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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2011 (28/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 83

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de enero de 2011 435143 Artículo Cuarto.- DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS 1. Condonar el pago del 100% de los arbitrios Municipales: Limpieza Pública, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo por los períodos anteriores al ejercicio 2008, a los CONTRIBUYENTES que cumplan con las condiciones establecidas en el Artículo Segundo. 2. Condonar el 50% del valor total de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio 2010, a las personas propietarias o responsables tributarios que acrediten tener 65 años o más, aun cuando no gocen de pensión de cesantía o jubilación, siempre que posean un solo predio, que el uso predominante sea casa habitación unifamiliar, que el benefi ciario haga vivencia en él, pudiendo aceptarse un solo anexo destinado a comercio o servicio menor. Para acogerse a este benefi cio especial el administrado deberá solicitarlo por escrito adjuntando una Declaración Jurada de Cumplimiento de las condiciones señaladas en el párrafo precedente. La Subgerencia de Recaudación y Fiscalización verifi cará el cumplimiento de las condiciones previstas para el otorgamiento de este benefi cio adicional, elevando el informe correspondiente a la Gerencia de Administración Tributaria, quien emitirá la resolución correspondiente, según sea el caso. Para acogerse a este benefi cio, los benefi ciarios deberán acreditar además el cumplimiento de las condiciones, establecidas en el artículo segundo. Artículo Quinto.- DÉJESE SIN EFECTO total o parcialmente, el cobro de los Arbitrios Municipales a los contribuyentes que, de acuerdo a los informes técnicos emitidos por las unidades orgánicas competentes, se encuentre debidamente probado que no se les brinda o se brinda parcialmente los servicios de Limpieza Pública, Barrido de Calles, Parques y Jardines o Serenazgo. El trámite se inicia a solicitud del administrado correspondiendo a la Gerencia de Administración Tributaria emitir la Resolución pertinente. Artículo Sexto.- Los casos de Riesgo Social debidamente sustentados, se regirán por lo dispuesto en la Ordenanza Nº 064/MDPP publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 21 de julio del 2005. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deróguese y déjese sin efecto toda norma que se oponga o contradiga a la presente Ordenanza. Segunda.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza, inclusive la prórroga de la vigencia de las Disposiciones Transitorias y de los vencimientos establecidos en el artículo tercero. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Condonar los Intereses Moratorios por las deudas Tributarias pendientes de pago a los contribuyentes que se acojan a los benefi cios establecidos por la presente Ordenanza. Segunda.- BENEFICIOS PARA LOS CASOS DE FRACCIONAMIENTOS DE DEUDA: a) Para convenios hasta en 12 meses: se condonará los intereses y ajustes acumulados y los intereses del Fraccionamiento. b) Para convenios de más de 12 meses: Podrá fraccionarse las deudas pero no habrá condonación de Intereses, ni reajustes de ningún tipo. c) El incumplimiento del pago de dos cuotas consecutivas o alternadas del convenio de fraccionamiento, dará por resuelto dicho convenio, perdiéndose los alcances de este benefi cio y procediéndose a la cobranza por la Vía Coactiva. d) Solo para casos sociales debidamente sustentados que cuentan con opinión favorable de la Gerencia de Desarrollo Educativo y Social, podrá extenderse el plazo para los fraccionamientos. El presente benefi cio tendrá vigencia hasta el 28 de febrero del 2011. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ESTEBAN F. MONZON FERNANDEZ Alcalde 595819-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Establecen condiciones aplicables a fraccionamientos que se realicen al amparo de la Ordenanza Nº 376-MSS DECRETO DE ALCALDÍA Nº 01-2011-MSS Santiago de Surco, 26 de enero de 2011 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO CONSIDERANDO: Que, la Ordenanza Nº 376-MSS publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 12 de enero 2011, aprueba un Régimen Tributario Especial del Sector 9 para la Regularización de Deudas Tributarias de Años Anteriores y Reducción del Monto de Arbitrios 2011; Que, la Gerencia de Administración Tributaria mediante Memorándum Nº 061-2011-GAT-MSS del 17 de enero de 2011, en mérito a lo opinado por la Subgerencia de Recaudación mediante Informe Nº 017-2011-SGR-GAT- MSS, señala que como forma de incentivar el pago de deudas en los contribuyentes del Sector 9 del distrito, se plantea reducir el monto mínimo de la deuda a fraccionar, estableciéndola en 1% de la UIT vigente, para lo cual propone la emisión de un Decreto de Alcaldía con el objeto de modifi car temporalmente las condiciones del actual Reglamento de Fraccionamiento de Deuda Tributaria aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 001-2005-MSS, que establece entre otras condiciones, que el monto de deuda mínimo a fraccionar es de 10% de la UIT; Que, en orden a lo señalado, se precisa que la propuesta estaría dirigida sólo para aquellos contribuyentes comprendidos en el benefi cio otorgado mediante la Ordenanza Nº 376-MSS y en tanto dure su vigencia, como una manera de que los contribuyentes en mayor cantidad puedan cumplir en forma fraccionada con el pago de sus obligaciones tributarias; Que, de acuerdo con la propuesta, la fl exibilización temporal de las condiciones de fraccionamiento mejorará las condiciones de posibilidad de fraccionamiento; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 60-2011-GAJ-MSS del 18 de enero de 2011, concluye que la propuesta normativa resulta legalmente procedente, por lo que corresponde que la misma sea aprobada mediante Decreto de Alcaldía, precisando que el proyecto normativo se encuentra exceptuado de la publicación conforme al artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, teniendo en cuenta que la misma no crea obligaciones y/o procedimientos que ameriten su publicación previa; Estando a lo expuesto, y de conformidad al numeral 6) del artículo 20º y el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Aplicar a los fraccionamientos que se realicen al amparo de lo dispuesto por la Ordenanza