Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2011 (30/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de enero de 2011

a. Los creditos se encuentren relacionados con la emision de valores con plazo promedio igual o mayor a dos anos. b. Los creditos se cancelen integramente con la emision de los valores. c. La entidad sujeta a encaje cuente con la autorizacion previa del Banco Central. Articulo 3º.- La presente Circular entra en vigencia a partir del 1 de febrero de 2011. MORDAZA ROSSINI MINAN Gerente General

las actas de fechas 19 y 28 de MORDAZA y 06 de MORDAZA de 2010 y que obran a fojas 984, 1095 y 1134 respectivamente. Tercero: Que, no obstante lo expuesto en aras de garantizar el derecho de defensa del magistrado sometido a MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion y el debido procedimiento resulta atendible lo solicitado por el magistrado al MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 10.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley 27444. En consecuencia, y de conformidad con lo acordado por los senores Consejeros asistentes a la sesion plenaria ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura celebrada el 18 de Noviembre del 2010 y lo dispuesto por el articulo 46º del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico aprobado por Resolucion Nº 635-2009-CNM. SE RESUELVE: Primero.- Declarar fundada la nulidad deducida por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el acto de la notificacion de la Resolucion Nº 182-2010-PCNM de 21.05.2010. Segundo.- Declarar NULO el acto de notificacion de la Resolucion Nº 185-2010-PCNM y nula la Resolucion Nº 314-2010-PCNM de 24 de setiembre de 2010 que declaro consentida la Resolucion Nº 185-2010-PCNM al no haberse interpuesto medio impugnatorio; y reponiendo el procedimiento administrativo a dicha etapa, se dispone la notificacion con la resolucion de no ratificacion en el domicilio procesal senalado en los escritos de fechas 05 y 06 de octubre de 2010 mediante los cuales deduce nulidad sito en Pasaje MORDAZA MORDAZA Nº 511 de la MORDAZA de MORDAZA Ancash. Registrese, notifiquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Consejo Nacional de la Magistratura

596965-1

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Declaran fundada nulidad deducida contra el acto de la notificacion de la Res. Nº 182-2010-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 474-2010-CNM
MORDAZA, 15 de diciembre de 2010 VISTO: Los escritos presentados el 05 y 06 de octubre de 2010 por el Doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, deduciendo nulidad de la notificacion de la resolucion Nº 182-2010PCNM que dispuso no renovarle la confianza y en consecuencia no ratificarlo en el cargo de Fiscal Provincial Adjunto a la Fiscalia provincial en lo Penal de Huaraz; CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante los escritos de 05 y 06 de octubre de 2010 el recurrente asevera que la resolucion Nº 182-2010-PCNM de 21.05.2010 no fue notificada a su domicilio senalado en Avenida MORDAZA Nº 1610 ­ Departamento 401 del Distrito de MORDAZA (Lima) atentando con su derecho de defensa y el debido MORDAZA consagrados en la Constitucion Politica del Estado y violando lo dispuesto por el articulo 39º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico. Resolucion Nº 635-2009-CNM modificada por Resolucion Nº 1202010-CNM que dispone que las resoluciones motivadas que deciden la ratificacion o no ratificacion se notificara en forma personal al magistrado, entendiendo que solo se notifica por edictos cuando se desconoce el domicilio del Magistrado, que no ocurre en su caso incurriendose en causal de nulidad de acto administrativo. Segundo: De la revision del expediente se advierte que mediante escritos presentados por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con fechas 16, 19 y 26 de MORDAZA de 2010 que obran a fojas 967, 962 y de fojas 992 a 993 respectivamente, el citado magistrado indico el domicilio legal sito en Av. MORDAZA Nº 1610 ­ Dpto. 401 ­ MORDAZA de MORDAZA ­ Lima. Asimismo a fojas 1010 corre el cargo de cedula de notificacion conteniendo el decreto de 26 de MORDAZA de 2010 que provee el escrito presentado por el doctor MORDAZA MORDAZA en la referida fecha, efectuada al domicilio senalado en su escrito de apersonamiento sito en Pasaje MORDAZA MORDAZA Nº 511- MORDAZA ­ MORDAZA en el que consta la recepcion por parte del propio magistrado el dia 28 de MORDAZA de 2010, sin que posteriormente MORDAZA cuestionado la validez de la notificacion o MORDAZA precisado que la misma debio efectuarse a otra direccion; por lo cual se tiene por valida las notificaciones efectuadas al domicilio Pasaje MORDAZA MORDAZA Nº 511 ­ MORDAZA ­ MORDAZA, MORDAZA si se toma en cuenta que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su escrito de 05 de octubre de 2010, mediante el cual deduce la nulidad, ha vuelto a senalar como domicilio real y legal el referido domicilio. Cabe precisar que el magistrado dio lectura del expediente del MORDAZA de evaluacion y ratificacion conforme contra de

596411-1 FE DE ERRATAS RESOLUCION Nº 474-2010-CNM
Mediante Oficio Nº 067-2011-OGA-CNM, el Consejo Nacional de la Magistratura solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Nº 474-2010-CNM, publicada en nuestra edicion del dia 30 de enero de 2011. DICE: "Segundo: Declarar NULO el acto de notificacion de la Resolucion N° 185-2010-PCNM y nula la Resolucion N° 3142010-PCNM de 24 de setiembre de 2010 que declaro consentida la Resolucion N° 185-2010-PCNM (...) " DEBE DECIR; "Segundo: Declarar NULO el acto de notificacion de la Resolucion N° 182-2010-PCNM y nula la Resolucion N° 3142010-PCNM de 24 de setiembre de 2010 que declaro consentida la Resolucion N° 182-2010-PCNM (...) "

596411-2

CONTRALORIA GENERAL
Modifican el articulo 12º del "Reglamento para la emision del Informe Previo establecido por el literal 1) del articulo 22º de la Ley Nº 27785"
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 029-2011-CG
MORDAZA, 28 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, el literal k) del articulo 22° de la Ley N° 27785 Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de

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