Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2011 (30/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

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la Contraloria General de la Republica, establece que corresponde a este Organismo Superior de Control la atribucion de otorgar autorizacion previa a la ejecucion y al pago de los presupuestos adicionales de obra publica, y de las mayores prestaciones de supervision en los casos distintos a los adicionales de obras, cuyos montos excedan a los previstos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y su Reglamento, cualquiera sea la fuente de financiamiento; Que, asimismo, el literal l) del articulo 22° de la Ley N° 27785, senala que corresponde a la Contraloria General de la Republica la atribucion de informar previamente sobre las operaciones, fianzas, avales y otras garantias que otorgue el Estado, inclusive los proyectos de contrato, que en cualquier forma comprometa su credito o capacidad financiera, sea que se trate de negociaciones en el MORDAZA o en el exterior; Que, para el ejercicio de las indicadas atribuciones este Organismo Superior de Control ha estructurado procedimientos en que se contempla la participacion del Vicecontralor General, como instancia a cargo de la resolucion o atencion de los pedidos formulados; Que, en el MORDAZA de la distribucion de funciones efectuada en el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Contraloria General de la Republica, se ha ponderado la posicion del Vicecontralor General como instancia encargada de liderar la gestion de cambio institucional y de adoptar las decisiones que coadyuven a la modernizacion institucional, habiendose asignado a la Gerencia Central de Control Especializado las funciones relacionadas a la conduccion y supervision de las actividades institucionales de caracter tecnico operativo relacionadas con el ejercicio del control gubernamental; Que, en dicha medida, considerando que el MORDAZA esquema de distribucion de funciones, ademas de ponderar la gestion institucional, permitira incrementar la calidad y oportunidad de los procesos de control, se deben establecer medidas que aseguren la tramitacion y resolucion de los procedimientos de atencion de pedidos de autorizacion previa a los presupuestos adicionales de obra publica y mayores prestaciones de supervision, asi como para la emision de informe previo sobre operaciones, fianzas, avales y otras garantias que otorgue el Estado, que en cualquier forma comprometa su credito o capacidad financiera, que se encuentran a cargo de este Organismo Superior de Control; Que, en tal sentido, resulta necesario disponer que la Gerencia Central de Control Especializado sea la encargada de la resolucion en primera instancia de los procedimientos relacionados a la autorizacion previa de presupuestos adicionales de obra publica y mayores prestaciones de supervision, asi como modificar el "Reglamento para la emision del Informe Previo establecido por el literal l) del articulo 22° de la Ley N° 27785", aprobado por Resolucion de Contraloria N° 052-2010-CG, reasignando los niveles de aprobacion; En uso de las atribuciones establecidas por el articulo 32º de la Ley Nº 27785 ­ Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Establecer que, a partir de la vigencia de la presente Resolucion, corresponde a la Gerencia Central de Control Especializado, la resolucion en primera instancia de los procedimientos relacionados a la autorizacion previa de presupuestos adicionales de obra publica y mayores prestaciones de supervision, correspondiendo la resolucion de los recursos de apelacion al Contralor General de la Republica. En todos los casos, la resolucion debera previamente contar con la visacion de la Gerencia Central de Calidad y la Gerencia Legal. Articulo Segundo.- Modifiquese el articulo 12° del "Reglamento para la emision del Informe Previo establecido por el literal l) del articulo 22° de la Ley N° 27785", aprobado por Resolucion de Contraloria N° 052-2010-CG, en los siguientes terminos: "Articulo 12°. ­ Contenido del Informe Previo El Informe Previo contiene el pronunciamiento sobre el cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento y sera remitido a la entidad solicitante mediante oficio suscrito por: a) El Gerente Central de Control Especializado, cuando se trate de tramites de Informe Previo solicitados por los

Gobiernos Regionales y Locales, a que se refiere el articulo 7° del Reglamento; hasta por un importe equivalente a 3,000 UIT. b) El Contralor General de la Republica, en los casos senalados en los articulos 6°, 8° y 9° del Reglamento; asi como las solicitudes tramitadas por los Gobiernos Regionales y Locales, u otras entidades, a que se refiere el articulo 7° del Reglamento, por importes mayores a 3,000 UIT; en cuyos casos, contara con el visado previo de la Gerencia Legal y de la Gerencia Central de Calidad. Lo expuesto en el literal a) precedente, es extensivo a los Organismos Publicos Descentralizados y empresas de los Gobiernos Regionales y Locales que correspondan." Articulo Tercero.- Lo dispuesto en la presente Resolucion, sera de aplicacion inclusive a los procedimientos que se encuentran en tramite, a cuyo efecto la Gerencia Central de Control Especializado adoptara las acciones a que hubiera lugar. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Tecnologias de la Informacion la publicacion de la presente Resolucion, en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y en la pagina web de la Contraloria General de la Republica (www.contraloria.gob.pe). Articulo Quinto.- La presente Resolucion entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ZARZAR Contralor General de la Republica

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OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Modifican el articulo 5° de las "Disposiciones sobre la Fusion de Mesas en el Extranjero", aprobadas por R.J. Nº 125-2006-J/ONPE
RESOLUCION JEFATURAL N° 021-2011-J/ONPE
MORDAZA, 28 de enero de 2011 VISTO; el Informe N° 025-2011-OGAJ/ONPE de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 182° de la Constitucion Politica del Peru, corresponde a la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, organizar todos los procesos electorales, de referendum y otros tipos de consulta popular; Que, el articulo 230° de la Ley Organica de Elecciones, Ley N° 26859, establece que para el caso del MORDAZA de los ciudadanos residentes en el extranjero, cada Oficina Consular puede determinar la fusion de mesas en su respectivo local de votacion; Que, en ese sentido, en cumplimiento de las facultades otorgadas por los incisos c) y g) del articulo 5° de su Ley Organica, Ley N° 26487, mediante Resolucion Jefatural N° 1252006-J/ONPE, se aprobo las "Disposiciones sobre la Fusion de Mesas en el Extranjero"; Que, por su parte el articulo 250° de la Ley N° 26859 establece el procedimiento para conformar las mesas de sufragio en caso de inconcurrencia de los miembros titulares o suplentes, indicandose que a falta de ambos, la mesa se conformara con los electores de la misma que se encuentren presentes; precisandose ademas que dicha conformacion se realizara desde las 08:30 hasta las 08:45 horas; Que, a traves del articulo 5° de las disposiciones mencionadas en el tercer considerando de la presente resolucion, se determino que el dia de la eleccion, a partir de las 10:00 horas, se podria disponer la fusion de las mesas de sufragio en los locales de votacion con sede en

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