Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2011 (30/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de enero de 2011

el extranjero, en caso que estas no se hubiesen instalado hasta ese momento; Que, a efecto de garantizar que el derecho de sufragio sea ejercido de manera optima por los ciudadanos peruanos residentes en el extranjero, resulta necesario ejecutar acciones que eviten su demora, agilizando de esta manera el inicio del acto electoral; Que, en consecuencia, este ente electoral, en uso de la autonomia para organizar y ejecutar procesos electorales otorgados por la Constitucion y la normativa de la materia, y dado el lapso que establece la ley para la conformacion de mesas de sufragio, considera pertinente modificar el horario establecido en el primer parrafo del articulo 5° de las Disposiciones MORDAZA mencionadas; De conformidad con lo dispuesto en los literales c) y g) del articulo 5º de la Ley Nº 26487, Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, asi como el literal cc) del articulo 9° de su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado y modificado por Resoluciones Jefaturales Nos. 030 y 137-2010-J/ONPE, respectivamente; Con el visado de la Secretaria General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificase el articulo 5º de las "Disposiciones sobre la Fusion de Mesas en el Extranjero", aprobada por Resolucion Jefatural Nº 125-2006-J/ONPE, en los terminos siguientes: "Articulo 5.- Procedimiento de la fusion de mesas Si una mesa de sufragio no se ha instalado hasta las nueve de la manana, el Jefe de la Oficina Consular podra disponer que el MORDAZA de los electores de esa mesa sea recibido por alguna de las mesas de sufragio ya instaladas. Esta fusion solo podra efectuarse hasta las doce del mediodia. (...)" Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores, del MORDAZA Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el contenido de la presente resolucion. Articulo Tercero.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA institucional, www.onpe.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHU MORDAZA Jefa

Que, el articulo 373º de la referida Ley, dispone que el presupuesto de este ente supervisor es aprobado por el Superintendente, quien tiene a su cargo la administracion, ejecucion y control del mismo, y es cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las empresas supervisadas; En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 87º de la Constitucion Politica del Peru y las facultades establecidas en la Ley Nº 26702; RESUELVE: Articulo Primero.- Fijar una contribucion trimestral para las Empresas de Servicios Fiduciarios para el ano 2011, que resultara de aplicar una tasa anual de un MORDAZA del uno por ciento (1/5 del 1%) sobre el promedio trimestral del Activo; y la tasa anual de ochenta y cinco milesimas (0.085) sobre el promedio mensual del trimestre anterior de la cuenta 5202.04 Ingresos por Servicios Diversos - Fideicomisos -. Articulo Segundo.- Las contribuciones que correspondan pagar de conformidad con lo dispuesto en el Articulo Primero, de la presente Resolucion, deberan ser abonadas dentro de los diez (10) dias siguientes de su requerimiento trimestral que en su oportunidad determine este Organismo de Control. En caso de incumplimiento en el pago de la contribucion fijada, esta devengara intereses por el periodo de atraso, aplicandose la tasa de interes activa promedio en moneda nacional (TAMN) que publica esta Superintendencia. Articulo Tercero.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administracion General las acciones administrativas, financieras y legales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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Fijan a Cooperativa de Ahorro y Credito Credicoop-Luz y Fuerza tasa de contribucion anual para el ano 2011
RESOLUCION SBS Nº 958-2011
MORDAZA, 27 de enero de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el articulo 373° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, dispone que el presupuesto de este ente supervisor es aprobado por el Superintendente, quien tiene a su cargo la administracion, ejecucion y control del mismo, y es cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las empresas supervisadas; Que, el numeral 4 del articulo 374° de la referida Ley dispone que tratandose de otras instituciones o personas sujetas a su control, las contribuciones se fijan equitativamente, de acuerdo con lo que establezca el Superintendente mediante MORDAZA de caracter general; Que, por sentencia dictada por el Tribunal Constitucional con fecha 10 de MORDAZA de 2002; emitida dentro del MORDAZA de Accion de MORDAZA interpuesta por la Cooperativa de Ahorro y Credito Credicoop- Luz y Fuerza; que declara inaplicables algunos articulos de la Resolucion SBS N° 54099, esta Superintendencia paso a asumir la supervision de la referida cooperativa a partir del 07 de febrero de 2003; En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 87° de la Constitucion Politica del Peru y las facultades establecidas en la Ley N° 26702; RESUELVE: Articulo Primero.- Fijar a la Cooperativa de Ahorro y Credito Credicoop-Luz y Fuerza una tasa de contribucion anual para el ano 2011, de un treceavo del uno por ciento (1/13 del 1%) que se aplicara sobre el promedio trimestral del Activo y Creditos Contingentes precedente al pago de la contribucion; Articulo Segundo.- Las contribuciones que correspondan pagar de conformidad con lo dispuesto en el Articulo Primero,

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SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Fijan contribucion trimestral para las Empresas de Servicios Fiduciarios para el ano 2011
RESOLUCION SBS Nº 957-2011
MORDAZA, 27 de enero de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el numeral 10 del articulo 282º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 define a la empresa de servicios fiduciarios como integrante del sistema financiero;

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