Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2011 (28/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

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lo que se les debe absolver de los respectivos cargos imputados en su contra; Decimo Noveno: Que, sobre el cargo atribuido al doctor MORDAZA Chanca en el literal C), y al cargo formulado contra el doctor MORDAZA MORDAZA en el literal B), se advierte que en sus descargos ante la OCMA y declaracion ante el CNM, afirmaron uniformemente que luego del sorteo del expediente se designo al Presidente de la Sala, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que se encargara de la verificacion de los hechos invocados en el MORDAZA, conforme a lo establecido en el articulo 51º del Codigo Procesal Constitucional, y sobre lo cual no elaboraron un acta al no existir MORDAZA legal que lo exija; Vigesimo: Que, la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, prescribe en el numeral 1.7 del articulo IV de su Titulo Preliminar: "Principio de presuncion de veracidad. En la tramitacion del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presuncion admite prueba en contrario"; Vigesimo Primero: Que, asi las cosas, no existiendo pruebas que contradigan las afirmaciones de los ex magistrados procesados, en sentido que el organo jurisdiccional que integraron cumplio con designar al magistrado que se encargaria de verificar los hechos invocados en el MORDAZA, se debe entender que se cumplio con lo establecido en el articulo 51º del Codigo Procesal Constitucional; siendo por ello que, al no evidenciarse que los doctores MORDAZA Chanca y MORDAZA MORDAZA incurrieron en inconducta funcional, se les debe absolver de los respectivos cargos; Vigesimo Segundo: Que, respecto al cargo consignado en el literal D) contra el doctor MORDAZA Chanca, y al cargo que se atribuye al doctor MORDAZA MORDAZA en el literal C), se tiene que ante las incidencias del tramite del MORDAZA constitucional de MORDAZA signado con el expediente Nº 2007-004-SC, principal y cautelar, relatadas en los considerandos precedentes, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al considerarse agraviada, solicito su apersonamiento a los procesos, lo cual fue desestimado preliminarmente por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Canete por resoluciones de 09 de febrero de 2007, por las cuales tambien ordeno a la recurrente que hiciera su pedido con arreglo a ley; Vigesimo Tercero: Que, efectuando un analisis de si las cuestionadas resoluciones infringieron o no el ordenamiento juridico, a partir de sus propios fundamentos, de modo tal que no se conlleve una nueva apreciacion o valoracion de los hechos o medios probatorios, se debe valorar que el Codigo Procesal Constitucional en su articulo 54º prescribe que quien tuviere interes juridicamente relevante en el resultado de un MORDAZA, puede apersonarse solicitando ser declarado litisconsorte facultativo; Asimismo, en el escrito que presento la recurrente no solicito a la Sala intervenir en el MORDAZA como litisconsorte facultativa, razon por la cual se proveyo que lo solicitado se peticionara con arreglo a ley, siendo del caso senalar que posteriormente la senora MORDAZA MORDAZA solicito intervenir en el MORDAZA como litisconsorte coadyuvante, lo que conllevo a que fuera adscrita a la causa; Vigesimo Cuarto: Que, siendo asi, y estando a los terminos del citado escrito por el que la senora MORDAZA MORDAZA solicito su apersonamiento al MORDAZA de MORDAZA signado con el expediente Nº 2007-004-SC, y a los de las respectivas resoluciones denegatorias, no se advierte que se le MORDAZA negado arbitrariamente su apersonamiento al citado MORDAZA constitucional y tampoco que los ex magistrados procesados hayan incurrido en inconducta funcional por infraccion de los principios constitucionales de motivacion de resoluciones y derecho de defensa, a que se contrae el articulo 139º incisos 5 y 14 de la Constitucion Politica; motivo por el que se les debe absolver de los respectivos cargos; Vigesimo Quinto: Que, frente al cargo que se atribuye al doctor MORDAZA Chanca en el literal E), y al cargo que se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA en el literal D), conforme tambien a lo desarrollado en los considerandos

precedentes, fluye que el primero de los citados asumio como regulares las ponencias y resoluciones relativas a la admision de la demanda y concesion de medida cautelar en el MORDAZA de MORDAZA signado con el expediente Nº 2007-004, y el MORDAZA asumio como regulares las ponencias y resoluciones relativas a la admision de la citada demanda de MORDAZA, conforme se puede ver de las mismas resoluciones que corren a fojas 901, 902, 925, 926, 927 y 928; Vigesimo Sexto: Que, como tambien ha quedado determinado, en el MORDAZA de MORDAZA signado con el expediente Nº 2007-004 fue designado Vocal Ponente el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien de acuerdo a su obligaciones y facultades reguladas en el articulo 138º y demas del Decreto Supremo Nº 01793-JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, se encargo de proyectar las resoluciones correspondientes y cuya accion, segun han afirmado los magistrados procesados, se realizo dentro del local judicial; Vigesimo Setimo: Que, en tal sentido, estando delimitadas las actuaciones y responsabilidades de los ex magistrados procesados, no se advierte que hayan incurrido en inconducta funcional prevista en el articulo 201º inciso 6 de la Ley Organica del Poder Judicial, por lo que se les debe absolver de los respectivos cargos; Vigesimo Octavo: Que, con relacion al cargo que se imputa al doctor MORDAZA Chanca en el literal F), y al cargo que se atribuye al doctor MORDAZA MORDAZA en el literal E), surge que en el MORDAZA cautelar Nº 2007004-SC, la empresa Telefonica del Peru S.A.A. solicito una ampliacion de medida cautelar por escrito que corre de fojas 936 a 937, la que fue concedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Canete por Resolucion Nº Dos de 09 de febrero de 2007, de fojas 938 a 939; Vigesimo Noveno: Que, conforme a lo expresado por los ex magistrados procesados, la solicitud de ampliacion de medida cautelar citada en el considerando precedente, fue debatida a pedido del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, producto de lo cual se expidio la resolucion de 09 de febrero de 2007; Trigesimo: Que, la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, prescribe en el numeral 1.7 del articulo IV de su Titulo Preliminar: "Principio de presuncion de veracidad. En la tramitacion del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presuncion admite prueba en contrario"; Trigesimo Primero: Que, de consiguiente, no existiendo pruebas objetivas que contradigan las afirmaciones de los ex magistrados procesados, en sentido que el organo jurisdiccional que integraron cumplio con debatir acerca de la solicitud de ampliacion de medida cautelar presentada por la empresa Telefonica del Peru S.A.A., ello se debe entender como cierto; por lo que al no evidenciarse que los doctores MORDAZA Chanca y MORDAZA MORDAZA hayan incurrido en inconducta funcional por infraccion de los articulos 184º inciso 1 y 196º inciso 6 de la Ley Organica del Poder Judicial, se les debe absolver de los respectivos cargos; Por las consideraciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35º de la Resolucion Nº 0302003-CNM, Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura y, a lo acordado por el Pleno del Consejo en la Sesion de 18 de febrero de 2010, con la abstencion del senor consejero doctor MORDAZA Vegas Gallo; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Dar por concluido el MORDAZA disciplinario seguido a los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chanca y Wilser Auber MORDAZA MORDAZA, por sus actuaciones como Vocales Suplentes de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Canete, archivandose el MORDAZA y absolviendoseles de los cargos imputados; disponiendose el archivo del MORDAZA disciplinario y

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