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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2011 (28/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 74

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de enero de 2011 435134 Finalmente, autoriza al Jurado Nacional de Elecciones a suspender del registro a la persona o institución que realice encuestas electorales para su difusión y que no se ajusten estrictamente a los procedimientos normados. 2. Mediante el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, aprobado por Resolución Nº 390- 2005-JNE y modifi cado por Resolución Nº 355-2006- JNE, se precisaron los requisitos para la inscripción de las encuestadoras y los referidos al contenido de las encuestas y fi cha técnica. 3. El solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en la norma reglamentaria antes precisada, señalando su domicilio y acreditando al profesional califi cado; por lo que la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones deberá asignar un número de registro y abrir la partida correspondiente. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- INSCRIBIR en el Registro Electoral de Encuestadoras a la empresa CONSULTORÍA DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - CONICPIP E.I.R.L., la que deberá sujetar su actividad a las reglas establecidas en las normas electorales respectivas. Artículo Segundo.- ABRIR la partida correspondiente a dicha encuestadora, y asignarle como código de identifi cación el Registro Nº 211-REE/JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 571091-1 Inscriben a la Alianza Electoral “Alianza Solidaridad Nacional” en el Registro de Organizaciones Políticas del JNE REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS RESOLUCIÓN Nº 014-2011-ROP/JNE Lima, 21 de enero del 2011 VISTA, la solicitud presentada por los ciudadanos José Alberto Danós Ordóñez y Víctor Miguel Soto Remuzgo, personeros legales, titular y alterno, respectivamente, de la Alianza Electoral “ALIANZA SOLIDARIDAD NACIONAL”. CONSIDERANDO El 11 de diciembre del 2010, los ciudadanos José Alberto Danós Ordóñez y Víctor Miguel Soto Remuzgo solicitaron ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, ROP) la inscripción de la alianza electoral “ALIANZA SOLIDARIDAD NACIONAL”; solicitud que fue observada mediante Ofi cio Nº 4614-2010-ROP/JNE de fecha 14 de diciembre de 2010. Con fecha 22 de diciembre de 2010, los personeros legales, titular y alterno, de la alianza electoral en vías de inscripción presentaron la respectiva documentación a fin de subsanar las observaciones formuladas; siendo que, verificados los documentos y levantadas las observaciones, se procedió a emitir la síntesis de inscripción para su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, a efectos del periodo de tachas, conforme con lo dispuesto en los artículos 32 y 33 del Reglamento del ROP, aprobado por Resolución Nº 120-2008-JNE . Dentro del plazo establecido, el ciudadano Héctor Rodolfo Yapo Solórzano interpuso escrito de tacha contra la referida solicitud de inscripción, la cual, luego de realizada la audiencia pública con citación a ambas partes, fue declarada infundada mediante Resolución Nº 005-2011-ROP/JNE del 08 de enero 2011. Cabe señalar que dicha resolución quedó fi rme el 21 de enero de 2011, acorde con lo indicado en el Memorando Nº 172-2011-SC/ JNE, según el cual no se presentó recurso de apelación contra la misma. Siendo así, de conformidad con el artículo 35 del Reglamento del ROP, aceptada la solicitud, verifi cados los requisitos de Ley y ejecutoriada la resolución recaída en la tacha planteada, el ROP emite la resolución respectiva y el asiento de inscripción de la alianza electoral, abriendo una partida electrónica. A su vez, se entrega a la alianza electoral un ejemplar del asiento de inscripción y de la resolución, para su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones a la Alianza Electoral “ALIANZA SOLIDARIDAD NACIONAL”. Artículo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente, en el Libro Especial de Partidos Políticos, tomo 2, partida electrónica número 14; y regístrese la inscripción en el asiento número 1. Artículo Tercero.- Téngase por acreditados como personeros legales, titular y alterno, de la Alianza Electoral “ALIANZA SOLIDARIDAD NACIONAL” a los ciudadanos José Alberto Danós Ordóñez y Víctor Miguel Soto Remuzgo, respectivamente. Regístrese y notifíquese. LOURDES MUNGUIA ESTRELLA Directora del Registro de Organizaciones Políticas 595170-1 Modifican Reglamento de Propaganda Electoral RESOLUCIÓN N° 023-2011-JNE Lima, veintiséis de enero de dos mil once CONSIDERANDOS En virtud del artículo primero de la Resolución N° 136- 2010-JNE, publicada con fecha 27 de febrero de 2010, se aprobó el Reglamento de Propaganda Electoral, con el propósito de establecer las disposiciones para regular dicha materia durante el desarrollo de los procesos electorales en general. El numeral 4.2 del artículo 4 del referido Reglamento defi ne la propaganda electoral como la propaganda política que se realiza en un período electoral, orientada a persuadir a los ciudadanos para obtener resultados electorales a través de la captación de sus votos y con ello aspirar a cargos políticos por elección popular. Con fecha seis de enero de dos mil once, se publicó en el diario ofi cial El Peruano el Reglamento de Publicidad Estatal en período electoral. Se ha advertido la necesidad de adecuar el concepto de propaganda política regulado en el Reglamento de