Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2011 (30/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de enero de 2011

posibles riesgos de los Organismos Vivos Modificados (OVM), conocido como Transgenicos u Organismos Genericamente Modificados (OGM), como resultado de la biotecnologia moderna. Que, no existe aun evidencia cientifica suficiente ni total garantia, respecto a la magnitud e intensidad de los riesgos derivados de la liberacion de transgenicos al ambiente natural o para la salud humana por su consumo, ni evidencia que permita asegurar que dichos riesgos pueden ser manejados, controlados o prevenidos, por lo que es pertinente aplicar el denominado criterio "Precautorio", considerando en el MORDAZA Nº 15 de la Declaracion de Rio sobre el Medio Ambiente. En ese sentido, la Carta de la Tierra aprobada por la ONU en 1992, senala, que con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberan aplicar ampliamente el criterio de precaucion cuando MORDAZA peligro de dano grave o irreversible; la falta de certeza cientifica absoluta no debera utilizarse como razon para postergar la adopcion de medidas eficaces en funcion de los costos e impedir la degradacion del medio ambiente, texto literalmente considerado en el articulo 7º del Titulo Preliminar de la Ley General del Ambiente Nº 28611, lo que es concordante con el MORDAZA y los postulados del Convenio de Diversidad Biologica y el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogeneticos para la Alimentacion y la Agricultura de la FAO. Que, por las consideraciones senaladas, es imperativo salvaguardar a la persona humana a traves de mecanismos que conlleven a plasmar en la practica el articulo 1º de la Constitucion Politica del Estado, que considera como fin supremo de la sociedad y el Estado a la persona humana. Que, es importante la proteccion de la condicion de centro de origen de agro biodiversidad y domesticacion tradicional de especies y variedades de cultivos que hay en la region, destacando entre estos el algodon, especialmente en el norte del MORDAZA, donde las variedades nativas que se siembran en la actualidad son basicamente dos: el algodon MORDAZA de color en MORDAZA y San MORDAZA, y el algodon MORDAZA (aspero blanco) que se siembra en San MORDAZA y Ucayali. Los departamentos como MORDAZA y San MORDAZA que han mantenido la variedad MORDAZA de color (pardo, fifo, marron, colorado, etc.) podrian verse afectadas por la introduccion de algodon transgenico. Que, es igualmente importante normar la proteccion de la biodiversidad en cuanto a "Recurso" por el importante potencial economico en los mercados emergentes de productos biologicos, libres de transgenicos, asi como la magnitud del potencial de la region de MORDAZA para desarrollar dichos productos, lo que es de invalorable e indiscutible importancia. Que, la gestion sostenible de los recursos naturales y del medio ambiente en el ambito regional es competencia del Gobierno Regional, asi como la formulacion, ejecucion, evaluacion, supervision de estrategias regionales respecto a la diversidad biologica conforme lo senalan los articulos 9º, 10º y 53º de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales. Por lo que estando a lo dispuesto por el articulo 38° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de MORDAZA ha emitido la siguiente;

Constituyen el Comite Promotor de las Escuelas Regionales Tecnicas de MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2011-GR.LAMB./CR
Chiclayo, 11 de enero de 2011 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE; POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA en su Sesion Extraordinaria de fecha 30 de diciembre de 2010, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la poblacion rural de la costa y MORDAZA alto-andina de MORDAZA, constituye un sector demografico calificado como de pobreza y pobreza extrema, con inadecuado acceso a los servicios de agua, desague y electricidad, determinando un escaso acceso al conocimiento y la informacion. Que, dicha poblacion al encontrarse en estado marginal se muestra propensa al analfabetismo, enfermedades y desorientacion social como consecuencia de la falta de oportunidades para el cambio, y es responsabilidad del Estado contribuir a establecer nuevas formas y mecanismos que contribuyan a fortalecer las politicas educativas en el area rural, a traves de la creacion de escuelas de formacion tecnica que capaciten profesionales especializados en actividades que demande el MORDAZA laboral de su jurisdiccion y el departamento de Lambayeque. Que, las escuelas tecnologicas son una oportunidad de formacion local que disminuira los costos educativos de la poblacion rural y los indices de pobreza en MORDAZA, asi como brindara posibilidades de profesionalizacion cuyos servicios tendran un impacto favorable en los centros poblados y caserios de esas jurisdicciones. Que, estas instituciones deben ser promovidas con criterio tecnico educativo de manera participativa, por entidades como el Gobierno Regional de MORDAZA a traves de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, municipalidades, organismos no gubernamentales, sociedad civil organizada; y, universidades locales. Que, la Universidad Nacional "Pedro MORDAZA Gallo" de MORDAZA, ha desarrollado en el pasado experiencias bastante exitosas en capacitacion tecnologica en las zonas alto andinas del departamento de MORDAZA, las mismas que no obstante su contribucion a la formacion tecnica de la poblacion estudiantil de aquellas comunidades locales, no han continuado efectuandose a traves de un centro universitario promotor, por lo que es conveniente retomar esta iniciativa inicialmente a traves de esta misma universidad, con las posibilidad de extenderlo a otras universidades, en procura de lograr un mayor desarrollo de estos pueblos. Que, la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, en su articulo 12º, establece la creacion de escuelas tecnicas, institutos y centros de investigacion, como parte de sus actividades educativas profesionales. Por lo que estando a lo dispuesto por el articulo 38° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de MORDAZA ha emitido la siguiente;

ORDENANZA REGIONAL:
Articulo Primero.- DECLARAR a MORDAZA como Region libre de Transgenicos y productos contaminados, a fin de preservar su biodiversidad y riqueza ecologica, asi como el respeto a los valores culturales y sociales asociados a su situacion de centro de origen y domesticacion de cultivos regionales, especialmente del denominado Algodon Nativo. Articulo Segundo.- ENCARGAR al Ejecutivo del Gobierno Regional de MORDAZA, proceda a la reglamentacion de la presente MORDAZA a traves de la aprobacion del decreto regional respectivo, conforme a los procedimientos establecidos por ley. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional

ORDENANZA REGIONAL:
Articulo Unico.- CONSTITUIR el Comite Promotor de las Escuelas Regionales Tecnicas de MORDAZA, el mismo que estara constituido, inicialmente, por las instituciones siguientes: · Gobierno Regional de MORDAZA, a traves de la Gerencia Regional de Desarrollo Social · Universidad Nacional "Pedro MORDAZA Gallo" de Lambayeque; y,

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