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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2011 (30/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de enero de 2011 435303 la Contraloría General de la República, establece que corresponde a este Organismo Superior de Control la atribución de otorgar autorización previa a la ejecución y al pago de los presupuestos adicionales de obra pública, y de las mayores prestaciones de supervisión en los casos distintos a los adicionales de obras, cuyos montos excedan a los previstos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y su Reglamento, cualquiera sea la fuente de fi nanciamiento; Que, asimismo, el literal l) del artículo 22° de la Ley N° 27785, señala que corresponde a la Contraloría General de la República la atribución de informar previamente sobre las operaciones, fi anzas, avales y otras garantías que otorgue el Estado, inclusive los proyectos de contrato, que en cualquier forma comprometa su crédito o capacidad fi nanciera, sea que se trate de negociaciones en el país o en el exterior; Que, para el ejercicio de las indicadas atribuciones este Organismo Superior de Control ha estructurado procedimientos en que se contempla la participación del Vicecontralor General, como instancia a cargo de la resolución o atención de los pedidos formulados; Que, en el marco de la distribución de funciones efectuada en el Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, se ha ponderado la posición del Vicecontralor General como instancia encargada de liderar la gestión de cambio institucional y de adoptar las decisiones que coadyuven a la modernización institucional, habiéndose asignado a la Gerencia Central de Control Especializado las funciones relacionadas a la conducción y supervisión de las actividades institucionales de carácter técnico operativo relacionadas con el ejercicio del control gubernamental; Que, en dicha medida, considerando que el nuevo esquema de distribución de funciones, además de ponderar la gestión institucional, permitirá incrementar la calidad y oportunidad de los procesos de control, se deben establecer medidas que aseguren la tramitación y resolución de los procedimientos de atención de pedidos de autorización previa a los presupuestos adicionales de obra pública y mayores prestaciones de supervisión, así como para la emisión de informe previo sobre operaciones, fi anzas, avales y otras garantías que otorgue el Estado, que en cualquier forma comprometa su crédito o capacidad fi nanciera, que se encuentran a cargo de este Organismo Superior de Control; Que, en tal sentido, resulta necesario disponer que la Gerencia Central de Control Especializado sea la encargada de la resolución en primera instancia de los procedimientos relacionados a la autorización previa de presupuestos adicionales de obra pública y mayores prestaciones de supervisión, así como modifi car el “Reglamento para la emisión del Informe Previo establecido por el literal l) del artículo 22° de la Ley N° 27785”, aprobado por Resolución de Contraloría N° 052-2010-CG, reasignando los niveles de aprobación; En uso de las atribuciones establecidas por el artículo 32º de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer que, a partir de la vigencia de la presente Resolución, corresponde a la Gerencia Central de Control Especializado, la resolución en primera instancia de los procedimientos relacionados a la autorización previa de presupuestos adicionales de obra pública y mayores prestaciones de supervisión, correspondiendo la resolución de los recursos de apelación al Contralor General de la República. En todos los casos, la resolución deberá previamente contar con la visación de la Gerencia Central de Calidad y la Gerencia Legal. Artículo Segundo.- Modifíquese el artículo 12° del “Reglamento para la emisión del Informe Previo establecido por el literal l) del artículo 22° de la Ley N° 27785”, aprobado por Resolución de Contraloría N° 052-2010-CG, en los siguientes términos: “Artículo 12°. – Contenido del Informe Previo El Informe Previo contiene el pronunciamiento sobre el cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento y será remitido a la entidad solicitante mediante ofi cio suscrito por: a) El Gerente Central de Control Especializado, cuando se trate de trámites de Informe Previo solicitados por los Gobiernos Regionales y Locales, a que se refi ere el artículo 7° del Reglamento; hasta por un importe equivalente a 3,000 UIT. b) El Contralor General de la República, en los casos señalados en los artículos 6°, 8° y 9° del Reglamento; así como las solicitudes tramitadas por los Gobiernos Regionales y Locales, u otras entidades, a que se refi ere el artículo 7° del Reglamento, por importes mayores a 3,000 UIT; en cuyos casos, contará con el visado previo de la Gerencia Legal y de la Gerencia Central de Calidad. Lo expuesto en el literal a) precedente, es extensivo a los Organismos Públicos Descentralizados y empresas de los Gobiernos Regionales y Locales que correspondan.” Artículo Tercero.- Lo dispuesto en la presente Resolución, será de aplicación inclusive a los procedimientos que se encuentran en trámite, a cuyo efecto la Gerencia Central de Control Especializado adoptará las acciones a que hubiera lugar. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución, en el Portal del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y en la página web de la Contraloría General de la República (www.contraloria.gob.pe). Artículo Quinto.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República 596983-1 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Modifican el artículo 5° de las “Disposiciones sobre la Fusión de Mesas en el Extranjero”, aprobadas por R.J. Nº 125-2006-J/ONPE RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 021-2011-J/ONPE Lima, 28 de enero de 2011 VISTO; el Informe N° 025-2011-OGAJ/ONPE de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 182° de la Constitución Política del Perú, corresponde a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, organizar todos los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular; Que, el artículo 230° de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley N° 26859, establece que para el caso del voto de los ciudadanos residentes en el extranjero, cada Ofi cina Consular puede determinar la fusión de mesas en su respectivo local de votación; Que, en ese sentido, en cumplimiento de las facultades otorgadas por los incisos c) y g) del artículo 5° de su Ley Orgánica, Ley N° 26487, mediante Resolución Jefatural N° 125- 2006-J/ONPE, se aprobó las “Disposiciones sobre la Fusión de Mesas en el Extranjero”; Que, por su parte el artículo 250° de la Ley N° 26859 establece el procedimiento para conformar las mesas de sufragio en caso de inconcurrencia de los miembros titulares o suplentes, indicándose que a falta de ambos, la mesa se conformará con los electores de la misma que se encuentren presentes; precisándose además que dicha conformación se realizará desde las 08:30 hasta las 08:45 horas; Que, a través del artículo 5° de las disposiciones mencionadas en el tercer considerando de la presente resolución, se determinó que el día de la elección, a partir de las 10:00 horas, se podría disponer la fusión de las mesas de sufragio en los locales de votación con sede en