Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2011 (28/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

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por ende actuo inobservando el articulo 17° del Codigo Procesal Civil; Octavo: Que, sin embargo, conforme a lo consignado en el considerando MORDAZA de la presente resolucion, ante un allanamiento a la demanda formalizado por el apoderado judicial de la empresa demandada, el Juzgado Mixto de Bongara declaro por allanada a esta ultima; hecho ante el cual, resultaria de aplicacion el articulo 26° del Codigo Procesal Civil, en sentido que: "Se produce la prorroga MORDAZA de la competencia para el demandante por el hecho de interponer la demanda y para el demandado por comparecer al MORDAZA sin hacer reserva o dejar transcurrir el plazo sin cuestionar la competencia"; De conformidad con lo previsto por los articulos 6° y 25° del Codigo Procesal Civil, si bien es MORDAZA la competencia solo puede ser establecida por ley; en el caso de la competencia territorial el MORDAZA general es que esta puede ser sujeta a prorroga, salvo que la propia ley la declare improrrogable; en ese sentido, la improrrogabilidad debe derivar del propio contenido normativo, siendo que el articulo 17° del citado Codigo Adjetivo, que preve el supuesto de las demandas interpuestas contra las personas juridicas, no establece un supuesto de competencia territorial improrrogable, por lo que existe la posibilidad que pueda suscitarse un supuesto de prorroga MORDAZA de la competencia de conformidad con lo previsto en el articulo 26° del Codigo Procesal Civil; Noveno: Que, asi las cosas, por el allanamiento a la demanda en cuestion por parte de la empresa demandada, se produjo la prorroga MORDAZA de la competencia del Juzgado Mixto de Bongara, por lo que el doctor MORDAZA MORDAZA al tramitar el expediente N° 2007-0092, admitiendo a tramite la demanda y emitiendo sentencia, no incurrio en inconducta funcional devenida de la vulneracion de los articulos 6° y 17° del Codigo Procesal Civil, y 184° inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial; por lo cual, se le debe absolver del presente cargo; Decimo: Que, respecto al cargo que se atribuye al doctor MORDAZA MORDAZA en el literal B), se debe senalar que de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que por resolucion de 07 de agosto de 2007, el procesado admitio la demanda, y por resolucion de 17 de agosto del mismo ano, emitio sentencia; Decimo Primero: Que, la caracteristica especial del citado MORDAZA judicial, dada por el allanamiento a la demanda por parte de la empresa demandada, justificaba una actuacion resolutiva del Juez procesado, en el termino de tiempo en que se dio, mas aun si es MORDAZA de la actividad jurisdiccional la celeridad procesal, consagrado en el articulo V del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Civil, y el articulo 333° del mismo texto legal prescribe: "Declarado el allanamiento, el Juez debe expedir sentencia inmediata, salvo que este no se refiera a todas las pretensiones demandadas"; Decimo Segundo: Que, asi las cosas, surge de lo MORDAZA expuesto que la actuacion que se cuestiona al Juez procesado no estuvo orientada a favorecer a la parte demandante, y por ende no afecto el MORDAZA de independencia - imparcialidad consagrado en el articulo 139° inciso 2 de la Constitucion Politica; por lo que no incurrio en inconducta funcional, debiendosele absolver del presente cargo; Decimo Tercero: Que, con relacion al cargo que se atribuye al doctor MORDAZA MORDAZA en el literal C), se advierte que por Resolucion Administrativa N° 105-2007P-CS.JAM/PJ, de 02 de MORDAZA de 2007, de fojas 354, fue designado Juez Provisional del Juzgado Mixto de la Provincia de Bongara, y mediante el documento presentado el 20 de agosto de 2007, de fojas 355, por razones de salud interpuso su renuncia formal; habiendosele aceptado la misma por Resolucion Administrativa N° 116-2007-P-CSJAM/PJ, de 22 de agosto de 2007, de fojas 356; Decimo Cuarto: Que, asimismo, vista tal accion con relacion al cargo de haber accedido al Juzgado Mixto de la Provincia de Bongara y permanecido en el mismo con la intencion de favorecer con su decision al demandante MORDAZA Cerquera MORDAZA, por los argumentos desarrollados precedentemente en relacion a los otros cargos, no se puede determinar alguna intencion del ex Juez procesado, aislada de las funciones propias de su labor jurisdiccional; Decimo Quinto: Que, en tal sentido, mostrandose la accion del ex juez procesado, natural a su derecho a la

MORDAZA y trabajo, no se advierte que MORDAZA incurrido en la responsabilidad disciplinaria prevista en el articulo 201° inciso 6 de la Ley Organica del Poder Judicial; por lo cual, se le debe absolver del presente cargo; Por las consideraciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35º de la Resolucion Nº 030-2003-CNM, Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura y, a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo en la Sesion de 31 de marzo de 2010; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Dar por concluido el MORDAZA disciplinario seguido al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Provisional del Juzgado Mixto de Bongara de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, absolviendolo de los cargos imputados; disponiendose el archivo del MORDAZA disciplinario y la anulacion de los antecedentes relativos a dicho MORDAZA, debiendose cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y a la senora Fiscal de la Nacion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 595201-1

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Inscriben a la empresa Consultoria de Investigacion Cientifica y Proyectos de Inversion Publica Empresa Individual de Responsabilidad Limitada en el Registro Electoral de Encuestadoras
RESOLUCION Nº 2556-2010-JNE Expediente Nº J-2010-2576 MORDAZA, dieciocho de octubre de dos mil diez VISTO el pedido de inscripcion en el Registro Electoral de Encuestadoras, formulado por MORDAZA MORDAZA Garibay, en calidad de gerente de la empresa CONSULTORIA DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y PROYECTOS DE INVERSION PUBLICA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - CONICPIP E.I.R.L. CONSIDERANDOS 1. El articulo 18 de la Ley Nº 27369, modificatoria de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones, establece que toda persona o institucion que realice encuestas electorales para su difusion debe inscribirse ante el MORDAZA Nacional de Elecciones. Asimismo, faculta al MORDAZA Nacional de Elecciones a establecer los requisitos que deberan contener las encuestas o sondeos a publicarse o difundirse, adicionales al nombre del encuestador y la ficha tecnica (fecha, sistema de muestreo, tamano, nivel de representatividad y margen de error).

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