Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2011 (28/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de enero de 2011

- Los dias Sabado y MORDAZA el recorrido para el servicio de transporte de pasajeros para los vehiculos procedentes de la MORDAZA de Paramonga y Pativilca sera en un solo sentido desde Chorrillos hasta Puerto Chico, ingresando al Balneario de Puerto Chico por el desvio ubicado MORDAZA de la Losa Deportiva, siguiendo por la MORDAZA adyacente, continuando el recorrido hasta salir por la Carretera que conduce al Balneario El Colorado. El recorrido de vuelta es desde el Balneario El Colorado, siguiendo por la via Miramar Bajada de Cristo Redentor, hasta llegar a la MORDAZA siguiendo su recorrido habitual por la avenida Miramar. - Respecto a los vehiculos provenientes de la MORDAZA de Supe y Puerto Supe el ingreso a los Balnearios en los dias indicados podra ser por el Centro Poblado Atarraya, hasta salir por la via Miramar o en su defecto podran seguir la ruta establecida en el parrafo anterior. X.- DE LAS SANCIONES: Cualquier infraccion a la siguiente disposicion sera sancionada conforme lo dispone el Reglamento Nacional de MORDAZA y sus modificaciones asi como a la Ordenanza Municipal Nº 013-2007-AL/CPB. XI.- OCUPACION DE VIA PUBLICA (COMERCIO AMBULATORIO Y FIJO) - COLOCACION DE KIOSCOS La Municipalidad Provincial de Barranca, a traves de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Rural y Servicios Publicos Locales, debera preveer el desarrollo de actividades comerciales eventuales, como la autorizacion para colocacion de Kioscos, mesas y vitrinas de manera armonica, ordenada, MORDAZA e higienica. El derecho de autorizacion municipal para la colocacion de lo senalado en el articulo precedente se encuentra establecido en el MORDAZA de nuestra institucion, debiendo los interesados cumplir con los requisitos establecidos en ella. Cumplido el tramite administrativo para la obtencion de la autorizacion y el pago por el derecho y ocupacion de via publica deberan los interesados adecuar su infraestructura a las disposiciones que dicten las Gerencias MORDAZA referidas. - PARA EJERCER COMERCIO AMBULATORIO EN LOS BALNEARIOS SE TOMARA EN CUENTA: - El expendio de alimentos en forma ambulatoria en los balnearios se rige a las medidas sanitarias vigentes. - Con la finalidad de establecer un mejor ordenamiento y control en el Balneario, el comercio ambulatorio solo se permitira en la MORDAZA ubicada al costado de la losa deportiva de Puerto Chico, ref. camara de bombeo Nº 2. - Para ejercer el comercio ambulatorio en las zonas autorizadas, el comerciante y sus ayudantes deberan tener: - Curso de Manipulacion de alimentos que llevara a cabo el Ministerio de Salud. - Su vestimenta estara compuesta por mandil, gorro, guantes para despachar panes y otros. - Contar con un recipiente adecuado para portar agua y lavar los utensilios y las manos. - Contar con un tacho para desperdicios y escoba y recogedor para mantener limpio el lugar de trabajo, en forma permanente. - Expender sus productos con herramientas de trabajo que garantice las condiciones sanitarias y de limpieza. - Queda prohibido arrojar los insumos que utilizan (agua, aceites, etc.) en la via publica. XII.- DEL INGRESO A LA PISCINA MUNICIPAL: - El costo de ingreso a la piscina ubicada en el circuito de turistico El Colorado, sera de: S/. 1.00 ( Un MORDAZA Sol)

- El local Restaurant de la Piscina El Colorado ubicado en los altos del area administrativa, se entregara al mejor postor para lo cual el precio base sera de S/. 500.00 nuevos soles por toda la temporada de MORDAZA y cuya adjudicacion estara a cargo de la Gerencia de Servicios Publicos. - Los Kioscos ubicados en la parte posterior de la tribuna abonaran lo senalado en el MORDAZA - El valor de ingreso a los servicios higienicos de la piscina del complejo El Colorado sera de S/. 0.30 centimos de MORDAZA Sol. XIII.- DE OTRAS DISPOSICIONES Y CONDICIONES DE SEGURIDAD: La Municipalidad Provincial de Barranca, realizara las acciones conducentes a dotar en cada Balneario, ademas de los servicios MORDAZA referidos, de un Puesto de Primeros Auxilios, debiendo coordinarse para ello con las areas de salud de la provincia de Barranca. La Policia Nacional del Peru, en cumplimiento a sus funciones debera dotar de personal de Salvataje. En la Piscina del Complejo El Colorado, se destinara un personal de salvataje por parte de la Municipalidad. La Municipalidad Provincial de Barranca, debera proveer que a lo largo del litoral de las playas en mencion se instalen suficientes recipientes o tachos de basura, con el fin de garantizar las minimas condiciones de higiene, y salubridad, que deben reunir dichas areas geograficas. Queda prohibida en las playas del litoral la venta ambulatoria de bebidas alcoholicas y comidas en general. Asimismo se encuentra prohibido en la MORDAZA denominada Playa el ingreso con botellas de vidrio de cualquier especie, asi como recipientes con bebidas alcoholicas, o conteniendo comidas. La municipalidad con el objeto de alertar a los banistas, colocaran paneles con indicaciones y recomendaciones, respecto a si el agua MORDAZA se encuentra apta o no para el uso recreativo o de banos; asi como recomendaciones para su adecuado mantenimiento, ello en coordinacion con las dependencias pertinentes. Los locales comerciales adecuaran su sonido a los limites permitidos, evitando la contaminacion sonora, quedando prohibido la colocacion de parlantes en las vias publicas o mirando hacia ellas. Los locales destinados a actividades bailables deberan contar con las condiciones de seguridad en Defensa Civil conforme a ley. El horario de atencion para los locales Restaurante en los Balnearios sera hasta las 10.00 p.m. con una prorroga de una hora a volumen bajo, para el termino de atencion al cliente. Los locales destinados a discotecas, pistas de baile y similares, deberan contar con la acustica necesaria para evitar la salida del sonido. Los que cuenten con autorizacion deberan adecuar sus instalaciones a la presente disposicion. Los locales que cuenten con la acustica debida, podran funcionar los dias Viernes y Sabados hasta las 04.00 horas, los dias domingos, lo haran hasta las 11.00 p.m. Estos locales deberan contar con personal de seguridad suficiente, asi como con servicio de atencion de taxi al cliente. La Gerencia de Servicios Publicos Locales a traves de las Sub Gerencias de Comercializacion y de Seguridad Ciudadana, quedan en la responsabilidad del cumplimiento de la presente Ordenanza. POR LO TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. Dado en la MORDAZA Municipal, a los veintinueve dias del mes de diciembre del dos mil diez. ROMEL ULLILEN MORDAZA MORDAZA Provincial 595760-1

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