Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2011 (28/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

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EL CONCEJO MUNICIPAL DE BARRANCO CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Gobiernos Municipales, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomia de los gobiernos municipales consagrada en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, versa entre otras sobre la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion a la normatividad que lo regula; Que, entre los principales objetivos de la actual administracion, se encuentra brindar los servicios publicos municipales con eficiencia y eficacia y en la debida oportunidad, siendo indispensable reformular el organigrama estructural de la corporacion MORDAZA, a efectos de cumplir adecuadamente con las labores propias de la gestion, por lo que es necesario disponer su reestructuracion; Que, el Informe Nº 0012-2011/OPP/MDB, de fecha 14 de enero de 2011, emitido por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Planificacion, menciona que en la estructura organizacional vigente se observa, la incompatibilidad para actuar eficaz y eficientemente de algunas areas que se encuentran dependientes de gerencias que actuan en ambitos diferentes, por lo que se hace necesario realizar las modificaciones en los niveles organizacionales con el MORDAZA de reestructuracion administrativa de la entidad, a efectos de adecuar la estructura organica a las necesidades y objetivos de la actual gestion en beneficio de los vecinos y asi cumplir con efectividad las labores propias de la gestion MORDAZA, contando con la visacion de la Oficina de Asesoria Juridica y Gerencia Municipal; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del Articulo 9º y el Articulo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, se aprobo por Unanimidad, con la dispensa de la lectura y aprobacion del acta. APROBAR: Articulo Primero.- DECLARAR la Reestructuracion Administrativa y Organica de la Municipalidad Distrital de Barranco, por el termino de noventa (90) dias calendario, en cuyo plazo deberan adoptarse y dictarse las disposiciones necesarias para adecuar la estructura organica a las necesidades y objetivos institucionales de la actual gestion municipal. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal efectue las coordinaciones necesarias para el adecuado cumplimiento del presente Acuerdo. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 595122-1

acuerdo a la real y tangible capacidad economica del gobierno local. Que por Ley Nº 28212 promulgada el 1º de MORDAZA del 2004 se fijo que los Alcaldes Provinciales y Distritales reciben una remuneracion mensual que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente hasta un MORDAZA de 4 y ½ de la Unidad Remunerativa del Sector Publico (URSP) asimismo las dietas que perciben los regidores en ningun caso pueden superar el 30% de la remuneracion mensual del Alcalde. Que a traves del Decreto Supremo Nº 046-2006PCM promulgado el 30 de Junio del 2006 se fijo en dos mil seiscientos y 00/100 Nuevos Soles (S/2,600.00) el monto de la Unidad Remunerativa del Sector Publico correspondiente al ano 2007. Que mediante Decreto de Urgencia Nº 038-2006 se modifican algunos Articulos de la Ley Nº 28212 pero se ratifica el criterio que fijo la dieta en el equivalente al 30% de la remuneracion mensual que percibe un Alcalde. Que mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM publicado el 22 de Marzo del 2007 se dictaron medidas adicionales que regulan la remuneracion de los Alcaldes. Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado concordado con el Articulo II del Titulo Preliminar , Articulo 9º. y 41, de la Ley Nº 27972, Organica de Municipalidades, con la votacion UNANIME del Cuerpo de Regidores y con la dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del acta; ACUERDA: Articulo Primero.- FIJAR en S/. 7,150.00 (Siete Mil Ciento Cincuenta con 00/100 Nuevos Soles) el ingreso mensual que le corresponde percibir al Senor MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Brena, a partir del 01 de Enero del 2011 durante el ejercicio presupuestal 2011. Articulo Segundo: FIJAR en S/. 1,072.50 (Mil Setenta y Dos con 50/100 Nuevos Soles) el monto de la dieta que percibira cada regidor del Concejo Distrital de Brena, por asistencia efectiva a cada Sesion de Concejo, abonandose hasta por un MORDAZA de (02) dos Sesiones Ordinarias al mes, a partir del 01 de Enero del 2011 durante el ejercicio presupuestal 2011, monto que no supera el total del 30% del ingreso mensual del Senor Alcalde. Articulo Tercero: ENCARGAR a la Gerencia de Administracion y Finanzas el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo y la publicacion en el Diario Oficial El Peruano bajo responsabilidad. Articulo Cuarto: ENCARGAR a la Secretaria General notificar el presente Acuerdo a la Gerencia de municipal, Gerencia de Planificacion y Presupuesto, Gerencia de Administracion y Finanzas para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 595088-1

MUNICIPALIDAD DE BRENA
Fijan ingreso mensual del MORDAZA y dietas de Regidores
ACUERDO DE CONCEJO Nº 008-2011/MDB Brena, 24 de enero del 2011 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BRENA VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 24 de Enero del 2011, Mocion referido a las Dietas ejercicio 2011. CONSIDERANDO: Que el Articulo 12º de la Ley Nº 27972 dispone que el monto de las dietas sea fijado discrecionalmente de

MUNICIPALIDAD DE LINCE
Aprueban Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de Lince
DECRETO DE ALCALDIA Nº 01-2011-ALC-MDL Lince, 21 de Enero del 2011 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE: VISTOS: Los Informes Nº 813 -2010 y Nº 015-2011MDL/OAJ de fecha 27 de diciembre del 2010, y 11 enero

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