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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2011 (28/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 86

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de enero de 2011 435146 del Directorio Punteño; asimismo, de conformidad a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria, en calidad de órgano fi scalizador, participa la Comisión de Promoción de la Actividad Económica Local, integrada por dos representantes del Concejo Municipal; Que, mediante Informe N° 003-2011-MDLP-GCR y N° 008-2011-MDLP-GCR, la Gerencia Central de Rentas manifi esta que el período por el cual fueron electos los miembros del Directorio Punteño ha concluido, con lo cual la Comisión carece de quórum para llevar a cabo la evaluación y determinación sobre las solicitudes presentadas; asimismo, precisa que la Comisión de Promoción de la Actividad Económica Local, conformada por 2 miembros del Concejo Municipal, actualmente carece de representantes; Que, en tal sentido, precisa que a fi n de continuar con el normal desarrollo de los procedimientos sobre dicho asunto, propone se modifi que la integración de la Comisión Califi cadora de Emprendedores y se conforme, en virtud a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades y el artículo 47º del Reglamento Interno del Concejo Municipal, aprobado mediante Ordenanza Nº 003-2008-MDLP/ALC, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 26/06/2008, una comisión integrada por tres miembros del Concejo Municipal, quienes en consideración a los informes de la Gerencia Central de Rentas y la referida Comisión Califi cadora, evaluará y decidirá fi nalmente sobre la procedencia o no de las solicitudes que presenten los vecinos de este distrito con interés en desarrollar actividad económica en la vía pública; Que, el presente texto normativo tiene por objetivo implementar en el más breve plazo las medidas necesarias a fi n de atender de manera oportuna las solicitudes que presenten los administrados con la fi nalidad de obtener la autorización correspondiente para desarrollar actividad económica en la vía pública, sobre todo en época de verano; por tal motivo, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, la presente ordenanza se encuentra exceptuada de la prepublicación que exige la ley, toda vez que el plazo de prepublicación de 30 días postergaría su vigencia, situación que resultaría contraria al interés público; Estando a lo expuesto, contando con el Informe Nº 004-2011-MDLP/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9º numeral 8 y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, el Concejo por unanimidad, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, APROBÓ la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA N° 013-2009-MDLP/ALC Artículo 1.- Modifícanse los artículos 4° y 5º de la Ordenanza N° 013-2009-MDLP/ALC, en los términos que a continuación se precisa: “Artículo 4°.- Procedimiento 4.1 El emprendedor deberá presentar ante el Área de Trámite Documentario la solicitud con los requisitos indicados en el artículo precedente, cuyo personal la derivará a la Gerencia Central de Rentas, la que una vez verifi cado el cumplimiento de los mismos emitirá un informe precisando la situación comercial de la zona involucrada. 4.2 La referida solicitud conjuntamente con el informe son derivados a la Comisión Califi cadora de Emprendedores quien evaluará los siguientes aspectos: - Giro, horario y periodo de duración. - Diseño y dimensiones del módulo que se propone - Detalle de la composición del módulo (tipo de material). - Croquis de ubicación. Emitiendo al respecto un informe que será elevado conjuntamente con los actuados a la Comisión Especial de Promoción Empresarial y Desarrollo Económico Local. 4.3 Dicha Comisión de Regidores emitirá, en un plazo que no excederá los ocho (08) días, un Dictamen determinando la procedencia o no de la solicitud presentada, remitiendo el mismo y los actuados a la Gerencia Central de Rentas quien emitirá, de ser el caso, la autorización municipal temporal correspondiente con copia a la Gerencia Central de Servicios a la Ciudad y a la Gerencia Central de Desarrollo Local. De formularse alguna observación, la Comisión Califi cadora de Emprendedores requerirá por escrito al Emprendedor su subsanación en un plazo de tres (03) días hábiles. Artículo 5º.- Comisión Califi cadora de Emprendedores: es la encargada de evaluar la solicitud presentada por el vecino punteño emitiendo un informe para consideración de la Comisión de Regidores. Dicha Comisión Califi cadora se encuentra integrada por: - 1 Representante de la Gerencia Central de Desarrollo Local – Presidente. - 1 Representante de la Gerencia Central de Rentas – Secretario Técnico.” Artículo 2.- Déjese sin efecto la conformación de la Comisión de Promoción de la Actividad Económica Local, y modifíquese lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria de la Ordenanza N° 013-2009.MDLP/ ALC, según se precisa a continuación: “Primera.- Comisión de Regidores: Confórmese, al amparo del artículo 47º del Reglamento Interno del Concejo Municipal, la Comisión Especial de Promoción Empresarial y Desarrollo Económico Local, integrada por tres representantes del Concejo Municipal, quienes se encargarán de evaluar los informes elaborados por la Gerencia Central de Rentas y la Comisión Califi cadora de Emprendedores, emitiendo un Dictamen acerca de la procedencia o no de la solicitud presentada por los vecinos de este Distrito con interés en desarrollar actividad económica en la vía pública.” Artículo 3.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob. pe), y en el Portal Institucional (www.munilapunta.gop. pe). Artículo 4.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PÍO SALAZAR VILLARÁN Alcalde 595214-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Aprueban Programa de Temporada de Verano 2010 - 2011 en la provincia de Barranca ORDENANZA MUNICIPAL Nº 028-2010-AL/CPB EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO; En Sesión Extraordinaria de Concejo celebrada el día 29 de Diciembre del 2010 en la estación Orden