Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2011 (28/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de enero de 2011

NORMAS LEGALES
DE LOS BENEFICIOS

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Articulo Cuarto.TRIBUTARIOS

Desarrollo Educativo y Social, podra extenderse el plazo para los fraccionamientos. El presente beneficio tendra vigencia hasta el 28 de febrero del 2011. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA F. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 595819-1

1. Condonar el pago del 100% de los arbitrios Municipales: Limpieza Publica, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo por los periodos anteriores al ejercicio 2008, a los CONTRIBUYENTES que cumplan con las condiciones establecidas en el Articulo Segundo. 2. Condonar el 50% del valor total de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio 2010, a las personas propietarias o responsables tributarios que acrediten tener 65 anos o mas, aun cuando no gocen de pension de cesantia o jubilacion, siempre que posean un solo predio, que el uso predominante sea MORDAZA habitacion unifamiliar, que el beneficiario haga vivencia en el, pudiendo aceptarse un solo anexo destinado a comercio o servicio menor. Para acogerse a este beneficio especial el administrado debera solicitarlo por escrito adjuntando una Declaracion Jurada de Cumplimiento de las condiciones senaladas en el parrafo precedente. La Subgerencia de Recaudacion y Fiscalizacion verificara el cumplimiento de las condiciones previstas para el otorgamiento de este beneficio adicional, elevando el informe correspondiente a la Gerencia de Administracion Tributaria, quien emitira la resolucion correspondiente, segun sea el caso. Para acogerse a este beneficio, los beneficiarios deberan acreditar ademas el cumplimiento de las condiciones, establecidas en el articulo segundo. Articulo Quinto.- DEJESE SIN EFECTO total o parcialmente, el cobro de los Arbitrios Municipales a los contribuyentes que, de acuerdo a los informes tecnicos emitidos por las unidades organicas competentes, se encuentre debidamente probado que no se les brinda o se brinda parcialmente los servicios de Limpieza Publica, Barrido de Calles, Parques y Jardines o Serenazgo. El tramite se inicia a solicitud del administrado correspondiendo a la Gerencia de Administracion Tributaria emitir la Resolucion pertinente. Articulo Sexto.- Los casos de Riesgo Social debidamente sustentados, se regiran por lo dispuesto en la Ordenanza Nº 064/MDPP publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de MORDAZA del 2005. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deroguese y dejese sin efecto toda MORDAZA que se oponga o contradiga a la presente Ordenanza. Segunda.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente ordenanza, inclusive la prorroga de la vigencia de las Disposiciones Transitorias y de los vencimientos establecidos en el articulo tercero. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Condonar los Intereses Moratorios por las deudas Tributarias pendientes de pago a los contribuyentes que se acojan a los beneficios establecidos por la presente Ordenanza. Segunda.- BENEFICIOS PARA LOS CASOS DE FRACCIONAMIENTOS DE DEUDA: a) Para convenios hasta en 12 meses: se condonara los intereses y ajustes acumulados y los intereses del Fraccionamiento. b) Para convenios de mas de 12 meses: Podra fraccionarse las deudas pero no habra condonacion de Intereses, ni reajustes de ningun tipo. c) El incumplimiento del pago de dos cuotas consecutivas o alternadas del convenio de fraccionamiento, MORDAZA por resuelto dicho convenio, perdiendose los alcances de este beneficio y procediendose a la cobranza por la Via Coactiva. d) Solo para casos sociales debidamente sustentados que cuentan con opinion favorable de la Gerencia de

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Establecen condiciones aplicables a fraccionamientos que se realicen al MORDAZA de la Ordenanza Nº 376-MSS
DECRETO DE ALCALDIA Nº 01-2011-MSS MORDAZA de MORDAZA, 26 de enero de 2011 EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA CONSIDERANDO: Que, la Ordenanza Nº 376-MSS publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de enero 2011, aprueba un Regimen Tributario Especial del Sector 9 para la Regularizacion de Deudas Tributarias de Anos Anteriores y Reduccion del Monto de Arbitrios 2011; Que, la Gerencia de Administracion Tributaria mediante Memorandum Nº 061-2011-GAT-MSS del 17 de enero de 2011, en merito a lo opinado por la Subgerencia de Recaudacion mediante Informe Nº 017-2011-SGR-GATMSS, senala que como forma de incentivar el pago de deudas en los contribuyentes del Sector 9 del distrito, se plantea reducir el monto minimo de la deuda a fraccionar, estableciendola en 1% de la UIT vigente, para lo cual propone la emision de un Decreto de Alcaldia con el objeto de modificar temporalmente las condiciones del actual Reglamento de Fraccionamiento de Deuda Tributaria aprobado por Decreto de Alcaldia Nº 001-2005-MSS, que establece entre otras condiciones, que el monto de deuda minimo a fraccionar es de 10% de la UIT; Que, en orden a lo senalado, se precisa que la propuesta estaria dirigida solo para aquellos contribuyentes comprendidos en el beneficio otorgado mediante la Ordenanza Nº 376-MSS y en tanto dure su vigencia, como una manera de que los contribuyentes en mayor cantidad puedan cumplir en forma fraccionada con el pago de sus obligaciones tributarias; Que, de acuerdo con la propuesta, la flexibilizacion temporal de las condiciones de fraccionamiento mejorara las condiciones de posibilidad de fraccionamiento; Que, la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 60-2011-GAJ-MSS del 18 de enero de 2011, concluye que la propuesta normativa resulta legalmente procedente, por lo que corresponde que la misma sea aprobada mediante Decreto de Alcaldia, precisando que el proyecto normativo se encuentra exceptuado de la publicacion conforme al articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, teniendo en cuenta que la misma no crea obligaciones y/o procedimientos que ameriten su publicacion previa; Estando a lo expuesto, y de conformidad al numeral 6) del articulo 20º y el articulo 39º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- Aplicar a los fraccionamientos que se realicen al MORDAZA de lo dispuesto por la Ordenanza

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