Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2011 (01/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, martes 1 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

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se debera tener presente que estos solo podran funcionar entre las 8.00 y las 20:00 horas; sin sobrepasar el limite de intensidad sonora permitido de acuerdo a la zonificacion en que se encuentre (60 decibeles en zonificacion residencial y 70 decibeles en zonificacion comercial). En caso se usen altoparlantes instalados en vehiculos, se aplicaran las mismas restricciones de horario e intensidad sonora. c) La utilizacion de predios privados para la difusion de propaganda electoral, requiere del consentimiento previo por escrito del o los propietarios, el cual sera registrado ante la autoridad policial correspondiente. d) La utilizacion de predios publicos de dominio privado para la difusion de propaganda electoral, requiere de la autorizacion por escrito del organo representativo o responsable de la entidad publica titular de dichos predios. La autorizacion concedida a un partido politico, tiene como consecuencia, que se entiende como concedida automaticamente a los demas. e) Toda propaganda electoral, que instalen o coloquen las agrupaciones politicas, debera respetar las distancias minimas de seguridad, que deben de guardar estos elementos respecto de los alambres, conductores, cables y partes rigidas con tension, establecidas en el Codigo Nacional de Electricidad Suministro (Resolucion Ministerial Nº 366-2001-EM/VME), poniendo especial enfasis en lo senalado en la Tabla 234-1 del mencionado codigo. f) La distribucion, en la via publica, de boletines, folletos, afiches, posteres, volantes, camisetas, calendarios, llaveros, lapiceros y similares, que difunden propaganda electoral, no debe efectuarse de manera que afecte la limpieza del distrito. g) Mantener en buenas condiciones de limpieza y seguridad la propaganda electoral MORDAZA letreros, carteles, paneles, pancartas, banderas, anuncios luminosos y/o iluminados. h) Concluidas las elecciones, los participantes en el MORDAZA electoral, en el lapso de sesenta (60) dias calendario, deberan retirar o desinstalar su propaganda electoral, bajo apercibimiento de la imposicion de la sancion de multa y retiro del mismo, sin perjuicio del pago de los gastos que irrogue la reparacion o reposicion al estado anterior de los bienes afectados por la instalacion de la propaganda. Articulo 6º.- Prohibiciones: Se encuentra prohibido colocar o instalar propaganda electoral: a) En los locales u oficinas: municipales; colegios profesionales; sociedades publicas de Beneficencia; instituciones educativas publicas o privadas; MORDAZA de cualquier credo; de las Fuerzas Armadas y/o de la Policia Nacional, incluyendo cuarteles; asi como de las demas entidades publicas oficiales destinadas al servicio publico. b) En parques, ovalos, plazas, MORDAZA monumental (senalada en el Art. 2º literal h de la presente ordenanza), o en monumentos, ubicados en el distrito. c) En predios privados y publicos de dominio privado, considerados como bienes culturales o patrimonio monumental, salvo autorizacion expresa del Instituto Nacional de Cultura. d) En mobiliario urbano. e) El empleo de pintura en las calzadas, puentes y postes, asi como en los muros de predios de propiedad publica o privada, salvo en los muros de terrenos sin construir con autorizacion del propietario. f) El uso de banderolas, pasacalles u otros similares, sustentados en arboles, postes de telefonia, postes de alumbrado publico u otro elemento de mobiliario urbano. g) En las azoteas, techos o aires de los predios publicos. h) En las columnas o en cualquier infraestructura del tren electrico. CAPITULO III PROPAGANDA ELECTORAL EN BIENES DE USO PUBLICO Articulo 7º.- Ubicaciones permitidas en via publica La instalacion de paneles y/o carteles en bienes de uso publico para la difusion de propaganda electoral,

por razones de ornato, solo podra efectuarse en las vias cuyas bermas centrales tengan un ancho mayor o igual a 3.00 metros, debiendo tener presente ademas de manera obligatoria los criterios tecnicos, restricciones y prohibiciones establecidos en la presente norma. Articulo 8º.- Criterios tecnicos minimos para la ubicacion de paneles y/o carteles que contienen propaganda electoral Los paneles y/o carteles sobre propaganda electoral se instalaran teniendo en cuenta que: a) Los paneles y/o carteles ubicados en los lugares habilitados deben prever el libre paso de peatones y no impedir la visibilidad de monumentos, esculturas y/o MORDAZA, ni la senalizacion de MORDAZA vehicular y/ o peatonal, asi como, garantizar el adecuado uso del mobiliario urbano. b) La distancia minima entre uno y otro sera de 30.00 metros, a fin de no obstaculizar la vision de los mismos y de no alterar en demasia el ornato de la ciudad. c) Los paneles pueden tener dos caras opuestas. En todo caso si se usa una sola cara se debera forrar el lado inverso con el mismo material del panel, a fin de no alterar el paisaje MORDAZA de la zona. d) La distancia minima desde la cabecera de volteo de la berma central al panel debe ser de 15.00 metros. e) La distancia del vertice del panel al borde mas cercano de la pista tendra un minimo de 50 centimetros por razones de seguridad. f) Los paneles seran auto soportados con postes anclados en el cesped, y cuya altura del nivel del piso a la superficie de exposicion de la propaganda debe ser de 1.80 metros como minimo y como MORDAZA 2.00 metros. Los postes senalados en el presente articulo deberan estar pintados de color blanco. g) El panel y/o cartel debe de estar instalado de manera perpendicular a la via o en su defecto hasta con un giro de 45º MORDAZA respecto de la misma, en cualquier caso el area de exposicion debera tener como MORDAZA 6.00 metros de ancho, y 3.00 metros de altura. CAPITULO IV CONTROL Y FISCALIZACION Articulo 9º.- Control de la ubicacion y difusion de la propaganda electoral El organo encargado de la fiscalizacion, verificara que la instalacion de la propaganda electoral en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA de MORDAZA, cumpla con las disposiciones, restricciones y prohibiciones establecidas en la presente ordenanza, respecto a su ubicacion y difusion, en caso de detectarse alguna trasgresion sobre este aspecto, el organo fiscalizador actuara de acuerdo a sus funciones, aplicando las sanciones pecuniarias, medidas complementarias y/o medidas cautelares que el caso amerite. Para llevar a cabo el retiro o desmontaje de la publicidad electoral que transgreda lo senalado en la presente MORDAZA, y que sea de competencia municipal, el organo encargado de la fiscalizacion, podra requerir el apoyo del personal de la Policia Nacional. Articulo 10º.- Conductas sancionables Son conductas sancionables administrativamente por la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA de acuerdo a sus competencias: a) Utilizar lugares no conformes de la via publica para instalar propaganda electoral. b) Colocar propaganda electoral en propiedad privada sin autorizacion del propietario y/o sin haberse registrado ante la autoridad policial correspondiente. c) Difundir propaganda electoral a traves de altoparlantes excediendo el horario y/o los decibeles permitidos. d) Efectuar pintas o inscripciones en calzadas y muros de predios publicos. e) Difundir propaganda electoral, afectando la limpieza del distrito. f) No haber retirado la propaganda electoral despues de 60 dias de haber concluido los comicios electorales.

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