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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de enero de 2011 435305 de la presente Resolución, deberán ser abonadas dentro de los diez (10) días siguientes de su requerimiento trimestral que en su oportunidad determine este Organismo de Control. En caso de incumplimiento en el pago de la contribución fi jada, ésta devengará intereses por el período de atraso, aplicándose la tasa de interés activa promedio en moneda nacional (TAMN) que publica esta Superintendencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administración General las acciones administrativas, fi nancieras y legales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 596964-2 Fijan tasa de contribución trimestral a Empresas de Transferencia de Fondos para el año 2011 RESOLUCIÓN SBS Nº 959-2011 Lima, 27 de enero de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el artículo 373° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, dispone que el presupuesto de este ente supervisor es aprobado por el Superintendente, quien tiene a su cargo la administración, ejecución y control del mismo, y es cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las empresas supervisadas; Que, el numeral 4 del artículo 374° de la referida Ley dispone que tratándose de otras instituciones o personas sujetas a su control, las contribuciones se fi jan equitativamente, de acuerdo con lo que establezca el Superintendente mediante norma de carácter general; Que, dentro de la clasifi cación de otras instituciones o personas sujetas al control de esta Superintendencia, se encuentran comprendidas las Empresas de Transferencia de Fondos; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 87° de la Constitución Política del Perú y las facultades establecidas en la Ley N° 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Fijar la tasa de contribución trimestral a las Empresas de Transferencia de Fondos, para el año 2011, de un doscientos cincuentavo del uno por ciento (1/250 del 1%) que se aplicará sobre los montos transferidos (recibidos y enviados) a nivel nacional e internacional en el trimestre previo al pago de la contribución. Esta contribución trimestral no podrá ser inferior al 10% de la UIT vigente. Artículo Segundo.- Las contribuciones que correspondan pagar de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero, de la presente Resolución, deberán ser abonadas dentro de los diez (10) días de su requerimiento trimestral que en su oportunidad determine este Organismo de Control. En caso de incumplimiento en el pago de la contribución fi jada, ésta devengará intereses por el período de atraso, aplicándose la tasa de interés activa promedio en moneda nacional (TAMN) que publica esta Superintendencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administración General las acciones administrativas, fi nancieras y legales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 596964-3 Autorizan viaje de funcionaria a Brasil para participar en el “Seminar Financial Stability Monitoring” RESOLUCIÓN SBS Nº 1107-2011 28 de enero de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La invitación cursada por el Banco Central de Brasil a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), para participar en el “Seminar Financial Stability Monitoring”, el mismo que es organizado por la citada entidad y el Deutsche Bundesbank y se llevará a cabo del 1 al 3 de febrero de 2011, en la ciudad de Brasilia, República Federal de Brasil; CONSIDERANDO: Que, el citado evento de capacitación se dictará en el marco de las actividades de cooperación entre el Banco Central de Brasil y el Deutsche Bundesbank y permitirá una mejor comprensión de los impactos de la reciente crisis internacional, así como las políticas tomadas frente a ella, lo que ampliará el conocimiento técnico necesario para la evaluación de los cambios regulatorios propuestos por el Comité de Basilea frente a la crisis y su aplicación en el Perú; Que, siendo de interés para esta institución ampliar y fortalecer los conocimientos y mejores prácticas en temas relacionados a los nuevos requerimientos de capital por riesgo de mercado propuesto por el Comité Basilea a raíz de la crisis fi nanciera, se ha designado en esta oportunidad a Hesione Moreno Benavente, Analista de Investigación Il del Departamento de Investigación Económica de la Superintendencia Adjunta de Estudios Económicos para participar en el referido curso, quien participará en la evaluación de los impactos de una eventual aplicación de Basilea III en el Perú; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-14, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de la citada funcionaria para participar en el indicado evento de capacitación, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, Nº SBS-DIR-ADM-085-14; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de Hesione Moreno Benavente, Analista de Investigación Il del Departamento de Investigación Económica de la Superintendencia Adjunta de Estudios Económicos de la SBS, a la ciudad de Brasilia, República Federal de Brasil del 31 de enero al 4 de febrero de 2011, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011, de acuerdo al siguiente detalle: