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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de enero de 2011 435307 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Declaran a Lambayeque como Región libre de transgénicos y productos contaminados ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2011-GR.LAMB./CR Chiclayo, 11 de enero de 2011 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE; POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Extraordinaria de fecha 30 de diciembre de 2010, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 68º establece que el Estado tiene la obligación de promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas. Los artículos 88º y 89º señalan que se debe priorizar el desarrollo agrario, reconociendo el régimen comunitario de tierras respetando los límites que fi ja la ley, así como el reconocimiento de las comunidades campesinas y nativas y el respeto de sus culturas en el entendido del Perú como país multicultural, pluriétnico y multibilingue, respectivamente. La ley sobre “Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica” Nº 26839, en su artículo 29º determina como fundamentos de protección de la biodiversidad y de limitación en cuanto al acceso a los recursos genéticos, los siguientes aspectos: endemismo, rareza o peligro de extinción de especies; vulnerabilidad de los ecosistemas, efectos adversos en la salud humana, impactos ambientales indeseables y peligro de erosión y extinción genética, entre otros. La Ley General del Ambiente, en su artículo 1º contempla también como aspecto fundamental que toda persona tiene derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable y equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida. Que, el Convenio sobre la Diversidad Biológica, ratifi cado por el Perú con Resolución Legislativa Nº 26181, señala en su artículo 3º que el objetivo del convenio es la conservación de la biodiversidad (especies, recursos genéticos y ecosistemas) y el reparto equitativo de los benefi cios derivado de su uso. Asimismo, el artículo 8º, inciso j) dispone que los Estados parte del Convenio, deben respetar, preservar y mantener los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas que entrañen estilos de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promover su aplicación más amplia con la aprobación y participación de quienes posean estos conocimientos. Que, el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional de Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes ratifi cado por el Perú a través de Resolución Legislativa Nº 26253 en su artículo 15.1 establece que los derechos de los pueblos indígenas a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente a aquellos derechos que comprenden la utilización, conservación y administración de dichos recursos. Que, la decisión Nº 391 de la Comunidad Andina de Naciones sobre el Régimen Común de Acceso a los Recursos Genéticos precisa en su artículo 7º que los países miembros, reconocen y valoran los derechos y la facultad de las comunidades indígenas afroamericanas y locales para, decidir sobre sus conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales asociados a los recursos genéticos y sus productos derivados. Que, la Ley sobre Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica Nº 26839 en el artículo 23º reconoce la importancia y el valor de los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades campesinas y nativas para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica; en el artículo 24º precisa que los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades campesinas, nativas y locales asociadas a la biodiversidad, constituyen patrimonio cultural de las mismas, con pleno derecho y facultad para decidir su utilización. Por tanto, es imperativo proteger y conservar los recursos biológicos o componente tangible de dicho patrimonio, lo que incluye el cultivo de algodón, sus parientes silvestres y otras especies y variedades de cultivo tradicional. Similar criterio regula el artículo 9º de la Ley Nº 27811, al establecer el Régimen de Protección de los Conocimientos Colectivos de los pueblos indígenas vinculados a los recursos biológicos, disponiendo que la preservación, desarrollo y administación de dichos conocimientos se realiza considerando el benefi cio propio y el de generaciones futuras. En el artículo 11º reitera el carácter de patrimonio cultural de los conocimientos colectivos destacado en los artículos 70º, 71º y 104º de la Ley Nº 28611. Que, el Estado, por imperio legal, trata como alta prioridad, la conservación in situ de la diversidad biologica, para garantizar la preservación de ecosistemas, especies y genes en su lugar de orígen y promover su utilización sostenible como requisito sine qua non para su existencia futura, así lo señala el artículo 13º de la Ley sobre Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica Nº 26839 y el artículo 38º del Reglamento de dicha ley aprobado por Decreto Supremo Nº 068-2001-PCM, así como el objetivo estratégico 1.4 de la Estrategia Nacional de Conservación de la Diversidad Biológica aprobado por Decreto Supremo Nº 102-2001- PCM. Que, el Perú es conocido en el mundo como uno de los 10 países megabiodiversos por la exhuberante biodiversidad en ecosistemas, especies, recursos genéticos y diversidad cultural; es el primer país en variedad de papa, ajíes, maíz, granos andinos, tubérculos, raíces andinas, frutas, zapallos, plantas medicinales, ornamentales, plantas alimenticias; posee 128 especies de plantas nativas domésticas con centenares de variedades y formas silvestres de esas plantas; de los 04 cultivos más importantes para la alimentación humana en el mundo (trigo, arroz, papa y maíz), el Perú es poseedor de alta diversidad genética de dos de ellos, la papa y el maíz. Que, entre los lineamientos que rigen la política sobre diversidad biológica conforme al artículo 97º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, se cuenta el reconocimiento de los derechos soberanos del Perú, como país de origen sobre sus recursos biológicos, incluyendo los genéticos; y, el reconocimiento del Perú como centro de diversifi cación de recursos genéticos y biológicos. Que, un organismo transgénico u organismo modifi cado genéticamente (OMG), es aquel al que se ha alterado la información genética propia con la adición de muy pocos genes (generalmente uno) procedentes de otro organismo, normalmente de otra especie; es decir, que contiene en su línea germinal un ADN exógeno introducido experimentalmente. Se entiende, asimismo, como producto contaminado, aquella materia prima que contiene microorganismos, hormonas, bacteriostáticos, plaguicidas, partículas radioactivas, materia extraña, así como cualquier otra sustancia en cantidades que rebasan los límites permisibles establecidos. Que, de forma reciente se evidencia la introducción ilegal de productos transgénicos al país y a la Región, mediante la importación de semillas genéticamente modifi cadas o mediante la introducción al mercado nacional de productos que no contienen en el etiquetado la advertencia de ser productos transgénicos; ante esta situación, no se tiene el marco legal que permita garantizar que los valores patrimoniales de nuestra megabiodiversidad, así como los derechos de las comunidades indígenas y locales para preservar, mantener y desarrollar sus prácticas y conocimientos tradicionales asociados a la agrobiodiversidad, sean efectivamente salvaguardadas frente a los posibles riesgos irreversibles que puede tener la liberación de los referidos transgénicos en los cultivos nativos y parientes silvestres, sin protección frente al impacto en las prácticas y valores culturales de las comunidades asociadas a dichos cultivos. En este contexto, es necesario adoptar medidas encaminadas a proteger el patrimonio biológico, genética y cultural de la región Lambayeque, de los