Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2011 (30/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

435307

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Declaran a MORDAZA como Region libre de transgenicos y productos contaminados
ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2011-GR.LAMB./CR
Chiclayo, 11 de enero de 2011 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE; POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA en su Sesion Extraordinaria de fecha 30 de diciembre de 2010, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, en el articulo 68º establece que el Estado tiene la obligacion de promover la conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas. Los articulos 88º y 89º senalan que se debe priorizar el desarrollo agrario, reconociendo el regimen comunitario de tierras respetando los limites que fija la ley, asi como el reconocimiento de las comunidades campesinas y nativas y el respeto de sus culturas en el entendido del Peru como MORDAZA multicultural, plurietnico y multibilingue, respectivamente. La ley sobre "Conservacion y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biologica" Nº 26839, en su articulo 29º determina como fundamentos de proteccion de la biodiversidad y de limitacion en cuanto al acceso a los recursos geneticos, los siguientes aspectos: endemismo, rareza o peligro de extincion de especies; vulnerabilidad de los ecosistemas, efectos adversos en la salud humana, impactos ambientales indeseables y peligro de erosion y extincion genetica, entre otros. La Ley General del Ambiente, en su articulo 1º contempla tambien como aspecto fundamental que toda persona tiene derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable y equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida. Que, el Convenio sobre la Diversidad Biologica, ratificado por el Peru con Resolucion Legislativa Nº 26181, senala en su articulo 3º que el objetivo del convenio es la conservacion de la biodiversidad (especies, recursos geneticos y ecosistemas) y el reparto equitativo de los beneficios derivado de su uso. Asimismo, el articulo 8º, inciso j) dispone que los Estados parte del Convenio, deben respetar, preservar y mantener los conocimientos, innovaciones y practicas de las comunidades indigenas que entranen estilos de MORDAZA pertinentes para la conservacion y la utilizacion sostenible de la diversidad biologica y promover su aplicacion mas amplia con la aprobacion y participacion de quienes posean estos conocimientos. Que, el Convenio Nº 169 de la Organizacion Internacional de Trabajo sobre Pueblos Indigenas y Tribales en paises independientes ratificado por el Peru a traves de Resolucion Legislativa Nº 26253 en su articulo 15.1 establece que los derechos de los pueblos indigenas a los recursos naturales existentes en sus tierras deberan protegerse especialmente a aquellos derechos que comprenden la utilizacion, conservacion y administracion de dichos recursos. Que, la decision Nº 391 de la Comunidad MORDAZA de Naciones sobre el Regimen Comun de Acceso a los Recursos Geneticos precisa en su articulo 7º que los paises miembros, reconocen y valoran los derechos y la facultad de las comunidades indigenas afroamericanas y locales para, decidir sobre sus conocimientos, innovaciones y practicas tradicionales asociados a los recursos geneticos y sus productos derivados. Que, la Ley sobre Conservacion y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biologica Nº 26839 en

el articulo 23º reconoce la importancia y el valor de los conocimientos, innovaciones y practicas de las comunidades campesinas y nativas para la conservacion y utilizacion sostenible de la diversidad biologica; en el articulo 24º precisa que los conocimientos, innovaciones y practicas de las comunidades campesinas, nativas y locales asociadas a la biodiversidad, constituyen patrimonio cultural de las mismas, con pleno derecho y facultad para decidir su utilizacion. Por tanto, es imperativo proteger y conservar los recursos biologicos o componente tangible de dicho patrimonio, lo que incluye el cultivo de algodon, sus parientes silvestres y otras especies y variedades de cultivo tradicional. Similar criterio regula el articulo 9º de la Ley Nº 27811, al establecer el Regimen de Proteccion de los Conocimientos Colectivos de los pueblos indigenas vinculados a los recursos biologicos, disponiendo que la preservacion, desarrollo y administacion de dichos conocimientos se realiza considerando el beneficio propio y el de generaciones futuras. En el articulo 11º reitera el caracter de patrimonio cultural de los conocimientos colectivos destacado en los articulos 70º, 71º y 104º de la Ley Nº 28611. Que, el Estado, por MORDAZA legal, trata como alta prioridad, la conservacion in situ de la diversidad biologica, para garantizar la preservacion de ecosistemas, especies y genes en su lugar de origen y promover su utilizacion sostenible como requisito sine qua non para su existencia futura, asi lo senala el articulo 13º de la Ley sobre Conservacion y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biologica Nº 26839 y el articulo 38º del Reglamento de dicha ley aprobado por Decreto Supremo Nº 068-2001-PCM, asi como el objetivo estrategico 1.4 de la Estrategia Nacional de Conservacion de la Diversidad Biologica aprobado por Decreto Supremo Nº 102-2001PCM. Que, el Peru es conocido en el MORDAZA como uno de los 10 paises megabiodiversos por la exhuberante biodiversidad en ecosistemas, especies, recursos geneticos y diversidad cultural; es el primer MORDAZA en variedad de papa, ajies, maiz, granos andinos, tuberculos, raices andinas, frutas, zapallos, plantas medicinales, ornamentales, plantas alimenticias; posee 128 especies de plantas nativas domesticas con centenares de variedades y formas silvestres de esas plantas; de los 04 cultivos mas importantes para la alimentacion humana en el MORDAZA (trigo, arroz, papa y maiz), el Peru es poseedor de alta diversidad genetica de dos de ellos, la papa y el maiz. Que, entre los lineamientos que rigen la politica sobre diversidad biologica conforme al articulo 97º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, se cuenta el reconocimiento de los derechos soberanos del Peru, como MORDAZA de origen sobre sus recursos biologicos, incluyendo los geneticos; y, el reconocimiento del Peru como centro de diversificacion de recursos geneticos y biologicos. Que, un organismo transgenico u organismo modificado geneticamente (OMG), es aquel al que se ha alterado la informacion genetica propia con la adicion de muy pocos genes (generalmente uno) procedentes de otro organismo, normalmente de otra especie; es decir, que contiene en su linea germinal un ADN exogeno introducido experimentalmente. Se entiende, asimismo, como producto contaminado, aquella materia prima que contiene microorganismos, hormonas, bacteriostaticos, plaguicidas, particulas radioactivas, materia extrana, asi como cualquier otra sustancia en cantidades que rebasan los limites permisibles establecidos. Que, de forma reciente se evidencia la introduccion ilegal de productos transgenicos al MORDAZA y a la Region, mediante la importacion de semillas geneticamente modificadas o mediante la introduccion al MORDAZA nacional de productos que no contienen en el etiquetado la advertencia de ser productos transgenicos; ante esta situacion, no se tiene el MORDAZA legal que permita garantizar que los valores patrimoniales de nuestra megabiodiversidad, asi como los derechos de las comunidades indigenas y locales para preservar, mantener y desarrollar sus practicas y conocimientos tradicionales asociados a la agrobiodiversidad, MORDAZA efectivamente salvaguardadas frente a los posibles riesgos irreversibles que puede tener la liberacion de los referidos transgenicos en los cultivos nativos y parientes silvestres, sin proteccion frente al impacto en las practicas y valores culturales de las comunidades asociadas a dichos cultivos. En este contexto, es necesario adoptar medidas encaminadas a proteger el patrimonio biologico, genetica y cultural de la region MORDAZA, de los

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