Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2011 (28/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de enero de 2011

la anulacion de los antecedentes relativos a dicho proceso. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 595200-1

C) Habersele designado como Juez Provisional del Juzgado Mixto de la Provincia de Bongara el 2 de MORDAZA de 2007, habiendo presentado su renuncia a dicho cargo el 20 de agosto de 2007, esto es, el dia habil siguiente a la emision de la resolucion que declaro fundada la demanda en el MORDAZA judicial en cuestion, poniendo en evidencia que accedio a dicho juzgado y permanecio en el mismo con la intencion de favorecer con su decision al demandante MORDAZA Cerquera Solorzano; conducta con la que habria incurrido en la responsabilidad disciplinaria prevista en el articulo 201° inciso 6 de la Ley Organica del Poder Judicial. Tercero: Que, no obstante haberse notificado debidamente al doctor MORDAZA MORDAZA la Resolucion N° 179-2009-PCNM, no cumplio con efectuar sus descargos; asimismo, tampoco concurrio a la diligencia de declaracion de parte ante la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios a pesar de las dos citaciones que se le efectuaron con tal fin; Cuarto: Que, del analisis y revision de los actuados se aprecia respecto al cargo atribuido al doctor MORDAZA MORDAZA en el literal A), que por escrito presentado el 02 de agosto de 2007, corriente de fojas 182 a 192, el senor MORDAZA Cerquera MORDAZA interpuso una demanda de Inscripcion Judicial de Acuerdo de Junta General de Accionistas contra la Empresa Agroindustrial Tuman S.A.A, subsanada por escrito presentado el 07 de agosto de 2007, de fojas 195; demanda que fue admitida a tramite por el Juzgado Mixto de Bongara por Resolucion Numero Uno, de 07 de agosto de 2007, de fojas 196, expediente N° 2007-0092, disponiendose en dicha resolucion tambien que se librara el exhorto correspondiente al Juez de Paz Letrado de Tuman, al haberse senalado el domicilio de la demandada en Avenida El Trabajo S/N, Distrito de Tuman, Provincia de Chiclayo, Departamento de MORDAZA, lo que se efectivizo el mismo dia conforme fluye del documento de fojas 197; Quinto: Que, la empresa demandada, representada por su apoderado judicial senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por escritos presentados el 14 y 17 de agosto de 2007, de fojas 208 a 211 y 220 a 221, se apersono al MORDAZA y se allano a la demanda, respectivamente; y, por Resolucion Numero Tres de 17 de agosto de 2007, de fojas 225, el Juzgado Mixto de Bongara declaro por allanada a la empresa demandada, siendo que por Resolucion Numero Cuatro de 17 de agosto de 2007, de fojas 227 a 231, se declaro fundada la demanda; Sexto: Que, como ha quedado determinado, la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades, en su articulo 15° no precisa el Juez competente por razon de territorio para conocer los procesos sobre Inscripcion Judicial de Acuerdos Societarios, ante lo cual resulta de aplicacion el articulo 17° del Codigo Procesal Civil, que literalmente prescribe: "Si se demanda a una persona juridica, es competente el Juez del domicilio en donde tiene su sede principal, salvo disposicion legal en contrario. En caso de contar con sucursales, agencias, establecimientos o representantes debidamente autorizados en otros lugares, puede ser demandada, a eleccion del demandante, ante el Juez del domicilio de la sede principal o el de cualquiera de dichos domicilios en donde ocurrio el hecho que motiva la demanda o donde seria ejecutable la pretension reclamada"; Setimo: Que, asimismo, como se consigna en el escrito de demanda correspondiente, la Empresa Agroindustrial Tuman S.A.A. tenia su domicilio en la Avenida El Trabajo S/N, Distrito de Tuman, Provincia de Chiclayo, Departamento de MORDAZA, es decir, fuera del ambito geografico de la provincia de Bongara del departamento de Amazonas; asimismo, fluye que no se le conocia en esta MORDAZA circunscripcion territorial alguna sucursal, agencia, establecimiento o representante debidamente autorizado a la citada empresa, y los hechos que motivaron la demanda tampoco ocurrieron en tal lugar, pues el acuerdo que se pretendia inscribir fue realizado en la MORDAZA de Chiclayo; de lo que se podria desprender que efectivamente, el Juzgado Mixto de Bongara no tenia competencia para conocer el referido MORDAZA judicial, y

Dan por concluido MORDAZA disciplinario y absuelven de cargos imputados a magistrado por su actuacion como Juez Provisional del Juzgado Mixto de Bongara de la Corte Superior de Justicia de Amazonas
(Se publica la presente resolucion a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Oficio Nº 056-2011-OGA-CNM, recibido el 26 de enero de 2011) RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 226-2010-PCNM P.D N° 056-2009-CNM San MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2010 VISTO; El MORDAZA disciplinario N° 056-2009-CNM, seguido al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Juez Provisional del Juzgado Mixto de Bongara de la Corte Superior de Justicia de Amazonas; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolucion N° 179-2009-PCNM el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Provisional del Juzgado Mixto de Bongara de la Corte Superior de Justicia de Amazonas; Segundo: Que, se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA el haber incurrido en la tramitacion del expediente judicial N° 2007-0092-010103-JXCO1, seguido por MORDAZA Cerquera MORDAZA con la Empresa Agroindustrial Tuman S.C.R.L, sobre inscripcion judicial de Acuerdo de Asamblea, en las siguientes irregularidades: A) Haber admitido a tramite la demanda, y emitido sentencia a sabiendas de ser incompetente, puesto que la empresa demandada, Agroindustrial Tuman, no tenia su domicilio social dentro del ambito de competencia territorial del magistrado, sino en la avenida El Trabajo s/n del Distrito de Tuman, Provincia de Chiclayo; asimismo, tampoco tenia sucursales u otras agencias en la provincia de Bongara - Jumbilla - Amazonas, y el acuerdo que se pretendia inscribir fue realizado en la MORDAZA de Chiclayo; con lo cual habria vulnerado los articulos 6° y 17° del Codigo Procesal Civil, y 184° inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial. B) Inusual celeridad en la tramitacion de la demanda, pues entre la admision de la misma, 7 de agosto de 2007, y su resolucion, 17 de agosto del mismo ano, transcurrieron escasamente 10 dias calendario, cuya celeridad habria estado orientada a favorecer a la parte demandante, afectando el MORDAZA de independencia - imparcialidad consagrado en el articulo 139° inciso 2 de la Constitucion Politica del Peru.

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