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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2011 (28/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 82

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de enero de 2011 435142 del 2011, respectivamente, emitidos por la Ofi cina de Asesoria Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, la Ofi cina de Administración y Finanzas mediante Memorando Nº 225 y 335-2010-MDL-OAF de fecha 26 de agosto y 30 de noviembre del 2010 respectivamente, eleva la propuesta del proyecto del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Lince. Que, la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, establece en su Art.2 que no están comprendidos en la Carrera Administrativa los servidores públicos contratados ni los funcionarios que desempeñen cargos políticos o de confi anza pero sí, en las disposiciones de dicha Ley en lo que les sea aplicable; Que, la precitada norma en su Capítulo V regula el Régimen Disciplinario a que se someten los servidores públicos, por el incumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público; Que, la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, establece los Principios, Deberes y Prohibiciones Éticas que rigen para los servidores de las entidades de la administración pública; Que, en ese contexto, resulta necesario establecer el procedimiento que se seguirá en la Municipalidad de Lince, respecto a los procesos administrativos disciplinarios al que sean sometidos los funcionarios, ex funcionarios, servidores y ex servidores de la Corporación Edil, por las faltas administrativas que pudiesen haber cometido en el desempeño de sus funciones, en salvaguarda de sus derechos y de los intereses institucionales; En uso de las atribuciones contenidas por el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidad – Ley Nº 27972. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de Lince, que consta de treinta (30) Artículos y Siete Disposiciones Complementarias, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- La Ofi cina de Secretaria General procederá a la difusión del reglamento aprobado en el Artículo Primero, y la Ofi cina de Tecnología de la Información y Procesos publicará, el texto íntegro de la norma aprobada en el Portal Institucional de la Municipalidad: www.munilince.gob.pe Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARTÍN PRÍNCIPE LAINES Alcalde 595473-1 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Aprueban Beneficios Tributarios a favor de contribuyentes del distrito de Puente Piedra ORDENANZA Nº 170-MDPP Puente Piedra, 13 de enero del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUENTE PIEDRA; VISTO EN SESIÓN ORDINARIA DE LA FECHA, el Informe Nº 003-2011-GAT/MDPP de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 002-2011-GAJ/ MDPP, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en los Artículos 194º y 195º numeral 4 de la Constitución Política del Perú, modifi cados por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, y gozan de competencia para crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los limites establecidos por Ley; Que, en ese sentido el Artículo 60º del TUO de la Ley de Tributación Municipal establece que, conforme a lo señalado en las normas referidas precedentemente, así como en el Artículo 74º de la propia Carta Magna, las Municipalidades crean, modifi can y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fi je la ley; estableciéndose como norma general en el inc. b) del indicado Artículo 60º, que para la supresión de tasas y contribuciones las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal; Que, es política de la actual administración Municipal establecer acciones que permitan incrementar la recaudación y generar una conciencia tributaria en la población del distrito, sin que ello implique generar una mayor carga económica para los contribuyentes del Distrito, de sobremanera para los de menos recursos, lo cual se logra otorgando en forma excepcional, facilidades que permitan a los contribuyentes cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º numerales 8 y 9, y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972, POR MAYORIA, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO Artículo Primero.- OTORGAR hasta el 28 de Febrero del 2011 los Benefi cios Tributarios comprendidos en la presente Ordenanza, a favor de los contribuyentes del Distrito de Puente Piedra, incluso de aquellos cuyas obligaciones tributarias se encuentren en cobranza coactiva. Artículo Segundo.- CONDICIONES PARA ACOGERSE A LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS 1. Estar al día en el pago del Impuesto predial hasta el ejercicio 2010. 2. Estar al día en el pago de los Arbitrios de Limpieza Pública, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes a los ejercicios 2008, 2009, 2010. Los benefi cios también alcanzan a aquellos contribuyentes o responsables tributarios que paguen sus deudas consideradas en el inciso 1) mediante convenio de fraccionamiento en un plazo no mayor a seis meses. Los contribuyentes que a la fecha tengan convenios de fraccionamiento pendientes de pago, podrán acogerse a los alcances de la presente ordenanza, únicamente bajo la forma del inciso 1), quedando sin efecto dicho convenio, la imputación de los pagos efectuados a cuenta de este, será de acuerdo a lo establecido en el Código tributario. Artículo Tercero.- CONDONAR hasta el 28 de Febrero del 2011 el 100% las multas tributarias, para los contribuyentes que se encuentren en calidad de Omisos y que regularicen en forma voluntaria su situación tributaria, presentando sus Declaraciones Juradas de Autoavalúo, cancelando al contado o en forma fraccionada el Impuesto predial hasta el ejercicio 2010.