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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2011 (28/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 72

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de enero de 2011 435132 la anulación de los antecedentes relativos a dicho proceso. Regístrese y comuníquese. CARLOS MANSILLA GARDELLA FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR ANIBAL TORRES VASQUEZ MAXIMILIANO CARDENAS DÍAZ EFRAÍN ANAYA CÁRDENAS EDMUNDO PELAEZ BARDALES 595200-1 Dan por concluido proceso disciplinario y absuelven de cargos imputados a magistrado por su actuación como Juez Provisional del Juzgado Mixto de Bongará de la Corte Superior de Justicia de Amazonas (Se publica la presente resolución a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Ofi cio Nº 056-2011-OGA-CNM, recibido el 26 de enero de 2011) RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 226-2010-PCNM P.D N° 056-2009-CNM San Isidro, 5 de julio de 2010 VISTO; El proceso disciplinario N° 056-2009-CNM, seguido al doctor Luis Francisco Chávez Pacheco por su actuación como Juez Provisional del Juzgado Mixto de Bongará de la Corte Superior de Justicia de Amazonas; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolución N° 179-2009-PCNM el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Luis Francisco Chávez Pacheco, por su actuación como Juez Provisional del Juzgado Mixto de Bongará de la Corte Superior de Justicia de Amazonas; Segundo: Que, se imputa al doctor Luis Francisco Chávez Pacheco el haber incurrido en la tramitación del expediente judicial N° 2007-0092-010103-JXCO1, seguido por Manuel Cerquera Solórzano con la Empresa Agroindustrial Tumán S.C.R.L, sobre inscripción judicial de Acuerdo de Asamblea, en las siguientes irregularidades: A) Haber admitido a trámite la demanda, y emitido sentencia a sabiendas de ser incompetente, puesto que la empresa demandada, Agroindustrial Tumán, no tenía su domicilio social dentro del ámbito de competencia territorial del magistrado, sino en la avenida El Trabajo s/n del Distrito de Tumán, Provincia de Chiclayo; asimismo, tampoco tenía sucursales u otras agencias en la provincia de Bongará - Jumbilla - Amazonas, y el acuerdo que se pretendía inscribir fue realizado en la ciudad de Chiclayo; con lo cual habría vulnerado los artículos 6° y 17° del Código Procesal Civil, y 184° inciso 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. B) Inusual celeridad en la tramitación de la demanda, pues entre la admisión de la misma, 7 de agosto de 2007, y su resolución, 17 de agosto del mismo año, transcurrieron escasamente 10 días calendario, cuya celeridad habría estado orientada a favorecer a la parte demandante, afectando el principio de independencia - imparcialidad consagrado en el artículo 139° inciso 2 de la Constitución Política del Perú. C) Habérsele designado como Juez Provisional del Juzgado Mixto de la Provincia de Bongará el 2 de julio de 2007, habiendo presentado su renuncia a dicho cargo el 20 de agosto de 2007, esto es, el día hábil siguiente a la emisión de la resolución que declaró fundada la demanda en el proceso judicial en cuestión, poniendo en evidencia que accedió a dicho juzgado y permaneció en el mismo con la intención de favorecer con su decisión al demandante Manuel Cerquera Solórzano; conducta con la que habría incurrido en la responsabilidad disciplinaria prevista en el artículo 201° inciso 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Tercero: Que, no obstante haberse notifi cado debidamente al doctor Chávez Pacheco la Resolución N° 179-2009-PCNM, no cumplió con efectuar sus descargos; asimismo, tampoco concurrió a la diligencia de declaración de parte ante la Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios a pesar de las dos citaciones que se le efectuaron con tal fi n; Cuarto: Que, del análisis y revisión de los actuados se aprecia respecto al cargo atribuido al doctor Chávez Pacheco en el literal A), que por escrito presentado el 02 de agosto de 2007, corriente de fojas 182 a 192, el señor Manuel Cerquera Solórzano interpuso una demanda de Inscripción Judicial de Acuerdo de Junta General de Accionistas contra la Empresa Agroindustrial Tumán S.A.A, subsanada por escrito presentado el 07 de agosto de 2007, de fojas 195; demanda que fue admitida a trámite por el Juzgado Mixto de Bongará por Resolución Número Uno, de 07 de agosto de 2007, de fojas 196, expediente N° 2007-0092, disponiéndose en dicha resolución también que se librara el exhorto correspondiente al Juez de Paz Letrado de Tumán, al haberse señalado el domicilio de la demandada en Avenida El Trabajo S/N, Distrito de Tumán, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, lo que se efectivizó el mismo día conforme fl uye del documento de fojas 197; Quinto: Que, la empresa demandada, representada por su apoderado judicial señor Artemio Rengifo Valverde, por escritos presentados el 14 y 17 de agosto de 2007, de fojas 208 a 211 y 220 a 221, se apersonó al proceso y se allanó a la demanda, respectivamente; y, por Resolución Número Tres de 17 de agosto de 2007, de fojas 225, el Juzgado Mixto de Bongará declaró por allanada a la empresa demandada, siendo que por Resolución Número Cuatro de 17 de agosto de 2007, de fojas 227 a 231, se declaró fundada la demanda; Sexto: Que, como ha quedado determinado, la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades, en su artículo 15° no precisa el Juez competente por razón de territorio para conocer los procesos sobre Inscripción Judicial de Acuerdos Societarios, ante lo cual resulta de aplicación el artículo 17° del Código Procesal Civil, que literalmente prescribe: “Si se demanda a una persona jurídica, es competente el Juez del domicilio en donde tiene su sede principal, salvo disposición legal en contrario. En caso de contar con sucursales, agencias, establecimientos o representantes debidamente autorizados en otros lugares, puede ser demandada, a elección del demandante, ante el Juez del domicilio de la sede principal o el de cualquiera de dichos domicilios en donde ocurrió el hecho que motiva la demanda o donde sería ejecutable la pretensión reclamada”; Sétimo: Que, asimismo, como se consigna en el escrito de demanda correspondiente, la Empresa Agroindustrial Tumán S.A.A. tenía su domicilio en la Avenida El Trabajo S/N, Distrito de Tumán, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, es decir, fuera del ámbito geográfi co de la provincia de Bongará del departamento de Amazonas; asimismo, fl uye que no se le conocía en esta última circunscripción territorial alguna sucursal, agencia, establecimiento o representante debidamente autorizado a la citada empresa, y los hechos que motivaron la demanda tampoco ocurrieron en tal lugar, pues el acuerdo que se pretendía inscribir fue realizado en la ciudad de Chiclayo; de lo que se podría desprender que efectivamente, el Juzgado Mixto de Bongará no tenía competencia para conocer el referido proceso judicial, y