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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de enero de 2011 435302 a. Los créditos se encuentren relacionados con la emisión de valores con plazo promedio igual o mayor a dos años. b. Los créditos se cancelen íntegramente con la emisión de los valores. c. La entidad sujeta a encaje cuente con la autorización previa del Banco Central. Artículo 3º.- La presente Circular entra en vigencia a partir del 1 de febrero de 2011. RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 596965-1 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Declaran fundada nulidad deducida contra el acto de la notificación de la Res. Nº 182-2010-PCNM RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 474-2010-CNM Lima, 15 de diciembre de 2010 VISTO: Los escritos presentados el 05 y 06 de octubre de 2010 por el Doctor Hugo Oswaldo Morales Morales, deduciendo nulidad de la notifi cación de la resolución Nº 182-2010- PCNM que dispuso no renovarle la confi anza y en consecuencia no ratifi carlo en el cargo de Fiscal Provincial Adjunto a la Fiscalía provincial en lo Penal de Huaraz; CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante los escritos de 05 y 06 de octubre de 2010 el recurrente asevera que la resolución Nº 182-2010-PCNM de 21.05.2010 no fue notifi cada a su domicilio señalado en Avenida Ayacucho Nº 1610 – Departamento 401 del Distrito de Surco (Lima) atentando con su derecho de defensa y el debido proceso consagrados en la Constitución Política del Estado y violando lo dispuesto por el artículo 39º del Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público. Resolución Nº 635-2009-CNM modifi cada por Resolución Nº 120- 2010-CNM que dispone que las resoluciones motivadas que deciden la ratifi cación o no ratifi cación se notifi cará en forma personal al magistrado, entendiendo que sólo se notifi ca por edictos cuando se desconoce el domicilio del Magistrado, que no ocurre en su caso incurriéndose en causal de nulidad de acto administrativo. Segundo: De la revisión del expediente se advierte que mediante escritos presentados por el doctor Hugo Oswaldo Morales Morales con fechas 16, 19 y 26 de abril de 2010 que obran a fojas 967, 962 y de fojas 992 a 993 respectivamente, el citado magistrado indicó el domicilio legal sito en Av. Ayacucho Nº 1610 – Dpto. 401 – Santiago de Surco – Lima. Asimismo a fojas 1010 corre el cargo de cédula de notifi cación conteniendo el decreto de 26 de abril de 2010 que provee el escrito presentado por el doctor Morales Morales en la referida fecha, efectuada al domicilio señalado en su escrito de apersonamiento sito en Pasaje Octavio Hinostroza Nº 511- Huaraz – Ancash en el que consta la recepción por parte del propio magistrado el día 28 de abril de 2010, sin que posteriormente haya cuestionado la validez de la notifi cación o haya precisado que la misma debió efectuarse a otra dirección; por lo cual se tiene por válida las notifi caciones efectuadas al domicilio Pasaje Octavio Hinostroza Nº 511 – Huaraz – Ancash, máxime si se toma en cuenta que el doctor Hugo Oswaldo Morales Morales en su escrito de 05 de octubre de 2010, mediante el cual deduce la nulidad, ha vuelto a señalar como domicilio real y legal el referido domicilio. Cabe precisar que el magistrado dio lectura del expediente del proceso de evaluación y ratifi cación conforme contra de las actas de fechas 19 y 28 de abril y 06 de mayo de 2010 y que obran a fojas 984, 1095 y 1134 respectivamente. Tercero: Que, no obstante lo expuesto en aras de garantizar el derecho de defensa del magistrado sometido a proceso de evaluación integral y ratifi cación y el debido procedimiento resulta atendible lo solicitado por el magistrado al amparo de lo dispuesto por el artículo 10.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley 27444. En consecuencia, y de conformidad con lo acordado por los señores Consejeros asistentes a la sesión plenaria ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura celebrada el 18 de Noviembre del 2010 y lo dispuesto por el artículo 46º del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público aprobado por Resolución Nº 635-2009-CNM. SE RESUELVE: Primero.- Declarar fundada la nulidad deducida por el doctor Hugo Oswaldo Morales Morales contra el acto de la notifi cación de la Resolución Nº 182-2010-PCNM de 21.05.2010. Segundo.- Declarar NULO el acto de notifi cación de la Resolución Nº 185-2010-PCNM y nula la Resolución Nº 314-2010-PCNM de 24 de setiembre de 2010 que declaró consentida la Resolución Nº 185-2010-PCNM al no haberse interpuesto medio impugnatorio; y reponiendo el procedimiento administrativo a dicha etapa, se dispone la notifi cación con la resolución de no ratifi cación en el domicilio procesal señalado en los escritos de fechas 05 y 06 de octubre de 2010 mediante los cuales deduce nulidad sito en Pasaje Octavio Hinostroza Nº 511 de la ciudad de Huaraz Ancash. Regístrese, notifíquese, publíquese y archívese. EDMUNDO PELÁEZ BARDALES Presidente Consejo Nacional de la Magistratura 596411-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN Nº 474-2010-CNM Mediante Ofi cio Nº 067-2011-OGA-CNM, el Consejo Nacional de la Magistratura solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Nº 474-2010-CNM, publicada en nuestra edición del día 30 de enero de 2011. DICE: “Segundo: Declarar NULO el acto de notifi cación de la Resolución N° 185-2010-PCNM y nula la Resolución N° 314- 2010-PCNM de 24 de setiembre de 2010 que declaró consentida la Resolución N° 185-2010-PCNM (...) “ DEBE DECIR; “Segundo: Declarar NULO el acto de notifi cación de la Resolución N° 182-2010-PCNM y nula la Resolución N° 314- 2010-PCNM de 24 de setiembre de 2010 que declaró consentida la Resolución N° 182-2010-PCNM (...) “ 596411-2 CONTRALORIA GENERAL Modifican el artículo 12º del “Reglamento para la emisión del Informe Previo establecido por el literal 1) del artículo 22º de la Ley Nº 27785” RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 029-2011-CG Lima, 28 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, el literal k) del artículo 22° de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de