba y recogedor para mantener limpio el lugar de trabajo, en forma permanente. - Expender sus productos con herramientas de trabajo que garantice las condiciones sanitarias y de limpieza. - Queda prohibido arrojar los insumos que utilizan (agua, aceites, etc.) en la vía pública. XII.- DEL INGRESO A LA PISCINA MUNICIPAL: - El costo de ingreso a la piscina ubicada en el circuito de turístico El Colorado, será de: S/. 1.00 ( Un nuevo Sol) - El local Restaurant de la Piscina El Colorado ubicado en los altos del área administrativa, se entregará al mejor postor para lo cual el precio base será de S/. 500.00 nuevos soles por toda la temporada de verano y cuya adjudicación estará a cargo de la Gerencia de Servicios Públicos. - Los Kioscos ubicados en la parte posterior de la tribuna abonarán lo señalado en el TUPA - El valor de ingreso a los servicios higiénicos de la piscina del complejo El Colorado será de S/. 0.30 céntimos de Nuevo Sol. XIII.- DE OTRAS DISPOSICIONES Y CONDICIONES DE SEGURIDAD: La Municipalidad Provincial de Barranca, realizará las acciones conducentes a dotar en cada Balneario, además de los servicios antes referidos, de un Puesto de Primeros Auxilios, debiendo coordinarse para ello con las áreas de salud de la provincia de Barranca. La Policía Nacional del Perú, en cumplimiento a sus funciones deberá dotar de personal de Salvataje. En la Piscina del Complejo El Colorado, se destinará un personal de salvataje por parte de la Municipalidad. La Municipalidad Provincial de Barranca, deberá proveer que a lo largo del litoral de las playas en mención se instalen sufi cientes recipientes o tachos de basura, con el fi n de garantizar las mínimas condiciones de higiene, y salubridad, que deben reunir dichas áreas geográfi cas. Queda prohibida en las playas del litoral la venta ambulatoria de bebidas alcohólicas y comidas en general. Asimismo se encuentra prohibido en la zona denominada Playa el ingreso con botellas de vidrio de cualquier especie, así como recipientes con bebidas alcohólicas, o conteniendo comidas. La municipalidad con el objeto de alertar a los bañistas, colocaran paneles con indicaciones y recomendaciones, respecto a si el agua del mar se encuentra apta o no para el uso recreativo o de baños; así como recomendaciones para su adecuado mantenimiento, ello en coordinación con las dependencias pertinentes. Los locales comerciales adecuarán su sonido a los límites permitidos, evitando la contaminación sonora, quedando prohibido la colocación de parlantes en las vías públicas o mirando hacia ellas. Los locales destinados a actividades bailables deberán contar con las condiciones de seguridad en Defensa Civil conforme a ley. El horario de atención para los locales Restaurante en los Balnearios será hasta las 10.00 p.m. con una prórroga de una hora a volumen bajo, para el término de atención al cliente. Los locales destinados a discotecas, pistas de baile y similares, deberán contar con la acústica necesaria para evitar la salida del sonido. Los que cuenten con autorización deberán adecuar sus instalaciones a la presente disposición. Los locales que cuenten con la acústica debida, podrán funcionar los días Viernes y Sábados hasta las 04.00 horas, los días domingos, lo harán hasta las 11.00 p.m. Estos locales deberán contar con personal de seguridad sufi ciente, así como con servicio de atención de taxi al cliente. La Gerencia de Servicios Públicos Locales a través de las Sub Gerencias de Comercialización y de Seguridad Ciudadana, quedan en la responsabilidad del cumplimiento de la presente Ordenanza. POR LO TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en la Casa Municipal, a los veintinueve días del mes de diciembre del dos mil diez. ROMEL ULLILEN VEGA Alcalde Provincial 595760-1