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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2011 (28/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 78

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de enero de 2011 435138 Autorizan a MIBANCO - Banco de la Microempresa S.A. el traslado de agencia ubicada en el distrito de San Juan de Miraflores, provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 496-2011 Lima, 17 de enero de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por MIBANCO – Banco de la Microempresa S.A, para que se le autorice el traslado de su Agencia ubicada el distrito de San Juan de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 960-2005 del 20 de junio de 2005 se autorizó la apertura de la Agencia ubicada en la Av. Prolongación Canevaro N° 133, Urbanización Valle Sarón, distrito de San Juan de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima; Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para el traslado de la citada Agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “B”, mediante Informe N° 001-2011-DSM”B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y el Reglamento de Apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución N° 775-2008 y sus modifi catorias; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a MIBANCO – Banco de la Microempresa S.A. el traslado de su Agencia ubicada en la Av. Prolongación Canevaro N° 133, Urbanización Valle Sarón, distrito de San Juan de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima a su nuevo local ubicado en la Av. César Canevaro, Lote 11, Mz. F, Urbanización Valle Sarón, distrito de San Juan de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfi nanzas 595101-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Modifican Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao ORDENANZA REGIONAL N° 000006 Callao, 25 de enero de 2011 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en sesión ordinaria celebrada el 25 de Enero del 2011; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Regional N° 006-2008 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 21 de Marzo del 2008 se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao, Que, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, artículo 15, inciso a) dispone que son atribuciones del Consejo Regional Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 9, literal a) de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que los Gobiernos Regionales son competentes para: “Aprobar su organización interna y su presupuesto” Que, el Reglamento de Organización y Funciones – ROF constituye un documento técnico normativo de gestión institucional que formalizara la estructura orgánica de la Entidad, donde se precisan la naturaleza, jurisdicción, fi nalidad, misión, principios rectores, competencias y funciones especifi cas de las unidades orgánicas; Que, el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM norma que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de las entidades de la administración pública, en su artículo 3° señala como fi nalidad el de Generar la aprobación de un ROF que contenga una adecuada estructura orgánica de la entidad y defi nición de sus funciones y las de los órganos que la integran, acorde con los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública que establece la Ley N° 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, con el objetivo de priorizar y optimizar el uso de los recursos públicos e identifi car las responsabilidades específi cas de las entidades públicas y sus unidades orgánicas, asignadas por el ordenamiento jurídico aplicable en cada caso; Que, el artículo 4 de la Ley 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, señala que la fi nalidad del proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, la Ley N° 26979 – Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva expedida por el Gobierno Central establece el marco legal de los actos de ejecución coactiva, que ejercen los órganos del Gobierno Central, Regional y Local, en virtud de las facultades otorgadas por las leyes específi cas. Asimismo, constituye el marco legal que garantiza a los obligados el desarrollo de un debido procedimiento coactivo, estos procedimientos son: para la cobranza tributaria municipal y para la cobranza coactiva de obligaciones no tributarias; Que, la misma ley señalada en el párrafo precedente prevé que los Gobiernos Regionales pueden contar con un Ejecutor Coactivo, como funcionario responsable de exigir coactivamente obligaciones no tributarias provenientes de la relación jurídica de derecho público, ante el incumplimiento de las obligaciones de los administrados. Asimismo, que el Ejecutor Coactivo cumple sus funciones con el apoyo del Auxiliar Coactivo y que estos funcionarios son nombrados o contratados mediante concurso de méritos; Que, mediante Informe N° 005-2011-GRC/GRPPAT/ ORE-CMN, de 18 de enero de 2011, la Ofi cina de Racionalización y Estadística de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial señala que es necesario incorporar en el Reglamento de Organización y Funciones la función de Ejecución Coactiva, a fi n de atender los casos que se vienen presentando, tomando en consideración que estos pueden incrementarse debido a la transferencia de funciones y competencias de los diferentes sectores al Gobierno Regional del Callao; Que, la función de Ejecutoría Coactiva requiere interactuar con los diversos órganos y unidades orgánicas del Gobierno Regional del Callao, requiriendo por tanto estar asignada a un órgano del más alto nivel de la