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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de enero de 2011 435145 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de La Punta, en sesión celebrada el 22 de enero de 2011, con el voto aprobatorio de los Regidores Distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972 y el Reglamento Interno del Concejo VISTO: el Informe Nº 006-2011-MDLP-GCR, mediante el cual se propone la extensión de los benefi cios de pensionista y arbitrio social otorgados durante el ejercicio 2010, el Informe Nº 008-2011-MDLP/OAJ, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; precepto constitucional con el que concuerda el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Informe de visto, el Gerente Central de Rentas propone la extensión de los benefi cios de pensionista y arbitrio social otorgados a diversos contribuyentes de este Distrito durante el ejercicio fi scal 2010, precisando que durante dicho ejercicio se llevaron a cabo acciones de fi scalización resultado de las cuales se verifi có el cumplimiento de los requisitos previstos en la normatividad vigente; en el primer caso, a través del requerimiento de acreditación de requisitos, de la verifi cación de documentos, y de búsquedas registrales en las bases de datos de instituciones públicas; y en el segundo caso, a través de la verifi cación, a cargo de la asistenta social, de la situación económica de los contribuyentes, y de la evaluación contenida en el Dictamen que al respecto emitió la Comisión Evaluadora de Arbitrio Social; Que, asimismo, precisa que en el caso de los benefi cios de pensionista, éstos fueron otorgados en su mayoría casi a partir del segundo semestre del ejercicio 2010; y en el caso de los benefi cios de arbitrio social las resoluciones fueron expedidas en su mayoría durante el mes de diciembre del ejercicio pasado; con lo cual no tuvieron ni un mes de vigencia, resultando así un período bastante reducido para que los contribuyentes puedan acogerse dentro de sus posibilidades a los benefi cios otorgados; motivo por el cual, al haberse verifi cado el cumplimiento de los requisitos previstos en la normatividad vigente, propone extender los benefi cios otorgados el ejercicio 2010 hasta el 31/12/2011, considerando que los contribuyentes que resultaron benefi ciados durante dicho periodo se encuentran dentro del supuesto previsto en la normatividad vigente; debiéndose considerar, además, lo dispuesto en el numeral 1.13 del Título Preliminar de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, el presente texto normativo tiene por objetivo extender los benefi cios de arbitrio social y pensionista, a efectos que los contribuyentes benefi ciados puedan gozar de los descuentos en el pago de los arbitrios dentro del plazo de vencimiento para su pago, cuya primera cuota vence el próximo 01 de febrero; por tal motivo, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, la presente ordenanza se encuentra exceptuada de la prepublicación que exige la ley, toda vez que el plazo de prepublicación de 30 días postergaría su vigencia, situación que resultaría contraria al interés público; Estando a lo expuesto, con el Informe Nº 008-2011- MDLP/OAJ, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9º Numeral 8, y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, el Concejo por unanimidad, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, APROBÓ la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE EXTIENDE LOS BENEFICIOS DE PENSIONISTA Y ARBITRIO SOCIAL OTORGADOS A DIVERSOS CONTRIBUYENTES DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2010 Artículo 1.- EXTENDER hasta el 31/12/2011 la totalidad de benefi cios de pensionista y arbitrio social otorgados durante el ejercicio fi scal 2010, respecto al tributo por concepto de arbitrios. Artículo 2.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru. gob.pe), y en el Portal Institucional (www.munilapunta. gop.pe). Artículo 3.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PÍO SALAZAR VILLARÁN Alcalde 595213-1 Modifican la Ordenanza Nº 013-2009- MDLP/ALC ORDENANZA N° 002 La Punta, 22 de enero de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de La Punta, en sesión celebrada el 22 de enero de 2011, con el voto aprobatorio de los Regidores Distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972 y el Reglamento Interno del Concejo VISTO: El Informe Nº 003-2011-MDLP-GCR, y el Informe N° 008-2011-MDLP-GCR, de la Gerencia Central de Rentas; mediante los cuales se propone la modifi cación de disposiciones contenidas en la Ordenanza N° 013- 2009-MDLP/ALC; el Informe N° 004-2011-MDLP/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, y posteriormente modifi cado por la Ley Nº 28607, señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. En concordancia con éste se pronuncia el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, que agrega que dicha autonomía radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza N° 013-2009-MDLP/ ALC, se aprobaron las disposiciones para la promoción empresarial y el desarrollo económico local en el Distrito de La Punta, dirigido a vecinos de este distrito con interés en el desarrollo de la actividad comercial en zonas estratégicas de esta comunidad; Que, el artículo 5° de la mencionada Ordenanza establece que la Comisión Califi cadora de Emprendedores es la encargada de decidir sobre la procedencia o no de la solicitud que al respecto presente el emprendedor punteño, y se encuentra conformada por un representante de la Gerencia Central de Desarrollo Local, un representante de la Gerencia Central de Rentas y 5 representantes