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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de enero de 2011 435308 posibles riesgos de los Organismos Vivos Modifi cados (OVM), conocido como Transgénicos u Organismos Genéricamente Modifi cados (OGM), como resultado de la biotecnología moderna. Que, no existe aun evidencia científi ca sufi ciente ni total garantía, respecto a la magnitud e intensidad de los riesgos derivados de la liberación de transgénicos al ambiente natural o para la salud humana por su consumo, ni evidencia que permita asegurar que dichos riesgos pueden ser manejados, controlados o prevenidos, por lo que es pertinente aplicar el denominado criterio “Precautorio”, considerando en el Principio Nº 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente. En ese sentido, la Carta de la Tierra aprobada por la ONU en 1992, señala, que con el fi n de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución cuando haya peligro de daño grave o irreversible; la falta de certeza científi ca absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas efi caces en función de los costos e impedir la degradación del medio ambiente, texto literalmente considerado en el artículo 7º del Titulo Preliminar de la Ley General del Ambiente Nº 28611, lo que es concordante con el espíritu y los postulados del Convenio de Diversidad Biológica y el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura de la FAO. Que, por las consideraciones señaladas, es imperativo salvaguardar a la persona humana a través de mecanismos que conlleven a plasmar en la práctica el artículo 1º de la Constitución Política del Estado, que considera como fi n supremo de la sociedad y el Estado a la persona humana. Que, es importante la protección de la condición de centro de origen de agro biodiversidad y domesticación tradicional de especies y variedades de cultivos que hay en la región, destacando entre estos el algodón, especialmente en el norte del país, donde las variedades nativas que se siembran en la actualidad son básicamente dos: el algodón nativo de color en Lambayeque y San Martín, y el algodón nativo (áspero blanco) que se siembra en San Martín y Ucayali. Los departamentos como Lambayeque y San Martín que han mantenido la variedad nativa de color (pardo, fi fo, marrón, colorado, etc.) podrían verse afectadas por la introducción de algodón transgénico. Que, es igualmente importante normar la protección de la biodiversidad en cuanto a “Recurso” por el importante potencial económico en los mercados emergentes de productos biológicos, libres de transgénicos, así como la magnitud del potencial de la región de Lambayeque para desarrollar dichos productos, lo que es de invalorable e indiscutible importancia. Que, la gestión sostenible de los recursos naturales y del medio ambiente en el ámbito regional es competencia del Gobierno Regional, así como la formulación, ejecución, evaluación, supervisión de estrategias regionales respecto a la diversidad biológica conforme lo señalan los artículos 9º, 10º y 53º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. Por lo que estando a lo dispuesto por el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque ha emitido la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR a Lambayeque como Región libre de Transgénicos y productos contaminados, a fi n de preservar su biodiversidad y riqueza ecológica, así como el respeto a los valores culturales y sociales asociados a su situación de centro de origen y domesticación de cultivos regionales, especialmente del denominado Algodón Nativo. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Ejecutivo del Gobierno Regional de Lambayeque, proceda a la reglamentación de la presente norma a través de la aprobación del decreto regional respectivo, conforme a los procedimientos establecidos por ley. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Presidente Regional 596853-1 Constituyen el Comité Promotor de las Escuelas Regionales Técnicas de Lambayeque ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2011-GR.LAMB./CR Chiclayo, 11 de enero de 2011 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE; POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Extraordinaria de fecha 30 de diciembre de 2010, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la población rural de la costa y zona alto-andina de Lambayeque, constituye un sector demográfi co califi cado como de pobreza y pobreza extrema, con inadecuado acceso a los servicios de agua, desagüe y electricidad, determinando un escaso acceso al conocimiento y la información. Que, dicha población al encontrarse en estado marginal se muestra propensa al analfabetismo, enfermedades y desorientación social como consecuencia de la falta de oportunidades para el cambio, y es responsabilidad del Estado contribuir a establecer nuevas formas y mecanismos que contribuyan a fortalecer las políticas educativas en el área rural, a través de la creación de escuelas de formación técnica que capaciten profesionales especializados en actividades que demande el mercado laboral de su jurisdicción y el departamento de Lambayeque. Que, las escuelas tecnológicas son una oportunidad de formación local que disminuirá los costos educativos de la población rural y los índices de pobreza en Lambayeque, así como brindará posibilidades de profesionalización cuyos servicios tendrán un impacto favorable en los centros poblados y caseríos de esas jurisdicciones. Que, estas instituciones deben ser promovidas con criterio técnico educativo de manera participativa, por entidades como el Gobierno Regional de Lambayeque a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, municipalidades, organismos no gubernamentales, sociedad civil organizada; y, universidades locales. Que, la Universidad Nacional “Pedro Ruiz Gallo” de Lambayeque, ha desarrollado en el pasado experiencias bastante exitosas en capacitación tecnológica en las zonas alto andinas del departamento de Lambayeque, las mismas que no obstante su contribución a la formación técnica de la población estudiantil de aquellas comunidades locales, no han continuado efectuándose a través de un centro universitario promotor, por lo que es conveniente retomar esta iniciativa inicialmente a través de esta misma universidad, con las posibilidad de extenderlo a otras universidades, en procura de lograr un mayor desarrollo de estos pueblos. Que, la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, en su artículo 12º, establece la creación de escuelas técnicas, institutos y centros de investigación, como parte de sus actividades educativas profesionales. Por lo que estando a lo dispuesto por el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque ha emitido la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Único.- CONSTITUIR el Comité Promotor de las Escuelas Regionales Técnicas de Lambayeque, el mismo que estará constituido, inicialmente, por las instituciones siguientes: • Gobierno Regional de Lambayeque, a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social • Universidad Nacional “Pedro Ruiz Gallo” de Lambayeque; y,