Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2011 (28/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

435145

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de La Punta, en sesion celebrada el 22 de enero de 2011, con el MORDAZA aprobatorio de los Regidores Distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley 27972 y el Reglamento Interno del Concejo VISTO: el Informe Nº 006-2011-MDLP-GCR, mediante el cual se propone la extension de los beneficios de pensionista y arbitrio social otorgados durante el ejercicio 2010, el Informe Nº 008-2011-MDLP/OAJ, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; precepto constitucional con el que concuerda el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, radicando dicha autonomia en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, mediante Informe de visto, el Gerente Central de Rentas propone la extension de los beneficios de pensionista y arbitrio social otorgados a diversos contribuyentes de este Distrito durante el ejercicio fiscal 2010, precisando que durante dicho ejercicio se llevaron a cabo acciones de fiscalizacion resultado de las cuales se verifico el cumplimiento de los requisitos previstos en la normatividad vigente; en el primer caso, a traves del requerimiento de acreditacion de requisitos, de la verificacion de documentos, y de busquedas registrales en las bases de datos de instituciones publicas; y en el MORDAZA caso, a traves de la verificacion, a cargo de la asistenta social, de la situacion economica de los contribuyentes, y de la evaluacion contenida en el Dictamen que al respecto emitio la Comision Evaluadora de Arbitrio Social; Que, asimismo, precisa que en el caso de los beneficios de pensionista, estos fueron otorgados en su mayoria casi a partir del MORDAZA semestre del ejercicio 2010; y en el caso de los beneficios de arbitrio social las resoluciones fueron expedidas en su mayoria durante el mes de diciembre del ejercicio pasado; con lo cual no tuvieron ni un mes de vigencia, resultando asi un periodo bastante reducido para que los contribuyentes puedan acogerse dentro de sus posibilidades a los beneficios otorgados; motivo por el cual, al haberse verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en la normatividad vigente, propone extender los beneficios otorgados el ejercicio 2010 hasta el 31/12/2011, considerando que los contribuyentes que resultaron beneficiados durante dicho periodo se encuentran dentro del supuesto previsto en la normatividad vigente; debiendose considerar, ademas, lo dispuesto en el numeral 1.13 del Titulo Preliminar de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, el presente texto normativo tiene por objetivo extender los beneficios de arbitrio social y pensionista, a efectos que los contribuyentes beneficiados puedan gozar de los descuentos en el pago de los arbitrios dentro del plazo de vencimiento para su pago, cuya primera cuota vence el proximo 01 de febrero; por tal motivo, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 3.2 del articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, la presente ordenanza se encuentra exceptuada de la prepublicacion que exige la ley, toda vez que el plazo de prepublicacion de 30 dias postergaria su vigencia, situacion que resultaria contraria al interes publico; Estando a lo expuesto, con el Informe Nº 008-2011MDLP/OAJ, de la Oficina de Asesoria Juridica, y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 9º Numeral 8, y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Nº 27972, el Concejo por unanimidad, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, APROBO la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA QUE EXTIENDE LOS BENEFICIOS DE PENSIONISTA Y ARBITRIO SOCIAL OTORGADOS A DIVERSOS CONTRIBUYENTES DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2010 Articulo 1.- EXTENDER hasta el 31/12/2011 la totalidad de beneficios de pensionista y arbitrio social otorgados durante el ejercicio fiscal 2010, respecto al tributo por concepto de arbitrios. Articulo 2.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru. gob.pe), y en el MORDAZA Institucional (www.munilapunta. gop.pe). Articulo 3.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA VILLARAN MORDAZA 595213-1

Modifican la Ordenanza Nº 013-2009MDLP/ALC
ORDENANZA N° 002 La Punta, 22 de enero de 2011 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de La Punta, en sesion celebrada el 22 de enero de 2011, con el MORDAZA aprobatorio de los Regidores Distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley 27972 y el Reglamento Interno del Concejo VISTO: El Informe Nº 003-2011-MDLP-GCR, y el Informe N° 008-2011-MDLP-GCR, de la Gerencia Central de Rentas; mediante los cuales se propone la modificacion de disposiciones contenidas en la Ordenanza N° 0132009-MDLP/ALC; el Informe N° 004-2011-MDLP/OAJ de la Oficina de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion ­ Ley Nº 27680, y posteriormente modificado por la Ley Nº 28607, senala que las municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local, que tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. En concordancia con este se pronuncia el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Nº 27972, que agrega que dicha autonomia radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, mediante Ordenanza N° 013-2009-MDLP/ ALC, se aprobaron las disposiciones para la promocion empresarial y el desarrollo economico local en el Distrito de La Punta, dirigido a vecinos de este distrito con interes en el desarrollo de la actividad comercial en zonas estrategicas de esta comunidad; Que, el articulo 5° de la mencionada Ordenanza establece que la Comision Calificadora de Emprendedores es la encargada de decidir sobre la procedencia o no de la solicitud que al respecto presente el emprendedor punteno, y se encuentra conformada por un representante de la Gerencia Central de Desarrollo Local, un representante de la Gerencia Central de Rentas y 5 representantes

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