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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2011 (28/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 81

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de enero de 2011 435141 EL CONCEJO MUNICIPAL DE BARRANCO CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Gobiernos Municipales, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomía de los gobiernos municipales consagrada en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, versa entre otras sobre la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción a la normatividad que lo regula; Que, entre los principales objetivos de la actual administración, se encuentra brindar los servicios públicos municipales con efi ciencia y efi cacia y en la debida oportunidad, siendo indispensable reformular el organigrama estructural de la corporación edil, a efectos de cumplir adecuadamente con las labores propias de la gestión, por lo que es necesario disponer su reestructuración; Que, el Informe Nº 0012-2011/OPP/MDB, de fecha 14 de enero de 2011, emitido por la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Planifi cación, menciona que en la estructura organizacional vigente se observa, la incompatibilidad para actuar efi caz y efi cientemente de algunas áreas que se encuentran dependientes de gerencias que actúan en ámbitos diferentes, por lo que se hace necesario realizar las modifi caciones en los niveles organizacionales con el proceso de reestructuración administrativa de la entidad, a efectos de adecuar la estructura orgánica a las necesidades y objetivos de la actual gestión en benefi cio de los vecinos y así cumplir con efectividad las labores propias de la gestión edil, contando con la visación de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del Artículo 9º y el Artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se aprobó por Unanimidad, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta. APROBAR: Artículo Primero.- DECLARAR la Reestructuración Administrativa y Orgánica de la Municipalidad Distrital de Barranco, por el término de noventa (90) días calendario, en cuyo plazo deberán adoptarse y dictarse las disposiciones necesarias para adecuar la estructura orgánica a las necesidades y objetivos institucionales de la actual gestión municipal. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal efectúe las coordinaciones necesarias para el adecuado cumplimiento del presente Acuerdo. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JESSICA A. VARGAS GÓMEZ Alcalde 595122-1 MUNICIPALIDAD DE BREÑA Fijan ingreso mensual del Alcalde y dietas de Regidores ACUERDO DE CONCEJO Nº 008-2011/MDB Breña, 24 de enero del 2011 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BREÑA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de Enero del 2011, Moción referido a las Dietas ejercicio 2011. CONSIDERANDO: Que el Artículo 12º de la Ley Nº 27972 dispone que el monto de las dietas sea fi jado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local. Que por Ley Nº 28212 promulgada el 1º de Abril del 2004 se fi jó que los Alcaldes Provinciales y Distritales reciben una remuneración mensual que es fi jada por el Concejo Municipal correspondiente hasta un máximo de 4 y ½ de la Unidad Remunerativa del Sector Público (URSP) asimismo las dietas que perciben los regidores en ningún caso pueden superar el 30% de la remuneración mensual del Alcalde. Que a través del Decreto Supremo Nº 046-2006- PCM promulgado el 30 de Junio del 2006 se fi jó en dos mil seiscientos y 00/100 Nuevos Soles (S/2,600.00) el monto de la Unidad Remunerativa del Sector Público correspondiente al año 2007. Que mediante Decreto de Urgencia Nº 038-2006 se modifi can algunos Artículos de la Ley Nº 28212 pero se ratifi ca el criterio que fi jó la dieta en el equivalente al 30% de la remuneración mensual que percibe un Alcalde. Que mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM publicado el 22 de Marzo del 2007 se dictaron medidas adicionales que regulan la remuneración de los Alcaldes. Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado concordado con el Artículo II del Título Preliminar , Artículo 9º. y 41, de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, con la votación UNÁNIME del Cuerpo de Regidores y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta; ACUERDA: Artículo Primero.- FIJAR en S/. 7,150.00 (Siete Mil Ciento Cincuenta con 00/100 Nuevos Soles) el ingreso mensual que le corresponde percibir al Señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Breña, a partir del 01 de Enero del 2011 durante el ejercicio presupuestal 2011. Artículo Segundo: FIJAR en S/. 1,072.50 (Mil Setenta y Dos con 50/100 Nuevos Soles) el monto de la dieta que percibirá cada regidor del Concejo Distrital de Breña, por asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo, abonándose hasta por un máximo de (02) dos Sesiones Ordinarias al mes, a partir del 01 de Enero del 2011 durante el ejercicio presupuestal 2011, monto que no supera el total del 30% del ingreso mensual del Señor Alcalde. Artículo Tercero: ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo y la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano bajo responsabilidad. Artículo Cuarto: ENCARGAR a la Secretaria General notifi car el presente Acuerdo a la Gerencia de municipal, Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, Gerencia de Administración y Finanzas para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSE ANTONIO GORDILLO ABAD Alcalde 595088-1 MUNICIPALIDAD DE LINCE Aprueban Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de Lince DECRETO DE ALCALDÍA Nº 01-2011-ALC-MDL Lince, 21 de Enero del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE: VISTOS: Los Informes Nº 813 -2010 y Nº 015-2011- MDL/OAJ de fecha 27 de diciembre del 2010, y 11 enero