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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de enero de 2011 435304 el extranjero, en caso que éstas no se hubiesen instalado hasta ese momento; Que, a efecto de garantizar que el derecho de sufragio sea ejercido de manera óptima por los ciudadanos peruanos residentes en el extranjero, resulta necesario ejecutar acciones que eviten su demora, agilizando de esta manera el inicio del acto electoral; Que, en consecuencia, este ente electoral, en uso de la autonomía para organizar y ejecutar procesos electorales otorgados por la Constitución y la normativa de la materia, y dado el lapso que establece la ley para la conformación de mesas de sufragio, considera pertinente modifi car el horario establecido en el primer párrafo del artículo 5° de las Disposiciones antes mencionadas; De conformidad con lo dispuesto en los literales c) y g) del artículo 5º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, así como el literal cc) del artículo 9° de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado y modifi cado por Resoluciones Jefaturales Nos. 030 y 137-2010-J/ONPE, respectivamente; Con el visado de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifícase el artículo 5º de las “Disposiciones sobre la Fusión de Mesas en el Extranjero”, aprobada por Resolución Jefatural Nº 125-2006-J/ONPE, en los términos siguientes: “Artículo 5.- Procedimiento de la fusión de mesas Si una mesa de sufragio no se ha instalado hasta las nueve de la mañana, el Jefe de la Ofi cina Consular podrá disponer que el voto de los electores de esa mesa sea recibido por alguna de las mesas de sufragio ya instaladas. Esta fusión sólo podrá efectuarse hasta las doce del mediodía. (…)” Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el contenido de la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional, www.onpe.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa 596600-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Fijan contribución trimestral para las Empresas de Servicios Fiduciarios para el año 2011 RESOLUCIÓN SBS Nº 957-2011 Lima, 27 de enero de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el numeral 10 del artículo 282º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 defi ne a la empresa de servicios fi duciarios como integrante del sistema fi nanciero; Que, el artículo 373º de la referida Ley, dispone que el presupuesto de este ente supervisor es aprobado por el Superintendente, quien tiene a su cargo la administración, ejecución y control del mismo, y es cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las empresas supervisadas; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 87º de la Constitución Política del Perú y las facultades establecidas en la Ley Nº 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Fijar una contribución trimestral para las Empresas de Servicios Fiduciarios para el año 2011, que resultará de aplicar una tasa anual de un quinto del uno por ciento (1/5 del 1%) sobre el promedio trimestral del Activo; y la tasa anual de ochenta y cinco milésimas (0.085) sobre el promedio mensual del trimestre anterior de la cuenta 5202.04 Ingresos por Servicios Diversos - Fideicomisos -. Artículo Segundo.- Las contribuciones que correspondan pagar de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero, de la presente Resolución, deberán ser abonadas dentro de los diez (10) días siguientes de su requerimiento trimestral que en su oportunidad determine este Organismo de Control. En caso de incumplimiento en el pago de la contribución fi jada, ésta devengará intereses por el período de atraso, aplicándose la tasa de interés activa promedio en moneda nacional (TAMN) que publica esta Superintendencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administración General las acciones administrativas, fi nancieras y legales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 596964-1 Fijan a Cooperativa de Ahorro y Crédito Credicoop-Luz y Fuerza tasa de contribución anual para el año 2011 RESOLUCIÓN SBS Nº 958-2011 Lima, 27 de enero de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el artículo 373° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, dispone que el presupuesto de este ente supervisor es aprobado por el Superintendente, quien tiene a su cargo la administración, ejecución y control del mismo, y es cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las empresas supervisadas; Que, el numeral 4 del artículo 374° de la referida Ley dispone que tratándose de otras instituciones o personas sujetas a su control, las contribuciones se fi jan equitativamente, de acuerdo con lo que establezca el Superintendente mediante norma de carácter general; Que, por sentencia dictada por el Tribunal Constitucional con fecha 10 de julio de 2002; emitida dentro del proceso de Acción de Amparo interpuesta por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credicoop- Luz y Fuerza; que declara inaplicables algunos artículos de la Resolución SBS N° 540- 99, esta Superintendencia pasó a asumir la supervisión de la referida cooperativa a partir del 07 de febrero de 2003; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 87° de la Constitución Política del Perú y las facultades establecidas en la Ley N° 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Fijar a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credicoop-Luz y Fuerza una tasa de contribución anual para el año 2011, de un treceavo del uno por ciento (1/13 del 1%) que se aplicará sobre el promedio trimestral del Activo y Créditos Contingentes precedente al pago de la contribución; Artículo Segundo.- Las contribuciones que correspondan pagar de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero,