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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2011 (28/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 79

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de enero de 2011 435139 organización, por ello es que la Gerencia de Asesoría Jurídica plantea que esta función debe ser incorporada dentro de las funciones de la Gerencia General Regional; Que, a través del Informe Nº 68-2011-GRC/GAJ, de 19 de enero de 2011, la Gerencia de Asesoría Jurídica, en merito a los antecedentes, a lo expuesto y al informe favorable emitido por la Ofi cina de Racionalización y Estadística de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial relacionado a la Asignación de Funciones a la Gerencia General Regional modifi cándose el Reglamento de Organización y Funciones se encuentra arreglada a derecho, correspondiendo se eleve todo lo actuado al Consejo Regional; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido a la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, ha aprobado la siguiente ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Artículo 1.- Modifi car el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao a fi n de asignar nuevas funciones a la Gerencia General Regional, según se detalla en el Anexo 01 que forma parte de la presente Ordenan za Regional. Artículo 2.- Incorporar las siguientes funciones al Gerente General Regional: “Artículo 23.- Son funciones del Gerente General Regional. (…) 15.- Efectuar acciones de ejecutoría coactiva, para exigir obligaciones no tributarias provenientes de la relación jurídica de derecho público, ante el incumplimiento de las obligaciones de los administrados en forma normal y oportuna. 16.- Otras funciones de su competencia que le asigne la Presidencia Regional o el Consejo Regional”. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y a la Gerencia de Administración el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. Artículo 4.- Encargar a la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Portal WEB del Gobierno Regional del Callao www.regioncallao.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe. Artículo 5.- Encargar a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, efectúe las acciones necesarias ante el Ministerio de Economía y Finanzas y otras entidades del Estado a fi n de implementar las modifi caciones establecidas en la presente Ordenanza. Artículo 6.- Derogar toda norma del Gobierno Regional del Callao en cuanto se oponga a la presente Ordenanza Regional. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. FÉLIX MORENO CABALLERO Presidente 595609-1 Modifican Estructura Orgánica, el Reglamento de Organización y Funciones y Cuadro para Asignación de Personal del Comité de Administración del Fondo Educativo del Callao ORDENANZA REGIONAL Nº 000007 Callao, 25 de enero de 2011 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en sesión ordinaria celebrada el 25 de enero del 2011; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Regional Nº 006-2008 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 21 de Marzo del 2008 se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao, Que, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, artículo 15, inciso a) dispone que son atribuciones del Consejo Regional Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 9, literal a) de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que los Gobiernos Regionales son competentes para: “Aprobar su organización interna y su presupuesto” Que, el Reglamento de Organización y Funciones – ROF constituye un documento técnico normativo de gestión institucional que formalizara la estructura orgánica de la Entidad, donde se precisan la naturaleza, jurisdicción, fi nalidad, misión, principios rectores, competencias y funciones específi cas de las unidades orgánicas; Que, el artículo 4 de la Ley Nº 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, señala que la fi nalidad del proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM norma que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de las entidades de la administración pública, en su artículo 3º señala como fi nalidad el de Generar la aprobación de un ROF que contenga una adecuada estructura orgánica de la entidad y defi nición de sus funciones y las de los órganos que la integran, acorde con los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública que establece la Ley Nº 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, con el objetivo de priorizar y optimizar el uso de los recursos públicos e identifi car las responsabilidades específi cas de las entidades públicas y sus unidades orgánicas, asignadas por el ordenamiento jurídico aplicable en cada caso; Que, la Ley Nº 27613 – Ley de la Participación en Rentas de Aduanas, en su artículo 3º establece que: “El 10% del monto percibido por el Consejo Transitorio de Administración Regional del Callao, como participación en Rentas de Aduanas (PRA), se destinará a la creación de un Fondo Educativo con la fi nalidad de sufragar los costos de los programas destinados a la Provincia Constitucional del Callao, a elevar la calidad académica y pedagógica de los profesores del Sector Público a través de reentrenamiento y actualización permanente, otorgándose un incentivo por las horas destinadas a estas actividades y la buena preparación educativa, intelectual y ética de los alumnos de esas mismas escuelas. Igualmente se podrá destinar hasta el 20% del Fondo Educativo para obras de infraestructura y para el equipamiento de escuelas públicas, con énfasis en desarrollo informático e internet”; Que, la Ley Nº 27783 – Ley Orgánica de la Descentralización en su artículo 34 determina un régimen especial para la Provincia Constitucional del Callao, precisando en su numeral 34.2 que del total de los recursos provenientes de la renta de aduanas se asignará el 10% para el Fondo Educativo de la Provincia Constitucional. El saldo restante será distribuido en 50% al Gobierno Regional y el 50% será distribuido proporcionalmente entre todas las Municipalidades de la jurisdicción, sin perjuicio del cumplimiento de la Ley Nº 27613 – Ley de la Participación en Rentas de Aduanas;