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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de enero de 2011 435301 Presidencia, toda disposición interna que se oponga a la presente Resolución de Presidencia. Artículo Quinto.- DISPONER que las Ofi cinas y Direcciones del CONCYTEC brinden el apoyo a los funcionarios designados en la presente Resolución, para el cabal cumplimiento de sus funciones. Artículo Sexto.- DISPONER que la Ofi cina General de Administración del CONCYTEC realice la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” de la presente Resolución de Presidencia. Registrese, comuníquese y publíquese. AUGUSTO MELLADO MÉNDEZ Presidente 596520-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aceptan renuncia de miembro de la Comisión adscrita a la Oficina Regional de San Martín del Indecopi RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 014- 2011-INDECOPI/COD Lima, 26 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que el señor Segundo Ramón Chávez Ruiz ha presentado renuncia al cargo de miembro de la Comisión adscrita a la Ofi cina Regional de San Martín del Indecopi; Que la referida renuncia ha sido aceptada por el Consejo Directivo del Indecopi; De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Segundo Ramón Chávez Ruiz al cargo de miembro de la Comisión adscrita a la Ofi cina Regional de San Martín del Indecopi, con efectividad al 1 de febrero de 2011, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO DE LA PIEDRA HIGUERAS Presidente del Consejo Directivo 596971-1 Designan Secretaria Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 015- 2011-INDECOPI/COD Lima, 26 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el artículo 43º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033, cada una de las Comisiones de la Institución cuenta con una Secretaría Técnica, a través de la cual reciben el apoyo de los órganos de administración interna del Indecopi, que se encuentra a cargo de una persona designada por el Consejo Directivo; Que, a la fecha, resulta necesario designar a un funcionario que ejerza el cargo de Secretario Técnico de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi, con el fi n de garantizar que este órgano colegiado cuente con el apoyo técnico requerido para el debido ejercicio de sus funciones; Estando al acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Institución; y, De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la encargatura a la señora Ursula Patroni Vizquerra de las funciones de Secretaria Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi, con efectividad al 1 de febrero de 2011. Artículo 2º.- Designar a la señora Delia Farje Palma en el cargo de Secretaria Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi, con efectividad al 1 de febrero de 2011. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO DE LA PIEDRA HIGUERAS Presidente del Consejo Directivo 596971-2 ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Aprueban Circular sobre disposiciones de encaje en moneda nacional y extranjera CIRCULAR Nº 003 -2011-BCRP Lima, 28 de enero de 2011 Ref.: Disposiciones de encaje en moneda nacional y extranjera CONSIDERANDO: Que el Directorio de este Banco Central, en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 53 y 55 de su Ley Orgánica y los artículos 161 y siguientes de la Ley No. 26702, ha resuelto incrementar en 0,25 puntos porcentuales los requerimientos de encaje de las obligaciones sujetas al régimen general de encaje en moneda nacional y extranjera e incluir la alternativa de pre cancelación de créditos del exterior cuando se encuentren relacionados con la emisión de valores. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incrementar en 0,25 puntos porcentuales las tasas base o implícitas a que hace referencia el literal a. del artículo 9 de la Circular No. 047-2010-BCRP, sobre disposiciones de encaje en moneda nacional, y el literal a. del artículo 9 de la Circular No. 048-2010-BCRP, sobre disposiciones de encaje en moneda extranjera. La tasa base más el incremento señalado no podrá ser menor a la tasa de encaje mínimo legal. Artículo 2º.- Permitir la cancelación anticipada de los créditos del exterior no sujetos a encaje incluidos en el literal f. del artículo 11 de la Circular No. 047-2010-BCRP y en el literal e. del artículo 11 de la Circular No. 048-2010- BCRP, cuando se cumplan los siguientes requisitos: