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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de enero de 2011 435147 del Día, respecto al Proyecto de Ordenanza Municipal que APRUEBA EL PROGRAMA DE TEMPORADA DE VERANO 2010 – 2011 EN LA PROVINCIA DE BARRANCA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales en su calidad de órganos de gobierno local tienen autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia; correspondiéndole al Concejo la función normativa, la que ejerce a través de normas como las Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley, conforme se establece en el numeral cuarto del Artículo 200º de la referida Carta Magna; Que, después de algunas intervenciones, del debate pertinente, el intercambio de ideas y en cumplimiento de lo dispuesto el Artículo 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo Provincial de Barranca con el voto UNANIME los Señores Regidores presentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta; ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE TEMPORADA DE VERANO 2010 – 2011 EN LA PROVINCIA DE BARRANCA I.- FINALIDAD: Garantizar un Balneario saludable a fi n que los usuarios disfruten la temporada de verano en un ambiente agradable, sano y de real esparcimiento. II.- METAS Y OBJETIVOS: Lograr, con participación comunal, higiene, seguridad, y orden en nuestras playas posesionar a Barranca como el lugar adecuado para veranear, creando un ambiente agradable y acogedor. III.- OBJETIVOS ESPECIFICOS: - Lograr la sanidad y salubridad integral de las vías y de las playas, así como una correcta señalización de tránsito, transporte y zonas de seguridad. - Coordinar con los pobladores para lograr su participación activa en resguardar el orden, limpieza y seguridad de nuestras playas - Ejecutar el ordenamiento del comercio ambulatorio procurando resguardar la salud del vecindario. - Conservar el cuidado del Complejo Turístico El Colorado. - Administrar adecuadamente los servicios básicos de duchas y servicios higiénicos - Ejecutar programas de seguridad y orden interno, durante la temporada de verano, con la participación activa de la comunidad e instituciones responsables para mantener el orden, disciplina, seguridad y protección a los veraneantes en general. IV.- DISPOSICIONES GENERALES AMBITO DE APLICACION: La presente será de aplicación en las playas del Litoral del distrito capital de la Provincia de Barranca; de los ciudadanos residentes, visitantes, y de aquellos que desarrollan actividades comerciales y de servicios. PERIODO DE VIGENCIA: El programa entrará en vigencia a partir del siguiente día de su publicación. V.- ACCIONES PRELIMINARES: La Gerencia de Servicios Públicos Locales y las Sub Gerencias de Comercialización, Gestión Ambiental y de Seguridad Ciudadana, realizarán acciones de coordinación a fi n de procurar un ambiente limpio y ordenado en los balnearios, procediendo además a realizar el control de los comercios estables y temporales, en forma permanente. La Gerencia de Servicios Públicos Locales coordinará con la Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Transportes a fi n de regular las zonas de tránsito y de transporte en los Balnearios, procurando siempre la viabilidad de las vías y la seguridad del usuario. La presente Ordenanza deberá ser debidamente difundida a los usuarios, comerciantes y transportistas. VI.- DEL INGRESO A LAS PLAYAS: La Municipalidad Provincial de Barranca, en cumplimiento a lo que dispone la Constitución Política del Estado, Inc. 11) del Art. 2º, respecto al derecho a la libertad de tránsito por el territorio patrio, respeta el libre acceso a las playas del litoral de la ciudad de Barranca. VII.- DEL SERVICIO DE EMPRESAS DE TRANSPORTE HACIA LOS BALNEARIOS: Toda empresa de transportes, que requiera efectuar una variación de su recorrido habitual con la fi nalidad de prestar servicio de transporte de pasajeros a nuestros balnearios, deberá seguir el siguiente procedimiento: - Solicitar autorización especial para prestar servicio FUERA DE RUTA, con una anticipación de ocho días - Abonar los derechos de pago por adelantado, así como cumplir los requisitos establecidos en el TUPA de la entidad y la relación de la fl ota vehicular que habilitará la Empresa para prestar servicio hacia los balnearios. - La Sub Gerencia de Transportes y Seguridad Vial se encargará de dar trámite a la solicitud y de extender los permisos a la fl ota indicada, en un plazo no mayor de 24 horas. VIII.- DE LOS PARADEROS URBANOS: Solo para los días sábados y Domingos y los días que se consideren Semana Turística de la Provincia, se establecerán como paraderos para los vehículos autorizados: - La primera cuadra de la Calle San Martín en dirección este a oeste. - La cuadra de la Calle Miramar en dirección este – oste - En el Balneario de Puerto Chico se autoriza como Paradero de descarga la zona que se ubica en la esquina de la Calle Las Brisas con Jr. Puerto Chico al fi nal de la Losa deportiva del lugar, la que estará debidamente señalizada. - Se considera paradero para cargar pasajeros la zona que se señalizará en la intersección entre la vía que conduce a la Playa El Colorado y la salida del Balneario de Puerto Chico (Ovalo). - En el Complejo El Colorado se ubicarán un paradero al costado del Restaurante Oasis y otro al fi nal de la acera de ingreso a la piscina - Declárese zona rígida el lado derecho y en sentido de norte a sur los días Sábado, Domingo y Feriado la zona comprendida entre la calle fi nal de la Losa Deportiva de Puerto Chico y los Restaurantes que se ubican en este Balneario. - Se autoriza un paradero en la subida Miramar, lado derecho, frente a la escalera de acceso a Puerto Chico. IX.- DE LAS VIAS DE INGRESO, SALIDA Y EL RECORRIDO Las vías de ingreso a los Balnearios serán: - La bajada ubicada en el Balneario de Chorrillos - La bajada de acceso por el Balneario de Mirafl ores - La vía ubicada desde la Carretera Panamericana por el Centro Poblado Atarraya